En la situación de crisis sanitaria en que nos encontramos con afección al estrato con edad más avanzada de nuestra sociedad surgen dudas acerca de la posibilidad de testar en el domicilio y en su caso de su forma y validez posterior.
En el presente post se señalan esquemáticamente cuáles son las formas jurídicas válidas para hacer un testamento sin notario, en los tiempos de pandemia actuales, conforme a su regulación legal en el Derecho Civil.
En el ámbito del Derecho Común, nos encontramos ante tres figuras para hacer un testamento sin notario: el testamento ológrafo, el testamento en caso de epidemia y el testamento en inminente peligro de muerte.
Algunas comunidades de Derecho Foral, como es el caso de la aragonesa, introducen ciertos matices en dichas formas de testar que no dejan de ser cierta adaptación a las normas especiales del ámbito territorial. Por ejemplo, el Código de Derecho Foral de Aragón añade a la regulación del testamento ológrafo la posibilidad de su formalización de modo mancomunado.
El testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquel que se redacta a mano y está firmado por el propio testador siendo el más conocido testamento sin notario.
El Código Civil exige la mayoría de edad para otorgarlo, algo que supone una excepción respecto a la norma general, ya que la libertad de testar comienza a los 14 años.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Si no estuviera escrito todo él por el testador y firmado, o apareciera rayado o enmendado no tendría validez alguna pasando a ser una mera «carta de intenciones» o de «despedida».
Para que cumpla los efectos que le son propios, además de dar cumplimiento a las normas propias de la testamentaría, deberá ser adverado y protocolizado por Notario en el plazo de cinco años tras el fallecimiento del causante.
En el caso de Aragón, como ya hemos anticipado, el testamento mancomunado también puede ser ológrafo; en este supuesto basta con que haya sido redactado por uno de los testadores y firmado por el otro en todas sus hojas y haciendo constar que desea que valga también como su acto de última voluntad.
Testamento en peligro inminente de muerte
Conforme al artículo 700 del Código Civil, «Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario».
Este testamento sin notario, caduca transcurridos dos meses desde que haya salido el testador del peligro de muerte o, si fallece el testador y no se protocoliza el testamento en los tres meses siguientes a dicho fallecimiento.
Testamento en situación de epidemia
El último de los testamentos sin notario analizados es el testamento en caso de epidemia que se encuentra regulado en el artículo 701 del Código civil. Puede otorgarlo cualquier persona que se encuentre en el lugar donde exista la epidemia, aunque ésta no haya sido declarada oficialmente y no es necesario que el testador esté afectado por la epidemia.
Ha de otorgarse antes tres testigos que conozcan al testador y que, como mínimo, tengan cumplidos los dieciséis años de edad. Tanto este testamento como el otorgado en inminente peligro de muerte, deberán presentarse ante la autoridad judicial para que ordene su oportuna protocolización.
Para un mayor detalle y comprensión de estas figuras jurídicas, sus dificultades y consecuencias, recomendamos la lectura de los post como siempre excepcionales del Notario D. Francisco Rosales en su blog :
- Protocolizar un testamento en peligro de muerte
- Testamento ológrafo: hazlo tu mismo
- Testamento en peligro de muerte: mejor no esperar al último momento
Del mismo modo te indicamos que si tienes alguna duda al respecto y te encuentras en una de esas fatidicas situaciones consultes telefónicamente ante el Colegio Notarial de tu demarcación o contactes con un profesional del Derecho para que te guíen en los pasos fundamentales a llevar a cabo para hacer un testamento sin notario que sea válido.