Analizamos en esta entrada cuáles son los requisitos para la contratación de un familiar como autónomo colaborador, las circunstancias que deben cumplirse para llevar a cabo a este tipo de contratación y cotización y las obligaciones que se derivan para el autónomo colaborador y para el autónomo principal.
Como hemos indicado en alguna ocasión en este blog, no existe una única forma de autónomo, sino que las diversas circunstancia en las que se puede encontrar un autónomo supone su encuadre en una u otra figura específica de ese régimen, con la consiguiente diferencia en cuanto a obligaciones y costes. Así, junto al autónomo «de toda la vida», esto es, aquel trabajador por cuenta propia, persona física, que a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa realiza una actividad empresarial o profesional, podemos encontrarnos con el autónomo colaborador, el autónomo societario, el autónomo económicamente dependiente, el autónomo agrario …
¿Quien debe encuadrarse como autónomo colaborador?
Como idea fundamental deberemos partir de la consideración de que un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
Los requisitos para que un autónomo deba cotizar como autónomo colaborador son:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual. No debe tratarse de una colaboración puntual.
Bonificaciones en el inicio de la actividad del autónomo colaborador
Las «ventajas» de la consideración como autónomo colaborador derivan del diferente tratamiento al respecto de las cotizaciones respecto al autónomo «normal», ya que sus cotizaciones son diferentes a este en lo primeros meses de cotización (hasta los dos años), con objeto de permitir la incorporación de ciertos familiares a la empresa familiar.
– Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
– Bonificación del 25% desde el mes 19 al 24.
Para conocer el importe de las cotizaciones de los autónomos para 2019 puedes visitar nuestra entrada «novedades en la cotización de autónomos»
Impuestos del autónomo colaborador y nómina.
El hecho diferencial del autónomo colaborador, respecto al autónomo principal, es la innecesaria asunción de las obligaciones fiscales de aquel. Dada su relación de parentesco con el autónomo principal su régimen se asemeja al de un trabajador por cuenta ajena, recibiendo la correspondiente nómina por dicho trabajo sin que sea necesaria la realización de otras obligaciones fiscales diferentesa las derivadas del IRPF anual como cualquier trabajor por cuenta ajena. Por ello, no realiza ni declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF. Es más su cotización la abona el autónomo principal o empresario, al igual que su nómina por el trabajo desempeñado.