El Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre incrementa un 22,3% el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019, hasta alcanzar los 900 €, con evidentes repercusiones en materia de cotización y empleo. En este post apuntaremos las principales consecuencias del aumento del salario mínimo interprofesional para trabajadores y empresarios.

Evolución del SMI en España

El BOE de 27 de diciembre de 2018, publica el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 hasta los 900 €. En los términos establecidos en la exposición de motivos de la propia norma el incremento formalizado por el Gobierno atiende a la mejora de las condiciones generales de la economía y pretende prevenir la pobreza en el trabajo y fomentar un crecimiento salarial general más dinámico. Para ello siguiedno las recomendaciones internacionales y para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa y reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores, cuantía a la que pretende acercarse el gobierno con la presente medida.

No obstante la medida, criticada y apoyada en iguales términos por parte de patronal y centrales sindicales, por sus afecciones a los niveles de empleo y de política macroeconómicas, genera una evidentes consecuencias para el trabajador y al empresario que a continuación pasamos a explicarte.

Consecuencias del aumento del salario mínimo

Consecuencias del aumento del salario mínimo para el trabajador. Si eres trabajador a jornada completa con salario inferior al decretado por el Gobierno, el aumento del salario mínimo interprofesional supondrá un aumento de las retribuciones salariales hasta alcanzar el referido importe mínimo, independientemente que la negociación colectiva de tu sector  estableciera un límite inferior a dicho importe.

Conforme a la información trasladada el incremento del salario mínimo interprofesional beneficiará a casi 2,5 millones de trabajadores, más de la mitad de ellos mujeres (56,7%). De estos casi 2,5 millones de beneficiarios, 1,3 millones se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social (sin sistemas especiales); entre 750.000 y 800.000 en el sistema especial agrario y 400.000 en el sistema especial de empleados de hogar. Por sectores, los trabaladores del comercio mayorista y minorista (18,8%), de las actividades administrativas y auxiliares (14%) y la hostelería (10,8%) serán los que se beneficiarán por el alza del SMI.

Obviamente, la consecuencia del aumento del salario mínimo interprofesional supondrá un aumento de las cargas sociales de los empresarios y autónomos, que caso de que retribuyeran a sus trabajadores por debajo de la cantidad de 900 € deberá adaptar los salarios y las cotizaciones a esos límites mínimos retributivos.

Por último, además de las lógicas consecuencias del aumento del salario mínimo de carácter directo, la relación que tiene esta magnitud con otras circunstancias debe ser tenida muy en cuenta por los trabajadores y empresarios. Así, el aumento del salario mínimo va a conllevar un descenso en los importes embargables a los trabajadores vía nómina, y consecuentemente de las obligaciones de retención y entrega del empresario establecida vía embargos de diferentes Administraciones Públicas acreedoras de este o bien establecidas a través del mandato judicial concreto de embargo. A estos efectos, no debe olvidarse que el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

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