Desde el pasado 1 de abril, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación el permiso de paternidad se ha ampliado hasta las 8 semanas de duración.

El permiso de paternidad que irá ampliándose progresivamente en su duración hasta que en 2021 los permisos de maternidad y paternidad estén equiparados, y cuenten ambos con 16 semanas de duración está sometido, obviamente al previo cumplimiento de los requisitos que a continuación te explicamos.

 

Requisitos del permiso de paternidad

1º Para la solicitud del permiso de paternidad, hay que ser trabajador por cuenta propia o ajena y estar afiliado en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2º.- Con carácter general, el trabajador tiene que tener cumplido un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del disfrute del permiso, o 360 días en toda su vida laboral.

En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se aplicará un coeficiente global de parcialidad sobre los últimos siete años para acreditar el período mínimo de cotización exigido para el disfrute de la prestación.

Los trabajadores en pluriactividad, podrán  percibir la prestación de cada uno de los regímenes en los que reúnan los requisitos exigidos, pudiendo disfrutar de una doble prestación.

3º.- Para el caso del disfrute de permiso de paternidad derivado de menor adoptado o acogido, además, se exige que el menor a adoptar o a acoger sea menor de 6 años o, en su caso, menores de 18 con un grado de discapacidad superior al 33% o que, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes

 

Cuantía de la prestación económica de paternidad

La prestación económica por paternidad será de un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se tomará como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

El resultado se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación del permiso por paternidad entre el número de días a que dicha cotización se refiere. Este importe está exento del pago del IRPF

 

Acceso a la normativa de aplicación: Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

+información: Laboral RC Gestión Jurídica

 

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