El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adapta y modifica, las consecuencias de la aplicación de los ERTE por coronavirus.

La norma supone la  flexibilización y agilización de los procedimientos de ERTE a los que ya nos referimos en la entrada dedicada a los expedientes de regulación temporal de empleo  así como la mejora económica de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, con la pretensión de minorar en la medida de lo posible el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, priorizando  el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

Consideración de fuerza mayor a los efectos de los ERTE

El Real Decreto Ley 8/2020, acredita el carácter de fuerza mayor y por tanto justifica la genérica aplicación de esta modalidad de suspensión temporal de empleo a todos aquellas  que tengan como causa directa las pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Especialidades en el procedimiento de los ERTE por coronavirus

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  • La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.

Consecuencias en la cotización en situación de ERTE por coronavirus

El Real Decreto-Ley establece como medida sustancial la exoneración del pago de las cuotas empresariales de seguridad social de los trabajadores en ERTE si la empresa tiene un numero inferior a 50 trabajadores. si el número de trabajadores es superior a 50 trabajadores la empresa seguiría abonando el 25% de la cuota patronal siendo exonerados de pago.

La exoneración en el pago, aclara la norma que no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

Medidas de protección de los trabajadores en situación de ERTE por coronavirus

Dos son las medidas principales de protección para los trabajadores en situación de ERTE por coronavirus que modifican el régimen general de este tipo de regulación de empleo.

  1.  El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a todas  las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  2.  No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

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