Accidente in itinere del autónomo: analizamos una de las novedades más importantes incluidas en la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que permite al trabajador autónomo, bajo ciertos criterios, ser cubierto en el caso de accidente en el traslado a su sede profesional o empresarial como accidente laboral y no como hasta ahora como enfermedad común.

La causa del reconocimiento del accidente in itinire al trabajador autónomo

El origen del reconocimiento del accidente in itinere para los autónomos deriva de la pretensión de la progresiva equiparación de los derechos laborales de los autónomos y los trabajadores en régimen común, en la pretensión de garantizar la pervivencia del colectivo de los autónomos como elemento generador de riqueza en nuestro pais, y de elemento imprescindible en la actividad productiva dado el importante peso específico que tiene el colectivo de los autónomos en el mercado de trabajo

El reconocimiento legal del accidente in itinere para el autónomo. Ley 6/2017.

El artículo 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo efectúa la equiparación a efectos de las contingencias derivadas del accidente in itinere, mediante la modificación  del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los sigui entes términos:

«Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.

2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

 

 Requisitos para el reconocimiento del accidente in itinere del autónomo

Aunque como tales no se establezcan expresamente en la norma podemos señalar como dos son los requisitos fundamentales para el reconocimiento del accidente in itinere como accidente laboral, uno de carácter formal  y otros de carácter material (que deberemos deducir de la lógica y de la jurisprudencia emitida al respecto)

  •  Requisito formal. Cotización por contingencias profesionales.

Como requisito ineludible para el reconocimiento de la prestación es que el trabajador autónomo se encuentre cotizando por contingencias profesionales. Y ello porque no todo autónomo cotiza por contingencia profesionales, por lo que si eres autónomo debieras examinar los riesgos que tienes cubiertos en tu cotización para advertir esa situación. Hay que tener en cuenta que sólo unos pocos colectivos de autónomos están obligados a la cotización por contingencias profesionales:
  1. Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).
  2. Los socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban los ingresos directamente de los compradores.
  3. Los trabajadores autónomos que, sin ser socios de cooperativas, se dediquen a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de tres días a la semana, con horario de venta inferior a ocho horas/día, que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que venden.
  4. También será obligatoria para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. (Pendiente de desarrollo reglamentario)
  • Requisitos materiales.

Aunque la norma modificada solo habla de que el accidente in itinere solo será el «el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional» para a continuación excluir la posibilidad de que se produzca el accidente in itinere cuando el lugar de la prestación del trabajador autónomo  se corresponda con su domicilio podemos advertir cuáles son los supuestos más habituales para considerar como accidente in itinere los siguientes:

  1. El accidente se debe producir durante el recorrido habitual del trabajador. El que suele realizar todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
  2. Que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto. Si por ejemplo se suele tardar media hora no se considerará ‘in itinere’ el producido a las dos horas de haber salido de su puesto de trabajo.
  3. Que durante el trayecto no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal
  4. Que el accidente se produzca durante el horario de trabajo.
  5. Que el viaje se realice en un medio de transporte habitual, sea cuál sea ese medio (autobús, coche, metro…).

No obstante, esos requisitos reseñados de modo genérico deberán ser objeto de examen analizando caso a caso en cada uno de los supuestos en que se produzca ese accidente in itinere del trabajador autónomo, esto es, habrá que estar a las causas concretas del empleo y del accidente para determinar o no su cobertura como contingencia profesional.

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