Al respecto de la plusvalía municipal ya hace un tiempo que el Tribunal Constitucional emitió las sentencia de 16 de febrero de 2017 en cuestión de inconstitucionalidad 112/2015, corroborada por la sentencia  de 11 de mayo de 2017 en cuestión de inconstitucionalidad 4864/2016,por las que declararon anticonstitucional la configuración del IIVTNU  (plusvalía)  en aquellas situaciones en las que no se diera un incremento patrimonial como consecuencia de la venta producida. Ya, incluso, mucho antes de ello, algunos juzgados estatales sin esperar a dictaminar la cuestión de constitucionalidad venían interpretando que en situaciones de inexistencia de incremento patrimonial manifestado con objeto de la venta producida debía procederse a la anulación de  las liquidaciones practicadas porque ello iba contra el principio de capacidad económica y, ello, en atención a su obligación de interpretar toda norma con arreglo a la Constitución.

Sin embargo los ayuntamientos, durante lo que va de año 2017, siguen liquidando IIVTNU  -plusvalía- sin variar en nada las consecuencias derivadas de la declaración de anticonstitucionalidad emitida por el Tribunal Constitucional bajo el pretexto de que dado que la configuración del tributo es estatal (sólo al Estado le corresponde su modificación normativa) tienen obligación jurídica de continuar liquidando el impuesto.

No hay que olvidar que bajo el pretexto -real- de que la capacidad normativa para la modificación de las circunstancias del tributo viene atribuida en exclusividad al poder legislativo (a través de la modificación de la Ley de Haciendas Locales), subsiste la circunstancia no menor de que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana supone una de los mayores ingresos directos de los municipios.

Así, por ejemplo, en Zaragoza, la evolución de la recaudación por el Impuesto incrementada sigue elevándose progresivamente año a año coadyuvada por un factor diferencial con otras capitales, la del conocido «catastrazo» que elevó considerablemente los valores catastrales de los inmuebles del municipio y como consecuencia de ello la formula para la obtención de la cuota tributaria de la plusvalía.

Según datos municipales si la recaudación en 2011 por plusvalía ascendía a 21.5 millones de euros, en 2013 tras la entrada en vigor del «catastrazo» ya ascendió a 48,7, para aumentar progresivamente a cerrar el 2016 con 75,8 millones importe cercano a lo que estaría recaudándose por este tributo durante 2017.

Los Ayuntamientos cuentan  con dos posibilidades al respecto del futuro inmediato de la plusvalía a la que deberán dar respuesta en la tramitación de las ordenanzas municipales del año 2018, que deben estar aprobadas definitivamente antes de finales de 2017.

 1.- Esperar a la modificación del impuesto por el Congreso de los Diputados, circunstancia de la que consta ya existe un primer borrador de texto normativo de modificación de la plusvalía.
2.- Suspender la aplicación de la plusvalía en aquellas situaciones en las que se pueda acreditar la existencia de una minusvalía con objeto de la venta producida, mediante la consiguiente modificación de la ordenanza del impuesto que reconociese esta circunstancia, a la espera de la concreta configuración del impuesto por el Estado.

En cualquier caso, si estás pensando vender un inmueble y sabes que tu venta va a ser, lamentablemente, a precio inferior al de compra debes saber:

1.- Que tienes que seguir liquidando y pagando la plusvalía municipal porque el Ayuntamiento de oficio no va a comprobar que tu precio de venta es inferior al que un día abonaste para la adquisición del inmueble

2.- Que tras esa liquidación debes proceder a interponer el oportuno recurso para la anulación o devolución de la cantidad abonada al que deberás acompañar documentación acreditativa de la minusvalía.

3.- Que en caso de que el Ayuntamiento no atienda a esa devolución negando la anulación deberás interponer el oportuno recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

Si por el contrario, pagaste una plusvalía en los últimos años, debes saber que existe la posibilidad de reclamar al correspondiente Ayuntamiento su devolución conforme al siguiente resumen que te adjuntamos elaborado por nuestros compañeros:

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