El bono alquiler joven

El bono alquiler joven

El bono alquiler joven. 250 € de ayuda para el acceso a la vivienda de los más jóvenes

Requisitos para acceder al bono de alquiler, límites e inicio de la ayuda.

bono alquiler

A primeros de 2022, se reguló por el Gobierno el conocido como bono jóven para el alquiler que a esta fecha, aunque se encuentra plenamente regulado, no está disponible para sus beneficiarios por falta de desarrollo normativo por las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, pese a ello, no está de más conocer los requisitos de su acceso ya que el mismo se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero. El bono alquiler joven se encuentra regulado en el Real Decreto 42/2022 que fue objeto de publicación en  el BOE de fecha de 19 de enero. 

Te contamos sus principales características a continuación.

Requisitos necesarios para acceder al bono alquiler joven.

Los requisitos normativos para el acceso a la ayuda al alquiler de los jóvenes son los siguientes:

  • Ser joven. La edad del beneficiario debe estar entre los 18 y los 35 años
  • Tener unas rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales (cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto es, tener un sueldo menor a 2.026 € (12 pagas) o 1.737 € (14 pagas) y disponer de una fuente regular de ingresos.
  • Tener residencia legal en España
  • Que la vivienda que se vaya alquilar con el bono de alquiler joven sea la vivienda habitual 
  • Que el precio del alquiler sea inferior a 600 €, si se trata de vivienda. Si lo que se alquila es una habitación el importe no deberá ser superior a 300 €. No obstante esos limites podrán ser objeto de variación en la regulación a hacer por las Comunidades Autónomas en función a las condiciones propias del mercado inmobiliario.

¿Como se solicita la ayuda al alquiler para jovenes?

Actualmente, como hemos dicho, no resulta posible efectuar la solicitud de las ayudas al alquiler de los más jóvenes, por cuanto corresponderá a cada una de las Comunidades Autónomas la distribución de las ayudas una vez se produzca la distribución de las cantidades por el Estado para ello. No obstante, resulta importante señalar que aunque no se haya iniciado el reparto, las mismas tendrán efecto retroactivo desde 1 de enero de este año y, parece ser, que se pretende que la entrega de las cantidades a los beneficiarios sea de carácter mensual y por un plazo máximo de dos años.

Si eres beneficiario … no te olvides de la tributación en el IRPF

Debes saber que si eres beneficiario de esta ayuda (igual que muchas otras) deberás tributar por las entregas que recibas por el bono al alquiler, y es que, como todas las ayudas de este tipo las entregas realizadas deben computarse como ganancia patrimonial en la renta de 2022, esto es, la que se realizará en el ejercicio de 2023. Según Gestha (Sindicato de Técnicos de Hacienda), la obtención de estas cantidades puede suponer subidas de hasta 900 euros en la cuota íntegra total para algunos beneficiarios del bono joven.

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El Gobierno de Aragón pone en marcha un plan de ayudas dotado con 22,9 millones de euros para el fomento del autoconsumo y almacenamiento de energías renovables vinculado al plan de recuperación, transformación y resilencia

La solicitud de ayudas se inicia el 13 de diciembre y finaliza el 31 de diciembre de 2021

El plan de ayudas desarrolla para la comunidad autónoma de Aragón las bases reguladoras establecidas en  el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seis tipos de actuaciones

La orden de ayudas para el autoconsumo de energías renovables desarrolla 6 tipos de programas en consonancia con las bases reguladoras definidas en el marco estatal

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia concurrencia competitiva simplifcada de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fje únicamente en función de su fecha de presentación

 

(más…)

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Ayudas para la adquisición de vivienda en Aragón 2021

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Aragón: Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Convocatoria 2021

El 19 de noviembre de 2021 finaliza el plazo para la presentación de solicitudes para la ayuda de compra de vivienda en Aragón para menores de 35 años en Aragón en municipio de menos de 5.000 habitantes.

Si has adquirido una vivienda en Aragón, en un municipio de menos de 5000 habitantes de la Comunidad Autónoma, puedes solicitar ayudas para sufragar parte del coste de adquisición de la vivienda  antes del 19 de noviembre de 2021.

Los requisitos para acceder a la ayuda de compra de vivienda son los siguientes:

  • Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda
  • Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2021, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda edificada sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un terceroayuda compra de vivienda en Aragón
  • Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
  • Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.
  • No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España

 

+info: a traves del whatsApp de esta entrada, en la web del Gobierno de Aragón  o a través de los canales habituales

 

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El Gobierno de Aragón abre el plazo para la solicitud de ayudas para el alquiler de vivienda habitual 2021

A partir del 19 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 puede tramitarse las ayudas para el alquiler de vivienda habitual en Aragón.

ayudas para el alquiler vivienda habitual

La convocatoria de subvenciones para las ayudas al alquiler fue objeto de publicación en el BOA de 7 de julio de 2021 (Orden de 30 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual).

Requisitos de los beneficiarios

Para optar a la ayuda, los inquilinos de viviendas habituales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El arrendatario debe estar en condición de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en el periodo de 3 meses inmediatamente anteriores al mismo, o,
  • Han sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma, teniendo en ese caso prioridad para la concesión.

Al respecto del requisito de la situación de vulnerabilidad económica para el acceso a la ayuda para el alquiler

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fja y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
  • Se considera que no existe situación de vulnerabilidad si el arrendatario es propietario o usufructuario de otra vivienda en España, a salvo que la misma fuera objeto de titularidad como consecuencia de herencia y se tenga una parte alicuota de la propiedad.

Cuantía de la ayuda para el alquiler de la vivienda habitual

La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar es el 100% de la renta de alquiler, entre los meses de enero a junio de 2021; o un máximo de 5.400 euros para la devolución del préstamo concedido por el ICO para el pago del alquiler, con el máximo correspondiente a la renta de los correspondientes seis meses.

+info: a traves del whatsApp de esta entrada o a través de los canales habituales

 

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Ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón

El día 19 de julio de 2021 se abre el plazo para la solicitud de ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón, dotadas con 141 millones de euros.

Desde el día 19 de julio y hasta el 10 de septiembre de 2021, los autónomos y las pymes aragonesas podrán solicitar las ayudas a la solvencia empresarial definidas en el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial y gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Para acceder a las ayudas, la pyme o autónomo deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.
    Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, la caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
  • No haber declarado en 2019 perdidas. Ya sea en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas publicas; obligaciones con la AEAT y con la SS y con la Comunidad Autónoma de Aragón
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso

Además, la actividad de la empresa o autónomo debe estar encuadrada en el Listado de CNAES

solvencia empresarial

Solo las empresas y autónomos cuya actividad se encuentra comprendida en el listado de la ORDEN HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 pueden ser beneficiarias de la subvención.

Si quieres saber si tu empresa puede ser beneficiaria de las ayudas contacta con nostros a través de nuestro canal de WhastApp o por los medios acostumbrados.

 

 

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Plan Renove maquinaria agrícola

Plan Renove maquinaria agrícola

En breve, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), publicará la convocatoria para la concesión directa de subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (Plan renove maquinaria agrícola) con cargo al ejercicio de 2020, en los términos en que se informa en la página web ministerial

Estas ayudas que tan buen resultado obtuvieron el ejercicio de 2019, permiten renovar la maquinaria agrícola de las explotaciones agrarias y contaron para el señalado año 2019 con una dotación económica nacional que ascendió a 5 millones de euros y que se agotó en el breve plazo de un mes.  Para el año 2020 la organización que agrupa a la patronal del sector de la maqinaria agrícola solicitó la elevación de la dotación económica desde los 5 millones de euros hasta los 10 millones para absorber toda la demanda de renovación del sector.

Las bases reguladoras de las subvenciones públicas relativas a esta ayuda para la renovación de maquinaria agrícola vienen definidas en el Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (renove maquinaria agrícola) y dada la previsible cercanía de la convocatoria te las resumimos en este post.

Objetivo general del plan renove maquinaria agrícola

El objetivo de estas ayudas es la  reducción de  las emisiones de CO2, de NH3 y partículas.
No obstante, el plan está dirigido, no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también a la renovación de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser sustituidas por máquinas y equipos adaptados a la normativa europea respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero y de partículas contaminantes.

 

Beneficiarios de las ayudas del plan renove

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.

c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

Maquinaria cuya adquisición de subvenciona

Se subvenciona la adquisición -con objeto de renovar el parque existente- de las siguientes maquinaria para la explotación agrícola:

    • Tractores Agrícolas
    • Maquinas automotrices, esto es,
      • Equipos de recolección
      • Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
      • Equipos de aplicación de productos fertilizantes
    • Maquinas arrastradas y suspendidas al vehículo tractor
      • Sembradoras directas
      • Cisternas para purines
      • Abonadoras
      • Equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Cuantía subvencionada

Las cuantias de la subvención varían en relación a la máquina adquirida y sus caracteríticas -fundamentalmente al respecto de las condiciones de emisioenes a la atmósfera, conforme al siguiente detalle.

TRACTOR MAQUINA AUTOMOTRIZ
AGRÍCOLA
ABONADORAS Y
EQUIPOS DE
APLICACIÓN DE
PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
SEMBRADORAS
DIRECTAS: cisternas para
purines con dispositivo de
localización
Cuantía base 95 euros por Kilowatio
(KW) de la potencia de
inscripción del tractor a
retirar que conste en el
ROMA, o en su defecto
por la potencia fiscal de la
TIT multiplicada por 5
95 euros por Kilowatio (KW)
de la potencia de inscripción
de la máquina automotriz a
retirar que conste en el
ROMA, o en su defecto por
la potencia fiscal de la TIT
multiplicada por 5
30 % de la inversión de la
nueva máquina
(sin IVA)
30% de la inversión de la
nueva máquina
(sin IVA o IGIC)
Incremento
(según clasificación
energética nuevo
vehículo)
Clasificación A: 3.000 €
Clasificación B: 2.000 €
Clasificación C: 1.000 €.
NO NO NO
Incremento
(según emisiones
nuevo vehículo)
1000 € 1000 € NO NO
Incremento
(seguridad)
1000 € NO NO NO
Límites Cuantía base: 7.000 €
Cuantía máxima: no
sobrepasará 12.000 €, ni
el 30% del coste total de
adquisición sin IVA o IGIC
Cuantía base: 24.000 €
Cuantía máxima: no
sobrepasará 25.000 €, ni el
30% del coste total de
adquisición sin IVA o IGIC
Abonadoras: 4.500 €
Equipos productos
fitosanitarios: 6.000 €
20.000 euros

Requisitos de los beneficiarios de las ayudas incluidas en el plan renove maquinaria agrícola

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir una serie de requisitos:

    •  Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
    •  No tener la consideración de empresa en crisis.
    • Cumplir los requisitos aplicables a PYME
    • No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    • Haber adquirido la nueva maquinaria que cumpla con los requisitos establecidos, que sustituya a la maquinaria anterior.
    •  No estar incursos en alguna circunstancia que no le permitan obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones para la sustitución de maquinaria agrícola.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales  establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como  las siguientes:

    • registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan, manteniendo dicha información a disposición del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
    •  proporcionar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos o en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, en el modelo expresamente establecido para esas máquinas.
    • Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo causa de fuerza mayor, o que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de incumplimiento, de estas obligaciones el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención obtenida y los intereses correspondientes.

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