DNI

 

 

En las últimas fechas las entidades bancarias se han puesto en contacto con sus clientes a los efectos de que estos procedan a la entrega de sus DNI con objeto de proceder a la actualización de sus datos.

La razón

En virtud de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo de 2010, (artículo 7.2) las entidades financieras están obligadas a tener en soporte digital el documento de identidad de sus clientes, así como la información actualizada de su actividad económica.

Por ello, el sector financiero español se está movilizando para acelerar un trámite para el que ha contado con un plazo de cinco años y que finaliza el próximo 30 de abril, en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la norma.

La consecuencia de la no entrega del DNI

Como consecuencia de la citada normativa, de no procederse por el cliente a la entrega para su digitalización por la entidad, las cuentas del cliente deberán ser objeto del oportuno bloqueo.

Mas información:  Nota de prensa de las patronales bancarias

 

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