En los últimos meses han circulado por redes sociales y medios titulares alarmistas sobre Bizum y Hacienda en 2026: “Hacienda controlará todos tus bizums”, “Tendrás que declarar cada bizum entre amigos”, “Nuevo impuesto por usar Bizum”. Estas afirmaciones son un bulo. La propia Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria desmintiendo estas informaciones y explicando cuál es el cambio real a partir de 2026.

Desde RC Gestión Jurídica interesa centrarse en lo que sí cambia, sobre todo para autónomos y profesionales, y en cómo prepararse para un entorno con mayor trazabilidad de los cobros.

¿Qué ha aclarado Hacienda sobre Bizum?

La nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre los pagos por Bizum y sistemas equivalentes deja varios mensajes muy claros.

En primer lugar, señala expresamente que los contenidos difundidos en Internet alertando de un supuesto impacto general en los ciudadanos por nuevas obligaciones informativas son informaciones incorrectas.

En segundo lugar, concreta que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. No se trata de una obligación de los particulares, sino de una obligación informativa de los bancos y demás entidades de pago respecto de sus clientes profesionales.

¿A quién afecta esta nueva obligación informativa?

Hacienda distingue claramente entre particulares y actividad económica. Según la nota, solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedando excluidos los cobros entre particulares, es decir, los envíos entre amigos o familiares que no estén vinculados a una actividad profesional.

Además, se precisa que la información no se remitirá operación a operación, sino como un dato mensual acumulado por cada empresario o profesional, lo que disminuye el grado de detalle individual pero aumenta la visión global de la facturación que obtiene la Administración.

Qué no es cierto: los bulos más repetidos

En este contexto han proliferado varios mensajes que conviene desmontar:

  • “Habrá que declarar cada bizum entre particulares”: la AEAT indica que los bizums entre particulares no se incluyen en esta obligación informativa y no deben declararse en cuanto tales, salvo que encubran una actividad económica que deba tributar.

  • “Hacienda verá uno a uno todos tus bizums personales”: la información que se remite es mensual y agregada para cada profesional, no un listado de todas las operaciones individuales de cualquier ciudadano.

  • “Han creado un nuevo impuesto por usar Bizum”: lo que cambia es el flujo de información, no la naturaleza impositiva de los ingresos; si un cobro ya era rendimiento de actividad, debía declararse antes y, de igual modo, debe declararse ahora.

Léase … menos miedo al titular alarmista y más foco en lo que realmente debería preocupar a un autónomo o negocio, que es la coherencia entre lo que le paguen, con independencia de por donde lo cobra, lo que factura y lo que declara.

La novedad no nace de la nada; se enmarca en la actualización de las obligaciones informativas financieras realizada mediante el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

Entre otros cambios, este real decreto adapta la normativa a nuevos medios de pago (como los sistemas de pago asociados al número de teléfono móvil) y a nuevos operadores (entidades de pago, entidades de dinero electrónico), reforzando el suministro de información a la Administración tributaria de forma periódica.

La nueva declaración mensual de cobros

En esta reforma se introduce, dentro del RGAT, una declaración informativa con periodicidad mensual sobre los cobros percibidos por empresarios y profesionales a través de tarjetas y de instrumentos de pago asociados a un número de teléfono móvil, entre los que se encuentra Bizum.

La información a suministrar incluye, con carácter general, la identificación del empresario o profesional adherido al sistema, los datos del comercio o terminal, las cuentas o cuentas de pago donde se abonan los importes y el importe total mensual cobrado a través de estos sistemas, distinguiendo medios de pago cuando proceda.

Calendario de aplicación de la normativa generadora de la confusión

El propio Real Decreto establece que esta nueva obligación informativa comienza a aplicarse desde el 1 de enero de 2026 y afectará a la información correspondiente a ese ejercicio, que se presentará con la periodicidad y en los modelos que determine la normativa de desarrollo (orden ministerial del modelo correspondiente).

Esto da a autónomos y negocios un breve margen para revisar su operativa de cobros antes de que las entidades financieras empiecen a remitir datos mensuales consolidados a la Agencia Tributaria.

Cómo afecta la normativa a los autónomos y profesionales

Para particulares, el mensaje es tranquilizador: no hay una nueva obligación específica por usar Bizum entre amigos, hijos, suegra…, y lo desmentido por Hacienda puede considerarse bulo. Para autónomos y profesionales, en cambio, la reflexión debe ser distinta: la Administración dispondrá de más información y con mayor frecuencia sobre la facturación cobrada a través de determinados medios de pago.

Esto no implica más impuestos por usar Bizum, sino mayor capacidad de cruce de datos: lo que se cobra por Bizum o tarjeta debería coincidir, en términos globales, con lo que se factura y se declara en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Riesgos si no se ordena la operativa

Como siempre, los principales riesgos para un autónomo o pyme derivan de los descuadres:

  • Diferencias llamativas o descuadres entre los importes mensuales que figuren como cobrados mediante Bizum/TPV y la facturación declarada.

  • Mezcla de cobros personales y profesionales en las mismas cuentas o canales, que dificulte justificar el origen y la naturaleza de cada flujo.

  • Ingresos de actividad sin factura o sin asiento contable que, frente a la información bancaria agregada, puedan motivar requerimientos o comprobaciones.

Como saben todos los operadores, estos escenarios no son nuevos, pero ahora se hacen más visibles cuando la Administración recibe un resumen mensual de los cobros por medios electrónicos. Esto es, un nuevo puntito de «presión» de la AEAT pero que no dista mucho de los ya existentes a través de los sistemas de control que ya poseen y que se han visto implementados por las nuevas tecnología y el Big-Data.

Consejos prácticos: cómo prepararse si eres autónomo

El objetivo de esta entrada no es generar alarma, sino aportar valor práctico: qué se puede hacer ya para estar tranquilo cuando llegue 2026. Sin duda no son grandes consejos técnicos sino una mezcla de coherencia y sentido común.

Separar circuitos personales y profesionales

La primera recomendación es separar claramente la esfera personal de la profesional:

  • Utilizar cuentas bancarias específicas para la actividad, evitando que cobros y pagos de negocio pasen por cuentas personales.

  • Configurar Bizum u otros sistemas de pago asociados al número de teléfono móvil de forma diferenciada: un número o perfil para uso personal, otro para uso profesional, si el banco lo permite.

Esta separación facilita que los importes que la entidad reporte como facturación profesional correspondan realmente a actividad económica y no incluyan movimientos privados difíciles de explicar.

Conciliar mensualmente cobros, facturas y declaraciones

En segundo lugar, es recomendable implantar una conciliación mensual:

  • Revisar que el total cobrado por Bizum y TPV coincida con lo reflejado en facturas y libros registro.

  • Verificar que los importes declarados en los modelos periódicos (por ejemplo, IVA e IRPF) sean coherentes con esos totales, asumiendo ajustes puntuales por devoluciones, anticipos u operaciones especiales.

Una conciliación sistemática reduce el riesgo de que, cuando la AEAT cruce los datos con la información bancaria, aparezcan diferencias no justificadas que deriven en requerimientos.

Documentar operaciones atípicas

También conviene prestar atención a los cobros “atípicos”:

  • Anticipos que se regularizarán más adelante.

  • Devoluciones de importes previamente cobrados.

  • Suplidos u otros importes que se cobran en nombre de terceros.

En estos casos, disponer de documentación y de un criterio contable claro ayuda a explicar cualquier peculiaridad si la Administración solicita aclaraciones, especialmente cuando los importes agregados mensuales puedan llamar la atención.

Revisar la configuración con la entidad financiera

Por último, es útil revisar con la entidad financiera la configuración del servicio:

  • Que el perfil esté correctamente dado de alta como negocio cuando se utilice para actividad económica.

  • Que las cuentas de abono, el “número de comercio” y los terminales asociados estén alineados con la realidad de la actividad.

Al final, son estos datos los que nutrirán la declaración informativa de la entidad, de modo que cualquier incoherencia en origen se trasladará a lo que la AEAT reciba.


Desde RC Gestión Jurídica  se comparte la preocupación de muchos clientes por los mensajes que circulan en redes, pero la mejor respuesta a estas informaciones es información clara y planificación: conocer qué cambia realmente, ordenar bien los cobros y asegurarse de que lo que se ve en el banco coincide con lo que se presenta a Hacienda. Si Bizum y el resto de medios de pago se integran de forma coherente en la contabilidad y en la fiscalidad, el aumento de información no tiene por qué traducirse en problemas, sino en mayor seguridad jurídica para el profesional bien asesorado. Por ello te animamos a contactar con nosotros para aclarar cualquier extremo de tu fiscalidad o, simplemente, solicitar presupuesto para la llevanza de tus obligaciones a través de cualquiera de los medios de señalados en esta web (WhatsApp, mail y teléfono).

 

Quizá también te interesa....

Abrir chat
1
Necesitas ayuda?
Hola,
Necesitas saber algo más sobre Bizum y Hacienda en 2026: qué hay de cierto, qué es bulo y qué debe tener en cuenta un autónomo?