El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo establece, entre otras medidas de carácter económico y laboral , una regulación específica para el cese actividad autónomos por coronavirus aplicable al colectivo.

La medida crea, en los términos definidos por la norma «una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria» como es la de la pandemia.

Aunque el colectivo de autónomos  ha criticado la tibieza de las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley, en especial, por no aplicar la exoneración de pago en las cuotas del régimen especial mientra dure la crisis, cierto es que la medida aprobada supone una leve ayuda a los trabajdores en este regimen especial que deben cesar (o suspender) el ejercicio de su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria.

Caracteristicas de la prestación del cese actividad autónomos por coronavirus

En los términos regulados en el artículo 17 del Real Decreto-Ley, la prestación aprobada tiene las siguientes características:

De carácter temporal:

  • es extraordinaria
  • tiene limitada su vigencia a 1 mes desde la entrada en vigor del Estado de Alarma (Real Decreto 463/2020) o hasta el último día del mes en que este estado de alarma finalice -si es más de 1 mes-

De carácter subjetivo:

  • afecta a los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de actividades en el decreto de Estado de Alarma
  • o, para el caso de que las actividades del autónomo no sean de las suspendidas en el Decreto, su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento respecto al promedio de facturación de los 6 meses anteriores.

Los requisitos para la obtención de la prestación por cese actividad autónomos por coronavirus son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Acreditar, en su caso,  la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección

Cuantía de la prestación por cese de actividad

La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora del autónomo calculada por el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación. Ahora bien, cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización por la prestación de cese de actividad, la cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima.

Duración de la prestación de cese actividad autónomos por coronavirus

La prestación extraordinaria  tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Tiene que pagar el autónomo la cotización al RETA durante el periodo de cese de actividad?

Conforme ha aclarado la Seguridad Social, y aunque no se desprendía claramente de la propia norma, la prestación supone que quien cause derecho a la misma, por un lado cobrará la prestación y además no sólo NO PAGARA LAS COTIZACIONES sino que el tiempo que dure el cese le resultará como cotizado.

Más información sobre las medidas económicas, fiscales y laborales relativas a la crisis por coronavirus

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NOTA DE ACTUALIZACION DE 8/04/2020:

Mediante el Real Decreto Ley 13/2020 de fecha 7 de abril de 2020 se produce una expresa derogación de la regulación dada a la prestación por cese actividad de autónomo en el Real Decreto Ley 8/2020, modificado por la DF1ª del Real Decreto Ley 11/2020 para proceder a una regulación más acorde (y quizá más clara) de la finalidad pretendida con la prestación por cese de actividad y de los requisitos para su obtención (sobre todo a los efectos de la acreditación de la disminución de ingresos) ….

Te lo explicamos en esta entrada: Así queda la prestación por cese actividad autónomos.

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