La modificación normativa planes de pensiones pretende que esos instrumentos de ahorro sean más atractivos para los ahorradores, especialmente para los más jóvenes.

El proyecto de Real Decreto que modificará el reglamento de planes y fondos de pensiones, en información pública desde el 13 de noviembre y hasta el 4 de diciembre de 2017, hace más idóneos para el gran público esos instrumentos de ahorro, con evidentes novedades que harán más atractiva su utilización como sistema de previsión social complementaria.

Dos son los elementos a destacar en la modificación normativa planes de pensiones ya anunciadas en otro post y  derivadas del examen del proyecto de Real Decreto por un lado, la reducción de las comisiones desde el 1,75% actual a una escala de tres tramos en función de la política de inversión del fondo y, por otro, la posibilidad de rescatar el plan pasados 10 años desde su contratación.

  • Reducción comisiones

Conforme se señala en la exposición de motivos de la futura norma, al respecto de las comiciones, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con orientaciones inversoras más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija. También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones. De este modo, en función del tipo del plan existirán unas u otras comisiones,

Así:

  1. Planes de pensiones de renta fija: comisión de gestión máxima del 0,85%.
  2. Planes de pensiones de renta fija mixta: comisión de gestión máxima del 1,3%.
  3. Planes de pensiones de renta variable y garantizados: comisión de gestión máxima del 153%.
  • Rescate a los 10 años

El reglamento en fase de aprobación no viene sino a definir las condiciones ya establecidas en La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otras normas tributarias, modificó, mediante su disposición final primera, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. En su virtud, en el artículo 8.8 de éste se introdujo la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

La norma, una vez aprobada permitirá rescatar el plan de pensiones a los 10 años, circunstancia que será posible hacerlo para las nuevas aportaciones y para el stock de ahorro a partir del 31 de diciembre de 2015. Así, se podrá disponer del plan de pensiones a partir de 2025.

En la actualidad ya existían varios supuestos excepcionales que permiten rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación:

  • enfermedad grave,
  • el desempleo de larga duración
  • si el titular estaba inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria.

Ahora, con carácter de «normalidad», será una opción más, tras la modificación normativa planes de pensiones, hacerlo a los 10 años.

Respecto al tratamiento fiscal en el rescate a los 10 años del plan, la posibilidad de disponer del capital no modifica el tratamiento fiscal, que se entiende como un rendimiento del trabajo que tributa al tipo marginal.

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