La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, publicada en el BOE de fecha 17 de julio revisa las cuantías por dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF.
Se eleva la cuantía desde los 0,19 € por kilómetro hasta los 0,26 € por kilómetro cuantía que queda exenta de gravamen.
Al igual que ha ocurrido para los funcionarios públicos, mediante la Orden HFP/792/2023 de 12 de julio se ha elevado la cuantía exenta de tributación por gastos de locomoción del trabajador o empleado.
Para que dicha cantidad quede exenta de tributación debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que permite eximir de gravamen los gastos de locomoción del trabajador si:
Se trata de una verdadera compensación al trabajador por los gastos de locomoción. Esto es, que se trate de desplazamientos del trabajador fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto. No comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio.
Que la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre los límites queda sometido efectivamente a gravamen):
Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen es el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente
Para otros casos siempre que el empleado o trabajador justifique el desplazamiento, el importe exceptuado de gravamen de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Esta modificación por la que se incrementan los importes exentos por gastos de locomoción también se aplican a relaciones especiales de trabajo de carácter dependiente (representantes de comercio) que podrán minorar de sus ingresos los gastos de locomoción cuando estos le sean resarcidos por las empresas a quienes prestan esa relación especial.
Si tienes alguna duda sobre la presente post.Te ayudamos!!!!!!
El bono alquiler joven. 250 € de ayuda para el acceso a la vivienda de los más jóvenes
Requisitos para acceder al bono de alquiler, límites e inicio de la ayuda.
A primeros de 2022, se reguló por el Gobierno el conocido como bono jóven para el alquiler que a esta fecha, aunque se encuentra plenamente regulado, no está disponible para sus beneficiarios por falta de desarrollo normativo por las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, pese a ello, no está de más conocer los requisitos de su acceso ya que el mismo se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero. El bono alquiler joven se encuentra regulado en el Real Decreto 42/2022 que fue objeto de publicación en el BOE de fecha de 19 de enero.
Te contamos sus principales características a continuación.
Requisitos necesarios para acceder al bono alquiler joven.
Los requisitos normativos para el acceso a la ayuda al alquiler de los jóvenes son los siguientes:
Ser joven. La edad del beneficiario debe estar entre los 18 y los 35 años
Tener unas rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales (cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto es, tener un sueldo menor a 2.026 € (12 pagas) o 1.737 € (14 pagas) y disponer de una fuente regular de ingresos.
Tener residencia legal en España
Que la vivienda que se vaya alquilar con el bono de alquiler joven sea la vivienda habitual
Que el precio del alquiler sea inferior a 600 €, si se trata de vivienda. Si lo que se alquila es una habitación el importe no deberá ser superior a 300 €. No obstante esos limites podrán ser objeto de variación en la regulación a hacer por las Comunidades Autónomas en función a las condiciones propias del mercado inmobiliario.
¿Como se solicita la ayuda al alquiler para jovenes?
Actualmente, como hemos dicho, no resulta posible efectuar la solicitud de las ayudas al alquiler de los más jóvenes, por cuanto corresponderá a cada una de las Comunidades Autónomas la distribución de las ayudas una vez se produzca la distribución de las cantidades por el Estado para ello. No obstante, resulta importante señalar que aunque no se haya iniciado el reparto, las mismas tendrán efecto retroactivo desde 1 de enero de este año y, parece ser, que se pretende que la entrega de las cantidades a los beneficiarios sea de carácter mensual y por un plazo máximo de dos años.
Si eres beneficiario … no te olvides de la tributación en el IRPF
Desde el 1 de enero resulta de aplicación el nuevo valor de inmueble a efectos impositivos.
Si recibes un inmueble en herencia o vendes un inmueble a partir de 1 de enero de 2022 se producen cambios significativos en la valoración.
Los nuevos cambios normativos introducen cambios significativos en la valoración de los inmuebles que implican, en muchas ocasiones, un aumento considerable en la factura impositiva. La Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha sustituido el «valor real» por el «valor referencia» individualizado por cada uno de los inmuebles existentes en el catastro inmobiliario. Así, si antes la base imponible de los impuestos de transmisiones y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones venían determinados por el que se denominaba valor de mercado ahora se sustituye por un valor concreto y determinado atribuido por Hacienda.
Valor individualizado construido por Hacienda
A partir de la reforma, es el Catastro el que construye un valor individualizado por cada inmueble existente en nuestro país a partir de precios efectivos de compraventa existente en la zona donde este se localiza y otros elementos como son su antigüedad y estado de conservación. Ese valor es objeto de corrección mediante un factor de minoración que para el ejercicio de 2022 se establece en 0,9 tanto para los bienes rústicos como los de carácter urbano.
Desde las 23:59 de ayer a las 00:01 de hoy, el valor fiscal de este inmueble ha pasado de 159.000€ a 331.000€. ¡No al valor de referencia! #ciudadaNOsúbditopic.twitter.com/fFIps2JiEK
Consecuencia del nuevo régimen: impugnación de las liquidaciones
Como consecuencia del nuevo régimen establecido en la norma que ha modificado el régimen de cada tributo, corresponde al contribuyente proceder a la impugnación del valor asignado en la liquidación por la Administración Tributaria efectuada si considera que el bien declarado en la compraventa/herencia o donación tiene un precio menor al asignado por Catastro, a diferencia del anterior régimen que establecía que era la administración tributaria correspondiente la que debía iniciar el procedimiento de comprobación a partir de los datos declarados por el ciudadano si consideraba que estos no eran acordes a la realidad.
Se produce de este modo una inversión de la carga de la prueba: es el dato que otorga Catastro el que es válido en un principio y es al ciudadano al que le corresponde probar lo contrario, circunstancia que solo podrá llevar a cabo una vez que haya abonado el impuesto (autoliquidación) o tras la emisión de la correspondiente liquidación tributaria.
Así, por ejemplo se determina en la modificación del régimen del impuesto de Sucesiones y Donaciones que establece en su nuevo articulado (9.3 a 9.5 , al hablar de la base imponible) que:
3. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado
4. El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia.
5. Cuando los obligados tributarios soliciten una rectificación de autoliquidación por estimar que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos o cuando interpongan un recurso de reposición contra la liquidación que en su caso se le practique, impugnando dicho valor de referencia, la Administración Tributaria resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada. La Dirección General del Catastro emitirá informe vinculante en el que ratifique o corrija el valor de referencia cuando lo solicite la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos como consecuencia de las alegaciones y pruebas aportadas por los obligados tributarios. Asimismo, emitirá informe preceptivo, corrigiendo o ratificando el valor de referencia, cuando lo solicite la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas. En los informes que emita la Dirección General del Catastro, el valor de referencia ratificado o corregido será motivado mediante la expresión de la resolución de la que traiga causa, así como de los módulos de valor medio, factores de minoración y demás elementos precisos para su determinación aprobados en dicha resolución
Por lo tanto, más que nunca, se impone la necesidad de estudiar adecuadamente el valor de referencia asignado a cada inmueble con anterioridad a llevar a cabo cada uno de los negocios jurídicos a llevar a cabo sobre los mismos por la repercusión impositiva que ello puede suponer a la vista de el nuevo valor de inmueble y no llevarse sorpresas.
Los planes de pensiones sufrirán un nuevo recorte en la desgravación del IRPF para 2022
Por segundo año consecutivo los planes de pensiones volverán a perder valor como elemento de previsión con incentivos fiscales. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en tramitación ya en el Senado, vuelve a rebajar la desgravación de los planes de pensiones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Hasta el año 2000 cualquier contribuyente se podía deducir fiscalmente sobre las aportaciones realizadas durante el ejercicio la menor de las dos cantidades: 8.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Ya con los presupuestos generales del Estado para 2021 ese límite de 8.000 € descendió hasta una aportación máxima a los planes de pensiones de 2.000 €, de modo que con independencia de la aportación al sistema de previsión el máximo que podía ser objeto de desgravación de los planes de pensión era o esos 2.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Pues bien, el proyecto de presupuestos generales del estado en introducen como modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas la del apartado 1 del artículo 52 que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
De este modo, el Gobierno pretende desincentivar el ahorro a través de estos productos y fomentar el ahorro a través de planes de empleo, que son una figura similar pero dentro de una empresa. En el caso de los planes de empresa es el empleador (ya sea una administración pública o una sociedad) quien promueve el plan para sus empleados, en el ámbito de la negociación colectiva circunstancia que dificulta sobremanera su establecimiento y configuración.
Parece ser que la idea del Ejecutivo es que los planes de pensiones individuales suponen un instrumento de ahorro regresivo en términos fiscales, porque permite conseguir mayores desgravaciones a aquellos que tienen una base imponible del IPRF más alta (quienes tienen mayores sueldos), cuando resulta evidente que la fiscalidad de los planes de pensiones españoles que no es una bonificación fiscal en estrictos términos , sino un diferimiento, (un retraso en la fiscalidada) puesto que el dueño del plan, cuando lo rescata tras la jubilación, tiene que tributar por el mismo al tipo marginal del IRPF.
Renta de 2021
Lógicamente, aún estas a tiempo para conseguir la máxima desgravación posible dentro de este ejercicio de 2021, esto es, en el IRPF que presentaremos durante mayo de 2022. Si decides hacer esa aportación no olvides valorar la posibilidad de incrementarla si el conyuge tiene rentas inferiores a 8.000 €. Para cualquier cuestión al respecto no dudes ponerte en cotacto con nosotros a traves del whatsapp de esta entrada o por los medios acostumbrados.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante rechaza la posibilidad de que el autónomo que haya tenido que teletrabajar pueda deducirse los gastos del teletrabajo
En los términos ya conocidos, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se admitió la posibilidad de que el trabajador autónomo pudiera deducirse el 30% de los gastos de suministros de su vivienda afecta a la actividad que desarrollaba. Así, un trabajador autónomo, con despacho en su casa, podía deducirse el 30% de los gastos de la superficie de la misma afectada a la actividad.
Ya desvelamos en este blog, la «letra pequeña» de la deducción en varias de las entradas dedicadas a esa cuestión durante el 2017. En especial en la entrada «Deducibilidad de los gastos en suministros de vivienda del autónomo» advertíamos que esa deducción no era del total de los gastos del teletrabajo sino el 30% de los gastos en la superficie de la vivienda realmente afectada a la actividad.
No obstante, en las últimas fechas y como consecuencia de la situación de pandemia en la que nos encontramos, muchos autónomos por diversas circunstancias: cuidado de niños, o personas dependientes, contagios, cierre de establecimiento etc … se han visto obligados a trabajar desde casa a pesar de contar con local o despacho donde principalmente se desarrolla la actividad, circunstancia que albergaba cierta esperanza a la deducción de los gastos del teletrabajo derivados de la actividad desarrollada desde la vivienda habitual.
Pues bien, esa posibilidad ha sido tajantemente denegada por la Dirección General de Tributos que en consulta vinculante ha rechazado la posibilidad de deducir los gastos del teletrabajo en situaciones como la actual si la vivienda no está parcialmente afecta al ejercicio de la actividad del autónomo.
Análisis de la consulta vinculante que impide deducir los gastos del teletrabajo en vivienda no afecta
Tal y como explica la consulta, la consultante realiza una actividad económica como autónoma que se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa. Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos y preguntando si esos gastos puede ser objeto de deducción.
La Dirección General de Tributos con aplicación del artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece que solo tendrán carácter de deducibles los gastos tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior y siempre que exista esa afectación parcial se niega a aceptar esa deducibilidad.
En concreto la consulta vinculante señala que la circunstancia de la afectación de la vivienda no se cumple » … pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional « y «Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta«
Como consecuencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se produce una importante modificación en los limites de aportación de los planes.
Con efectos desde 1 de enero de 2021, se produce una modificación planes de pensiones para 2021, limitenado la reducción de las aportaciones con derecho a reducción.
Aunque no es la única de las modificaciones significativas (ver el resto de modificaciones en la entrada «Novedades Tributarias para 2021» ) La Ley de Presupuestos Generales del Estado lleva a cabo una modificación planes de pensiones en los relativo a los límites que resulta de suma importancia para la previsión de ahorro del contribuyen y sus efectos en la Renta de 2021.
Las analizamos a continuación:
Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).
Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:
El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).
Límite máximo conjunto:
Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros)
Excepción al límite máximo, las aportaciones a los planes por el empresario
A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.
Como siempre, si quieres saber algo más al respecto de la modificación planes de pensiones o cualquier otro de los aspectos modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, ponte en contacto con nosotros a través del WhatsApp de esta página o en los medios de contacto reseñados en la misma. RC GESTION JURIDICA