
La garantía en los coches de segunda mano
La garantía en los coches de segunda mano
El considerable incremento de las compraventas de vehículos de segunda mano como consecuencia de diferentes factores, ligados fundamentalmente con las tensiones en la oferta de vehículos, esta aumentando las consultas relacionadas con las garantías de los coches de segunda mano como consecuencia de los conflictos entre comprador y vendedor.
En el presente post analizaremos las diferencias de las garantías que debe ofertar el vendedor como consecuencia de la venta de un coche de segunda mano.
La garantía de los coches de segunda mano no existen en la venta entre particulares
Lógicamente, las garantías que debe ofrecer un vendedor profesional frente a uno particular son sustancialmente diferentes y ello por cuanto la venta entre particulares se rige directamente por los requisitos y condicionantes derivados de la compraventa de bienes muebles del código civil y el vendedor profesional, frente a un consumidor, se encuentra obligado a dar cumplimiento a la normativa de defensa de consumidores y usuarios.
Ello no significa que entre particulares no pueda exigirse la reparación al vendedor como consecuencia de la aparición de defectos del vehículo pero para ello deben darse unos concretos y específicos requisitos que no lo sitúan en el ámbito de las «garantías» sino en el de el saneamiento por vicios ocultos o del incumplimiento contractual. Para el primero (saneamiento), fundamentalmente, deberá determinarse que el defecto del vehículo se encontrase oculto (vicio oculto) en el momento de la venta y/o que el defecto fuera conocido por el vendedor y consecuentemente el comprador no lo hubiera advertido en la compra venta. En ese caso plazo para la reclamación se limita a los 6 meses desde la formalización de la entrega circunstancia que acrecenta la dificultad para el ejercicio de la acción para el saneamiento por evicción. Transcurrido ese plazo solo cabrá el ejercicio de acción de reclamación derivada del incumplimiento contractual.
La garantía en los coches de segunda mano vendidos por vendedor profesional.
En España, la garantía de un vehículo de segunda mano comprado a un profesional está regulada por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que ha sido objeto de modificación en 2022 incluyendo mejoras en los plazos de las garantías en la compra de bienes y servicios para los consumidores y, obviamente, también, en la venta de coches de segunda mano. Conforme la indicada modificación el plazo de garantía mínima del vehículo es de UN AÑO.
Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.
1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
El texto legal regula una presunción (iuris tantum) que beneficia al comprador-consumidor al presumir que las faltas de conformidad (defectos) que se conozcan durante el periodo de garantía de un año del vehículo de segunda mano se entenderán que existen antes de la entrega del bien, por lo que corresponderá al vendedor demostrar que el defecto del vehículo se ha producido con posterioridad, como consecuencia del uso normal o anormal del vehículo por cuenta del consumidor. Durante este período, el comprador tiene derecho a exigir la reparación gratuita del vehículo o, en casos graves, la sustitución o la devolución del importe pagado.
Artículo 121. Carga de la prueba.
1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.1.
Pero … en la practica no es tan sencillo exigir el cumplimiento de la garantía …
Aunque la ley proteja al consumidor y le permita ejercer su derecho a la reparación, la minoración del coste del vehículo o la restitución de las prestaciones, derivada de la garantía de un año con la que cuenta, en la practica de modo constante los compradores de vehículos de segunda mano se ven obligados a entablar las acciones judiciales para ejercer sus derechos. En unos casos, la dificultad en distinguir entre el desgaste del vehículo o los defectos derivados de su edad, o incluso, la impericia del conductor sirven de excusa para que el vendedor incumpla sus obligaciones derivadas de la normativa de consumo. Otras veces incluso la picaresca de utilizar unas «pseudo garantías» adicionales que pretenden completar las legales establecidas y que lo único que sirven es para difuminar las obligaciones legales establecidas sirven para difuminar sus obligaciones.
Si estas leyendo este post, y estas en alguna de las situación descritas, con tu coche en garantía, permitenos ofrecerte unos consejos simples:
- Documenta suficientemente la avería que ha sufrido el coche de segunda mano (fotografías, presupuetos de reparaciones)
- Comunica inmediatamente con el vendedor, si puede ser a través de correo electrónico, WhatsApp o cualquier otro medio que permita demostrar la existencia de esas comunicaciones.
- Si el vendedor te remite a la garantía adicional que te convenció como necesaria en la venta, sospecha. No obstante sigue sus indicaciones para el peritaje del vehículo.
- Si el vendedor deja pasar un tiempo excesivo para hacerse cargo de la avería o se niega a asumirla contrata un peritaje que te permita determinar el origen de la avería y simultáneamente contacta con nosotros para que te ayudemos a requerir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones.
Si tienes alguna duda sobre la presente post.Te ayudamos!!!!!!
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