Prohibición de pisos turísticos en comunidades de propietarios. Nueva regulación 2025

Prohibición de pisos turísticos en comunidades de propietarios. Nueva regulación 2025

La regulación de los pisos turísticos en España ha dado un giro de 180 grados con la entrada en vigor de importantes modificaciones legislativas que afectan directamente a propietarios y comunidades de vecinos. Estos cambios suponen un nuevo paradigma en la gestión de las viviendas de uso turístico, pasando de un modelo donde esta actividad estaba permitida por defecto a uno donde se requiere autorización expresa previa por la Comunidad de Propietarios para levantar la prohibición de pisos turísticos que recoge la norma.

El nuevo marco legal y su entrada en vigor

Las modificaciones relativas a los pisos turísticos introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal se encuentran en la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Estas modificaciones han entrado oficialmente en vigor el 3 de abril de 2025, marcando un antes y un después en la regulación del alquiler turístico en comunidades de propietarios.

Del permiso tácito a la prohibición por defecto

El aspecto más novedoso de esta reforma es el cambio de enfoque: Antes de abril de 2025, los pisos turísticos estaban permitidos en las comunidades salvo acuerdo en contrario, mientras que ahora se pasa a un régimen de prohibición a menos que cuenten con la autorización expresa de la comunidad. Este cambio refleja una postura más intervencionista del legislador, que prioriza claramente el interés de la comunidad sobre el derecho privativo del comunero.

Principales cambios introducidos en la normativa

Aprobación expresa comunitaria: requisito indispensable para salvar la prohibición de pisos turísticos

La modificación más significativa es la introducción de un nuevo apartado 3 al artículo 7 de la LPH, que establece que los propietarios que quieran destinar su vivienda al alquiler turístico deberán obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Este requisito supone un cambio fundamental respecto a la normativa anterior, donde el propietario tenía libertad para ejercer esta actividad salvo prohibición expresa.

Por lo tanto, tendrá que ser el interesado el que pida la autorización de la comunidad. Si no la autorizan, no podrá realizar la actividad. Hasta abril, la regla general era que se permitiese el uso salvo que se prohibiese por tres quintos y ahora el régimen cambia con la dificultad de que la autorización debe ser por tres quintos.

Mayoría cualificada para decisiones sobre pisos turísticos

El acuerdo de la comunidad de propietarios que apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad de arrendamiento turístico requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Esta misma mayoría será necesaria si se desea establecer cuotas especiales de gastos o incrementos de hasta un 20% en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad. Es importante destacar que estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos, protegiendo así la seguridad jurídica.

Mecanismos de control y sanción

La reforma otorga herramientas efectivas a las comunidades de propietarios para hacer cumplir la normativa. El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o de cualquier propietario u ocupante, podrá requerir la inmediata cesación de la actividad de alquiler turístico si esta no ha sido expresamente aprobada, bajo apercibimiento de iniciar las correspondientes acciones judiciales.

Este poder de actuación fortalece significativamente la posición de las comunidades frente a quienes pretendan operar al margen de la normativa, aunque acudir a los juzgados seguirá requiriendo aprobación en Junta, como hasta ahora.

Régimen transitorio: protección para actividades preexistentes

Por motivos de seguridad jurídica, la ley establece una excepción para los propietarios que ya estuvieran ejerciendo la actividad de arrendamiento turístico con anterioridad al 3 de abril de 2025 y que se hayan acogido previamente a la normativa sectorial turística. Estos propietarios podrán seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en dicha normativa.

Esta disposición transitoria busca equilibrar la nueva regulación con los derechos adquiridos de quienes ya operaban legalmente en el sector, evitando la aplicación retroactiva de la norma que podría generar inseguridad jurídica.

Impacto y consecuencias prácticas

Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 representan un cambio radical en el enfoque regulatorio de las viviendas turísticas en España. Este nuevo paradigma otorga un poder decisorio sin precedentes a las comunidades de propietarios, que ahora tienen la última palabra sobre la implantación de nuevos pisos turísticos en sus edificios.

Para los propietarios que deseen iniciar esta actividad, el proceso se complica considerablemente, ya que deberán asegurarse de contar con el respaldo de una mayoría cualificada de vecinos antes de poder operar. Por otro lado, para las comunidades de vecinos representa una herramienta valiosa para gestionar la convivencia y preservar el carácter residencial de sus edificios cuando así lo deseen.

Afección indirecta en el mercado del arrendamiento de vivienda

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 2025 representa un punto de inflexión en la regulación de los pisos turísticos en España, reflejando la creciente preocupación por el equilibrio entre los derechos individuales de los propietarios y el bienestar colectivo de las comunidades residenciales.

Estos cambios normativos responden a una realidad social compleja, donde el auge del turismo y las plataformas digitales ha transformado profundamente el mercado inmobiliario, generando nuevos retos para la convivencia y el acceso a la vivienda. La efectividad de estas medidas y su impacto real tanto en el sector turístico como en el mercado residencial será uno de los grandes temas a seguir en los próximos meses y años y ello por cuanto, posiblemente, la dificultad de obtención de permisos obligará a que los pisos vacantes vuelvan al tradicional mercado de alquiler de vivienda habitual,

Para los propietarios de viviendas y miembros de comunidades de vecinos, ahora más que nunca resulta esencial conocer sus derechos y obligaciones en este nuevo marco legal que ha comenzado a aplicarse desde principios de abril de 2025. Si deseas más información al respecto no dudes en contactar con nosotros a través de los medios tradicionales y por el WhastApp de esta entrada.

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Cambios jubilación 2025 (a partir de 1 de abril de 2025)

Cambios jubilación 2025 (a partir de 1 de abril de 2025)

A partir del 1 de abril de 2025, la jubilación en España experimentará cambios significativos que modificarán las modalidades de jubilación activa, jubilación demorada y jubilación parcial. Estos ajustes, recogidos en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, tienen como objetivo adaptar el sistema de pensiones a las realidades laborales actuales, facilitando la compatibilidad entre la vida laboral y el disfrute de la pensión.

¿Qué suponen estos cambios en la jubilación?

  • Jubilación Activa: 
    La nueva normativa elimina el requisito de completar una carrera de cotización completa para poder acogerse a la jubilación activa. Esto supone un alivio, especialmente para aquellos trabajadores con trayectorias laborales interrumpidas, como ocurre en muchos casos de mujeres. Además, se introduce un sistema progresivo de compatibilidad: se empezará cobrando el 45% de la pensión el primer año, incrementándose gradualmente hasta llegar al 100% a partir del quinto año, con un plus adicional del 5% anual por cada año extra de actividad.
  • Jubilación Demorada:
    Se incentiva el retraso en el retiro con aumentos calculados de forma semestral. Por cada seis meses adicionales de trabajo, la pensión se incrementará en un 2%, lo que se traduce en un 4% anual. Esta modalidad permite optimizar el importe de la pensión para quienes decidan posponer su jubilación.
  • Jubilación Parcial:
    La reforma también flexibiliza el acceso a la jubilación parcial, permitiendo a los trabajadores reducir gradualmente su jornada laboral y combinar la percepción de una parte de la pensión con la actividad profesional. Esto se traduce en una transición más suave hacia la jubilación completa.

 

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¿Por qué es importante estar bien asesorado?

Ante estos cambios, resulta fundamental comprender en profundidad cómo pueden afectar a tu situación personal y profesional. Las modificaciones no solo alteran las condiciones para acceder a cada modalidad, sino que también abren nuevas oportunidades para adaptar tu planificación laboral y financiera. La correcta interpretación de la normativa es clave para aprovechar al máximo los beneficios que se ofrecen.

En RC Gestión Jurídica contamos con un equipo especializado en derecho laboral y seguridad social, preparado para analizar tu caso particular y asesorarte sobre la opción que mejor se adapte a tus necesidades. Te invitamos a que nos contactes para resolver tus dudas y recibir una asesoría personalizada que te permita tomar decisiones informadas en esta nueva etapa.

¡No dejes pasar la oportunidad!

Si deseas obtener más información o programar una consulta, contáctanos hoy mismo. En RC Gestión Jurídica estamos comprometidos a ayudarte a entender y aprovechar las reformas en el sistema de pensiones para que puedas asegurar tu futuro con confianza.


Esta entrada busca no solo informarte sobre los cambios que se avecinan, sino también ofrecerte la tranquilidad de saber que cuentas con expertos a tu lado. ¡Esperamos tu llamada o mensaje para acompañarte en este importante proceso!

 

 

 

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La garantía en los coches de segunda mano

La garantía en los coches de segunda mano

La garantía en los coches de segunda mano

El considerable incremento de las compraventas de vehículos de segunda mano como consecuencia de diferentes factores, ligados fundamentalmente con las tensiones en la oferta de  vehículos, esta aumentando las consultas relacionadas con las garantías de los coches de segunda mano como consecuencia de los conflictos entre comprador y vendedor.

En el presente post analizaremos las diferencias de las garantías que debe ofertar el vendedor como consecuencia de la venta de un coche de segunda mano.

La garantía de los coches de segunda mano no existen en la venta entre particulares

Lógicamente, las garantías que debe ofrecer un vendedor profesional frente a uno particular son sustancialmente diferentes y ello por cuanto la venta entre particulares se rige directamente Garantíapor los requisitos y condicionantes derivados de la compraventa de bienes muebles del código civil y el vendedor profesional, frente a un consumidor, se encuentra obligado a dar cumplimiento a la normativa de defensa de consumidores y usuarios.

Ello no significa que entre particulares no pueda exigirse la reparación al vendedor como consecuencia de la aparición de defectos del vehículo pero para ello deben darse unos concretos y específicos requisitos que no lo sitúan en el ámbito de las «garantías» sino en el de el saneamiento por vicios ocultos o del incumplimiento contractual. Para el primero (saneamiento), fundamentalmente, deberá determinarse que el defecto del vehículo se encontrase oculto (vicio oculto) en el momento de la venta y/o que el defecto fuera conocido por el vendedor y consecuentemente el comprador no lo hubiera advertido en la compra venta. En ese caso plazo para la reclamación se limita a los 6 meses desde la formalización de la entrega circunstancia que acrecenta la dificultad para el ejercicio de la acción para el saneamiento por evicción. Transcurrido ese plazo solo cabrá el ejercicio de acción de reclamación derivada del incumplimiento contractual.

La garantía en los coches de segunda mano vendidos por vendedor profesional.

En España, la garantía de un vehículo de segunda mano comprado a un profesional está regulada por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que ha sido objeto de modificación en 2022 incluyendo mejoras en los plazos de las garantías en la compra de bienes y servicios para los consumidores y, obviamente, también, en la venta de coches de segunda mano. Conforme la indicada modificación el plazo de garantía mínima del vehículo es de UN AÑO.

Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.

1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

El texto legal regula una presunción (iuris tantum) que beneficia al comprador-consumidor al presumir que las faltas de conformidad (defectos) que se conozcan durante el periodo de garantía de un año del vehículo de segunda mano se entenderán que existen antes de la entrega del bien, por lo que corresponderá al vendedor demostrar que el defecto del vehículo se ha producido con posterioridad, como consecuencia del uso normal o anormal del vehículo por cuenta del consumidor.  Durante este período, el comprador tiene derecho a exigir la reparación gratuita del vehículo o, en casos graves, la sustitución o la devolución del importe pagado.

Artículo 121. Carga de la prueba.

1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.

En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.1.

Pero … en la practica no es tan sencillo exigir el cumplimiento de la garantía …

Aunque la ley proteja al consumidor y le permita ejercer su derecho a la reparación, la minoración del coste del vehículo o la restitución de las prestaciones, derivada de la garantía de un año con la que cuenta, en la practica de modo constante los compradores de vehículos de segunda mano se ven obligados a entablar las acciones judiciales para ejercer sus derechos. En unos casos, la dificultad en distinguir entre el desgaste del vehículo o los defectos derivados de su edad, o incluso, la impericia del conductor sirven de excusa para que el vendedor  incumpla sus obligaciones derivadas de la normativa de consumo. Otras veces incluso la picaresca de utilizar unas «pseudo garantías» adicionales que pretenden completar las legales establecidas y que lo único que sirven es para difuminar las obligaciones legales establecidas sirven para difuminar sus obligaciones.

Si estas leyendo este post, y estas en alguna de las situación descritas, con tu coche en garantía,  permitenos ofrecerte unos consejos simples:

  • Documenta suficientemente la avería que ha sufrido el coche de segunda mano (fotografías, presupuetos de reparaciones)
  • Comunica inmediatamente con el vendedor, si puede ser a través de correo electrónico, WhatsApp o cualquier otro medio que permita demostrar la existencia de esas comunicaciones.
  • Si el vendedor te remite a la garantía adicional que te convenció como necesaria en la venta, sospecha. No obstante sigue sus indicaciones para el peritaje del vehículo.
  • Si el vendedor deja pasar un tiempo excesivo para hacerse cargo de la avería o se niega a asumirla contrata un peritaje que te permita determinar el origen de la avería y simultáneamente contacta con nosotros para que te ayudemos a requerir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Si tienes alguna duda sobre la presente post.Te ayudamos!!!!!!

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