Novedades en la cotización autónomos para 2019

El Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, introduce novedades en la cotización autónomos para 2019 a la vez que introduce nuevas prestaciones para los autónomos que pasamos a detallarte.

A partir de 1 de enero de 2019, esto es, en el primer recibo de la cuota de autónomo a abonar a finales de mes, se produce un incremento de las bases mínimas de la cotización del trabajador autónomo y, a su vez del tipo de cotización.  En concreto la subida de las bases de cotización es de 1,25% hasta situarla para este año en 944,40 € y el tipo aumenta del 29,80% vigente al 30%. Con todo ello, la cuota del autónomo resultante de ese aumento de la base mínima y el tipo de cotización pasa de los 278,87 € en 2018 a 283,3 € en 2019, dando lugar a una subida anual de 63 euros.

El incremento del tipo que pasa al 30% tiene como razón de ser la inclusión dentro de las prestaciones, con caracter obligatorio, las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia y el cese de actividad, el 0,7 por ciento,y por formación profesional, el 0,1 por ciento anunciándose ya una elevación de los tipos por estas circunstancias durante los ejercicios siguientes.

La nuevas cotizaciones y bases, incluidas en el Real Decreto 28/2018 , pretenden en los términos de la norma, dotar al trabajador autónomo de una mayor acción protectora del sistema extendiendo de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo, y asimilando las prestaciones a los trabajadores por cuenta ajena en un colectivo de tanta importancia para la economía española.

 

Como contraprestación  a la subida de la cotización el autónomo ve mejorada su situación en las siguientes prestaciones, acercandose de este modo a las prestaciones del trabajador por cuenta ajena:

  • Se produce una mejora el acceso a la cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos) que eleva en su duración máxima hasta los veinticuatro meses de la prestación, frente a los doce anteriores.
  • El autónomo podrá acceder a la prestación por enfermedad común desde el 4 día de incapacidad temporal, frente a los 15 que actualmente se exigían, asimilándolo a la situación del trabajador por cuenta ajena.
  • El autónomo podrá acceder a la prestación por accidente profesional o enfermedad profesional desde el primer día de la contingencia, frente a los 15 anteriores, equiparándolo al trabajador por cuenta ajena.
  • El trabajador autónomo no tendrá que proceder al abono de la cuota a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal y hasta el momento de alta.

 

Pero no solo esas han sido las novedades en la cotización autónomos para 2019, ya que el autónomo societario también ve elevada su base de cotización. De este modo la subida mensual de la cuota será algo superior a 5 euros. Su base  mínima de cotización variará de los 1.198 euros a los 1.214,08 euros mensuales, por lo que el coste de la cuota pasará de 357 € de 2018  a 364,22 euros a partir de 2019. Este incremento encarecerá 82 euros la cotización del autónomo societario en 2019.

 

 

 

 

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