El bono alquiler joven

El bono alquiler joven

El bono alquiler joven. 250 € de ayuda para el acceso a la vivienda de los más jóvenes

Requisitos para acceder al bono de alquiler, límites e inicio de la ayuda.

bono alquiler

A primeros de 2022, se reguló por el Gobierno el conocido como bono jóven para el alquiler que a esta fecha, aunque se encuentra plenamente regulado, no está disponible para sus beneficiarios por falta de desarrollo normativo por las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, pese a ello, no está de más conocer los requisitos de su acceso ya que el mismo se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero. El bono alquiler joven se encuentra regulado en el Real Decreto 42/2022 que fue objeto de publicación en  el BOE de fecha de 19 de enero. 

Te contamos sus principales características a continuación.

Requisitos necesarios para acceder al bono alquiler joven.

Los requisitos normativos para el acceso a la ayuda al alquiler de los jóvenes son los siguientes:

  • Ser joven. La edad del beneficiario debe estar entre los 18 y los 35 años
  • Tener unas rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales (cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto es, tener un sueldo menor a 2.026 € (12 pagas) o 1.737 € (14 pagas) y disponer de una fuente regular de ingresos.
  • Tener residencia legal en España
  • Que la vivienda que se vaya alquilar con el bono de alquiler joven sea la vivienda habitual 
  • Que el precio del alquiler sea inferior a 600 €, si se trata de vivienda. Si lo que se alquila es una habitación el importe no deberá ser superior a 300 €. No obstante esos limites podrán ser objeto de variación en la regulación a hacer por las Comunidades Autónomas en función a las condiciones propias del mercado inmobiliario.

¿Como se solicita la ayuda al alquiler para jovenes?

Actualmente, como hemos dicho, no resulta posible efectuar la solicitud de las ayudas al alquiler de los más jóvenes, por cuanto corresponderá a cada una de las Comunidades Autónomas la distribución de las ayudas una vez se produzca la distribución de las cantidades por el Estado para ello. No obstante, resulta importante señalar que aunque no se haya iniciado el reparto, las mismas tendrán efecto retroactivo desde 1 de enero de este año y, parece ser, que se pretende que la entrega de las cantidades a los beneficiarios sea de carácter mensual y por un plazo máximo de dos años.

Si eres beneficiario … no te olvides de la tributación en el IRPF

Debes saber que si eres beneficiario de esta ayuda (igual que muchas otras) deberás tributar por las entregas que recibas por el bono al alquiler, y es que, como todas las ayudas de este tipo las entregas realizadas deben computarse como ganancia patrimonial en la renta de 2022, esto es, la que se realizará en el ejercicio de 2023. Según Gestha (Sindicato de Técnicos de Hacienda), la obtención de estas cantidades puede suponer subidas de hasta 900 euros en la cuota íntegra total para algunos beneficiarios del bono joven.

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El Gobierno de Aragón pone en marcha un plan de ayudas dotado con 22,9 millones de euros para el fomento del autoconsumo y almacenamiento de energías renovables vinculado al plan de recuperación, transformación y resilencia

La solicitud de ayudas se inicia el 13 de diciembre y finaliza el 31 de diciembre de 2021

El plan de ayudas desarrolla para la comunidad autónoma de Aragón las bases reguladoras establecidas en  el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Seis tipos de actuaciones

La orden de ayudas para el autoconsumo de energías renovables desarrolla 6 tipos de programas en consonancia con las bases reguladoras definidas en el marco estatal

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia concurrencia competitiva simplifcada de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fje únicamente en función de su fecha de presentación

 

(más…)

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El Gobierno de Aragón abre el plazo para la solicitud de ayudas para el alquiler de vivienda habitual 2021

A partir del 19 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 puede tramitarse las ayudas para el alquiler de vivienda habitual en Aragón.

ayudas para el alquiler vivienda habitual

La convocatoria de subvenciones para las ayudas al alquiler fue objeto de publicación en el BOA de 7 de julio de 2021 (Orden de 30 de junio, por la que se convocan ayudas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual).

Requisitos de los beneficiarios

Para optar a la ayuda, los inquilinos de viviendas habituales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El arrendatario debe estar en condición de vulnerabilidad económica sobrevenida como consecuencia de COVID-19 durante el periodo a subvencionar o en el periodo de 3 meses inmediatamente anteriores al mismo, o,
  • Han sido víctimas de violencia de género durante el estado de alarma, teniendo en ese caso prioridad para la concesión.

Al respecto del requisito de la situación de vulnerabilidad económica para el acceso a la ayuda para el alquiler

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo. Expediente Temporal de Regulación de empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por “gastos y suministros básicos” el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fja y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
  • Se considera que no existe situación de vulnerabilidad si el arrendatario es propietario o usufructuario de otra vivienda en España, a salvo que la misma fuera objeto de titularidad como consecuencia de herencia y se tenga una parte alicuota de la propiedad.

Cuantía de la ayuda para el alquiler de la vivienda habitual

La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar es el 100% de la renta de alquiler, entre los meses de enero a junio de 2021; o un máximo de 5.400 euros para la devolución del préstamo concedido por el ICO para el pago del alquiler, con el máximo correspondiente a la renta de los correspondientes seis meses.

+info: a traves del whatsApp de esta entrada o a través de los canales habituales

 

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En el estado actual del sistema de pensiones, fórmulas como la hipoteca inversa pueden suponer un complemento económico para el pensionista.

Como es de sobras conocido por todos, el sistema de pensiones públicas español va a tener que llevar a cabo una profunda remodelación que con toda seguridad supondrá una disminución del importe de las prestaciones a recibir por los cotizantes en el futuro. En ese contexto, y aunque no haya sido objeto de éxito comercial, por el momento, la hipoteca inversa, en sus diferentes modalidades puede suponer el incremento de los ingresos.

Esta fórmula de ingresos para el pensionista permite obtener liquidez a través del activo tradicional español: la vivienda habitual a la que tradicionalmente ha ido destinado el ahorro familiar durante la vida laboral.

¿que es la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario para personas mayores de 65 años por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente unas cantidades, ya sean en forma de importe único inicial a la firma o en forma de mensualidades (o una combinación de ambas), a cambio de que ésta utilice su vivienda como garantía. Lógicamente, La cantidad que abone la entidad financiera dependerá del valor de la vivienda y de la edad del cliente, por lo que a mayor valor y a mayor edad del hipotecante, mayor importe se puede recibir.

Regulación de la hipoteca inversa

La regulación de la hipoteca inversa viene establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 de reforma del mercado hipotecario en la que se establecen los elementos necesarios de este producto financiero:

 

Préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas,

c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios,

d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

La característica definitoria de la hipoteca inversa y su ventaja como elemento para generación de liquidez y mejora de las condiciones económicas del pensionista estriba en que a diferencia de otros préstamos hipotecarios, la persona mayor no tiene la obligación devolver el dinero prestado. Serán sus herederos los encargados de liquidar la deuda con la entidad en el momento del fallecimiento de esta. El producto está ideado para que en ese momento, la deuda sea inferior al valor del inmueble. Los herederos cuentan con un plazo normalmente de un año, y durante ese tiempo tienen varias opciones: pueden vender la vivienda, pagar la deuda, y quedarse con la diferencia; pueden suscribir una nueva hipoteca para ir pagando la deuda, o simplemente pueden liquidar la deuda con su propio dinero y quedarse con la vivienda.

Además de esa sustancial ventaja la hipoteca inversa no genera obligación alguna de tributar, por cuanto la entrega de dinero no se califica como entrega de renta, sino simplemente como préstamo y sus gastos (actos juridicos, registro, notario…) son sustancialmente inferiores a los de una hipoteca convencional, por cuanto fueron objeto de la oportuna bonificación legal.Pese a las excepcionales ventajas que supone este tipo de producto financiero ligado a la mejora de las condiciones de vida del pensionista como complemento al importe de la pensión, las cifras de contratación de este producto son irrisorias (Según el Consejo General del Notariado, en 2017 se constituyeron en España apenas 31 préstamos de este tipo), lo que evidentemente y dadas las perspectivas de las pensiones públicas españolas, esconde un evidente margen de sustancial mejora.

 

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La AEAT cerca los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas

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La AEAT aprueba la normativa que le permitirá obtener información sobre los alquileres turísticos a través de plataformas colaborativas y, consecuentemente los rendimientos en AIRBNB

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, publicado en el BOE de 30 de diciembre y que entrará en vigor el día 2 de enero de 2018, introduce un nuevo artículo que obliga a las plataformas colaborativas a dar esa información.

Como ya hemos venido desarrollando en varias entradas anteriores, la AEAT ha cerrado el circulo para la obtención de la información necesaria para la gravar los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas colaborativas similares generados como consecuencia de los alquileres vacacionales que tan buen resultado están dando a muchos propietarios de inmuebles en nuestro país, especialmente, los de municipios con gran atractivo turístico, pero no solo eso. Para ello, como ya anunciamos en nuestro post «Airbnb seá obligada a  facilitar datos a la AEAT»se ha procedido a la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, mediante Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre, que señala entre sus finalidades:

Con fines de prevención del fraude fiscal se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

De este modo, se introduce un nuevo artículo 54, ter que establece:

«Artículo 54 ter. Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

1. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.

2. A los exclusivos efectos de la declaración informativa prevista en este artículo, se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.

En todo caso quedan excluidos de este concepto:

a) Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.

b) Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.

A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos las cesiones temporales de uso de vivienda a que se refiere el artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido.

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

d) Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo aquellas cesiones a las que se refiere la letra e) de este artículo.

3. A los efectos previstos en el apartado 1, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

4. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada.

b) Identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal o en los términos de la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.

A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado.

d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

5. La Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente establecerá el plazo de presentación y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información».

Por tanto, a partir del 2018, los propietarios de inmuebles objeto de alquiler ocasional deberán establecer las oportunas precauciones a los efectos de declarar adecuadamente los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas colaborativas, ya que Hacienda será conocedora de la totalidad de elementos tributarios significativos para conocerlos y, consecuentemente, someterlos a tributación.

Si a esta fecha, todavía no sabes las obligaciones fiscales y de otro tipo que debes conocer si pretendes alquilar un inmueble de estas caraterísticas te remitimos a nuestro post «obligaciones de los propietarios de viviendas de uso turístico»En él se analizan, entre otras cosas, como efectuar la declaración de los rendimientos en AIRBNB y las deducciones que puedes aplicarte.

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Modificación normativa planes de pensiones

Modificación normativa planes de pensiones

La modificación normativa planes de pensiones pretende que esos instrumentos de ahorro sean más atractivos para los ahorradores, especialmente para los más jóvenes.

El proyecto de Real Decreto que modificará el reglamento de planes y fondos de pensiones, en información pública desde el 13 de noviembre y hasta el 4 de diciembre de 2017, hace más idóneos para el gran público esos instrumentos de ahorro, con evidentes novedades que harán más atractiva su utilización como sistema de previsión social complementaria.

Dos son los elementos a destacar en la modificación normativa planes de pensiones ya anunciadas en otro post y  derivadas del examen del proyecto de Real Decreto por un lado, la reducción de las comisiones desde el 1,75% actual a una escala de tres tramos en función de la política de inversión del fondo y, por otro, la posibilidad de rescatar el plan pasados 10 años desde su contratación.

  • Reducción comisiones

Conforme se señala en la exposición de motivos de la futura norma, al respecto de las comiciones, se sustituye el importe máximo único por una tabla de comisiones máximas en función de las diferentes políticas de inversión de los fondos, lo que se ajusta más a las características propias de la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones, promoviendo una reducción mayor en los fondos con orientaciones inversoras más prudentes y orientados a la preservación del capital, como son los que tienen un componente total o mayoritario de renta fija. También se reduce la comisión máxima de depósito para todos los fondos de pensiones. De este modo, en función del tipo del plan existirán unas u otras comisiones,

Así:

  1. Planes de pensiones de renta fija: comisión de gestión máxima del 0,85%.
  2. Planes de pensiones de renta fija mixta: comisión de gestión máxima del 1,3%.
  3. Planes de pensiones de renta variable y garantizados: comisión de gestión máxima del 153%.
  • Rescate a los 10 años

El reglamento en fase de aprobación no viene sino a definir las condiciones ya establecidas en La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y otras normas tributarias, modificó, mediante su disposición final primera, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. En su virtud, en el artículo 8.8 de éste se introdujo la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

La norma, una vez aprobada permitirá rescatar el plan de pensiones a los 10 años, circunstancia que será posible hacerlo para las nuevas aportaciones y para el stock de ahorro a partir del 31 de diciembre de 2015. Así, se podrá disponer del plan de pensiones a partir de 2025.

En la actualidad ya existían varios supuestos excepcionales que permiten rescatar un plan de pensiones antes de la jubilación:

  • enfermedad grave,
  • el desempleo de larga duración
  • si el titular estaba inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria.

Ahora, con carácter de «normalidad», será una opción más, tras la modificación normativa planes de pensiones, hacerlo a los 10 años.

Respecto al tratamiento fiscal en el rescate a los 10 años del plan, la posibilidad de disponer del capital no modifica el tratamiento fiscal, que se entiende como un rendimiento del trabajo que tributa al tipo marginal.

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