En los últimos meses han circulado por redes sociales y medios titulares alarmistas sobre Bizum y Hacienda en 2026: “Hacienda controlará todos tus bizums”, “Tendrás que declarar cada bizum entre amigos”, “Nuevo impuesto por usar Bizum”. Estas afirmaciones son un bulo. La propia Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria desmintiendo estas informaciones y explicando cuál es el cambio real a partir de 2026.
Desde RC Gestión Jurídica interesa centrarse en lo que sí cambia, sobre todo para autónomos y profesionales, y en cómo prepararse para un entorno con mayor trazabilidad de los cobros.
En primer lugar, señala expresamente que los contenidos difundidos en Internet alertando de un supuesto impacto general en los ciudadanos por nuevas obligaciones informativas son informaciones incorrectas.
En segundo lugar, concreta que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. No se trata de una obligación de los particulares, sino de una obligación informativa de los bancos y demás entidades de pago respecto de sus clientes profesionales.
¿A quién afecta esta nueva obligación informativa?
Hacienda distingue claramente entre particulares y actividad económica. Según la nota, solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedando excluidos los cobros entre particulares, es decir, los envíos entre amigos o familiares que no estén vinculados a una actividad profesional.
Además, se precisa que la información no se remitirá operación a operación, sino como un dato mensual acumulado por cada empresario o profesional, lo que disminuye el grado de detalle individual pero aumenta la visión global de la facturación que obtiene la Administración.
Qué no es cierto: los bulos más repetidos
En este contexto han proliferado varios mensajes que conviene desmontar:
“Habrá que declarar cada bizum entre particulares”: la AEAT indica que los bizums entre particulares no se incluyen en esta obligación informativa y no deben declararse en cuanto tales, salvo que encubran una actividad económica que deba tributar.
“Hacienda verá uno a uno todos tus bizums personales”: la información que se remite es mensual y agregada para cada profesional, no un listado de todas las operaciones individuales de cualquier ciudadano.
“Han creado un nuevo impuesto por usar Bizum”: lo que cambia es el flujo de información, no la naturaleza impositiva de los ingresos; si un cobro ya era rendimiento de actividad, debía declararse antes y, de igual modo, debe declararse ahora.
Léase … menos miedo al titular alarmista y más foco en lo que realmente debería preocupar a un autónomo o negocio, que es la coherencia entre lo que le paguen, con independencia de por donde lo cobra, lo que factura y lo que declara.
Entre otros cambios, este real decreto adapta la normativa a nuevos medios de pago (como los sistemas de pago asociados al número de teléfono móvil) y a nuevos operadores (entidades de pago, entidades de dinero electrónico), reforzando el suministro de información a la Administración tributaria de forma periódica.
La nueva declaración mensual de cobros
En esta reforma se introduce, dentro del RGAT, una declaración informativa con periodicidad mensual sobre los cobros percibidos por empresarios y profesionales a través de tarjetas y de instrumentos de pago asociados a un número de teléfono móvil, entre los que se encuentra Bizum.
La información a suministrar incluye, con carácter general, la identificación del empresario o profesional adherido al sistema, los datos del comercio o terminal, las cuentas o cuentas de pago donde se abonan los importes y el importe total mensual cobrado a través de estos sistemas, distinguiendo medios de pago cuando proceda.
Calendario de aplicación de la normativa generadora de la confusión
El propio Real Decreto establece que esta nueva obligación informativa comienza a aplicarse desde el 1 de enero de 2026 y afectará a la información correspondiente a ese ejercicio, que se presentará con la periodicidad y en los modelos que determine la normativa de desarrollo (orden ministerial del modelo correspondiente).
Esto da a autónomos y negocios un breve margen para revisar su operativa de cobros antes de que las entidades financieras empiecen a remitir datos mensuales consolidados a la Agencia Tributaria.
Cómo afecta la normativa a los autónomos y profesionales
Para particulares, el mensaje es tranquilizador: no hay una nueva obligación específica por usar Bizum entre amigos, hijos, suegra…, y lo desmentido por Hacienda puede considerarse bulo. Para autónomos y profesionales, en cambio, la reflexión debe ser distinta: la Administración dispondrá de más información y con mayor frecuencia sobre la facturación cobrada a través de determinados medios de pago.
Esto no implica más impuestos por usar Bizum, sino mayor capacidad de cruce de datos: lo que se cobra por Bizum o tarjeta debería coincidir, en términos globales, con lo que se factura y se declara en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Riesgos si no se ordena la operativa
Como siempre, los principales riesgos para un autónomo o pyme derivan de los descuadres:
Diferencias llamativas o descuadres entre los importes mensuales que figuren como cobrados mediante Bizum/TPV y la facturación declarada.
Mezcla de cobros personales y profesionales en las mismas cuentas o canales, que dificulte justificar el origen y la naturaleza de cada flujo.
Ingresos de actividad sin factura o sin asiento contable que, frente a la información bancaria agregada, puedan motivar requerimientos o comprobaciones.
Como saben todos los operadores, estos escenarios no son nuevos, pero ahora se hacen más visibles cuando la Administración recibe un resumen mensual de los cobros por medios electrónicos. Esto es, un nuevo puntito de «presión» de la AEAT pero que no dista mucho de los ya existentes a través de los sistemas de control que ya poseen y que se han visto implementados por las nuevas tecnología y el Big-Data.
Consejos prácticos: cómo prepararse si eres autónomo
El objetivo de esta entrada no es generar alarma, sino aportar valor práctico: qué se puede hacer ya para estar tranquilo cuando llegue 2026. Sin duda no son grandes consejos técnicos sino una mezcla de coherencia y sentido común.
Separar circuitos personales y profesionales
La primera recomendación es separar claramente la esfera personal de la profesional:
Utilizar cuentas bancarias específicas para la actividad, evitando que cobros y pagos de negocio pasen por cuentas personales.
Configurar Bizum u otros sistemas de pago asociados al número de teléfono móvil de forma diferenciada: un número o perfil para uso personal, otro para uso profesional, si el banco lo permite.
Esta separación facilita que los importes que la entidad reporte como facturación profesional correspondan realmente a actividad económica y no incluyan movimientos privados difíciles de explicar.
Conciliar mensualmente cobros, facturas y declaraciones
En segundo lugar, es recomendable implantar una conciliación mensual:
Revisar que el total cobrado por Bizum y TPV coincida con lo reflejado en facturas y libros registro.
Verificar que los importes declarados en los modelos periódicos (por ejemplo, IVA e IRPF) sean coherentes con esos totales, asumiendo ajustes puntuales por devoluciones, anticipos u operaciones especiales.
Una conciliación sistemática reduce el riesgo de que, cuando la AEAT cruce los datos con la información bancaria, aparezcan diferencias no justificadas que deriven en requerimientos.
Documentar operaciones atípicas
También conviene prestar atención a los cobros “atípicos”:
Anticipos que se regularizarán más adelante.
Devoluciones de importes previamente cobrados.
Suplidos u otros importes que se cobran en nombre de terceros.
En estos casos, disponer de documentación y de un criterio contable claro ayuda a explicar cualquier peculiaridad si la Administración solicita aclaraciones, especialmente cuando los importes agregados mensuales puedan llamar la atención.
Revisar la configuración con la entidad financiera
Por último, es útil revisar con la entidad financiera la configuración del servicio:
Que el perfil esté correctamente dado de alta como negocio cuando se utilice para actividad económica.
Que las cuentas de abono, el “número de comercio” y los terminales asociados estén alineados con la realidad de la actividad.
Al final, son estos datos los que nutrirán la declaración informativa de la entidad, de modo que cualquier incoherencia en origen se trasladará a lo que la AEAT reciba.
Desde RC Gestión Jurídica se comparte la preocupación de muchos clientes por los mensajes que circulan en redes, pero la mejor respuesta a estas informaciones es información clara y planificación: conocer qué cambia realmente, ordenar bien los cobros y asegurarse de que lo que se ve en el banco coincide con lo que se presenta a Hacienda. Si Bizum y el resto de medios de pago se integran de forma coherente en la contabilidad y en la fiscalidad, el aumento de información no tiene por qué traducirse en problemas, sino en mayor seguridad jurídica para el profesional bien asesorado. Por ello te animamos a contactar con nosotros para aclarar cualquier extremo de tu fiscalidad o, simplemente, solicitar presupuesto para la llevanza de tus obligaciones a través de cualquiera de los medios de señalados en esta web (WhatsApp, mail y teléfono).
Renta 2024: Novedades y Calendario para la Declaración del IRPF
La campaña de la renta 2024 está próxima a iniciarse, y es fundamental que los contribuyentes conozcan las principales novedades y el calendario oficial para evitar errores y optimizar su declaración de IRPF. Este año, se introducen cambios importantes que afectan tanto a las obligaciones fiscales como a las deducciones disponibles. En este artículo, detallamos los aspectos más relevantes y las fechas clave para que puedas planificar tu declaración de manera eficiente.
Novedades en la Declaración de la Renta 2024
La declaración de la renta 2024 viene marcada por modificaciones significativas que impactan a diversos colectivos.
A continuación, te resumimos las principales novedades de esta declaración del IRPF relativa a 2024: :
1. Nuevos métodos de pago: Bizum y tarjeta bancaria
Por primera vez, los contribuyentes podrán pagar el IRPF mediante Bizum y tarjeta bancaria, además de los métodos tradicionales como domiciliación bancaria o NRC (Número de Referencia Completo). Esta medida busca facilitar el proceso y adaptarse a los nuevos medios de pago electrónico, ofreciendo mayor comodidad para cumplir con las obligaciones tributarias8.
2. Aumento de la reducción por rendimientos del trabajo
La reducción por rendimientos del trabajo se incrementa de 6.498 euros a 7.302 euros anuales. Este cambio beneficia especialmente a los trabajadores con ingresos bajos o medios, reduciendo su carga fiscal. Además, el límite máximo de ingresos hasta el cual se aplica esta reducción aumenta a 14.852 euros.
3. Exención para desempleados
Aunque inicialmente se anunció que todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo debían presentar la declaración, el Ministerio de Trabajo ha rectificado. En la renta 2024, quienes perciban estas ayudas no estarán obligados a declarar si no superan el umbral establecido. Sin embargo, se recomienda revisar otras circunstancias personales que puedan obligar a presentar la declaración.
4. Beneficios fiscales para afectados por la DANA y eficiencia energética
Los afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) podrán acogerse a exenciones fiscales específicas. Asimismo, se prorrogan las deducciones por mejoras en eficiencia energética en viviendas y compra de vehículos eléctricos enchufables hasta el 31 de diciembre de 2025.
5. Devoluciones a mutualistas
La Agencia Tributaria aplicará devoluciones automáticas para mutualistas que hayan pagado cantidades indebidas según sentencias recientes del Tribunal Supremo. Este cambio beneficia a miles de contribuyentes que cotizaron en regímenes especiales.
Calendario de la Renta 2024
Conocer las fechas clave es esencial para evitar sanciones o recargos en la presentación de la declaración:
2 de abril: Inicio del plazo para presentar el borrador online en la sede electrónica.
29 de abril: Apertura del plazo para solicitar cita previa para atención telefónica.
6 de mayo: Comienzo de la presentación telefónica.
29 de mayo: Inicio del periodo para solicitar cita previa para atención presencial.
2 de junio: Comienzo de la atención presencial en oficinas.
27 de junio: Último día para solicitar cita previa.
30 de junio: Fin del plazo general para presentar la declaración18.
Recomendaciones para Hacer la Declaración
Para optimizar tu declaración y evitar errores, ten en cuenta los siguientes consejos:
Revisa tu borrador cuidadosamente: Verifica que todos los datos sean correctos antes de confirmar tu declaración.
Conserva documentación relevante: Guarda justificantes sobre ingresos, gastos y deducciones durante al menos cuatro años.
Consulta con un asesor fiscal: Si tienes dudas o una situación fiscal compleja, busca ayuda profesional.
Aprovecha las deducciones disponibles: Infórmate sobre beneficios autonómicos y estatales aplicables según tu situación personal35.
La campaña de la renta 2024 trae consigo novedades importantes que pueden influir significativamente en tu resultado fiscal. Mantenerse informado y actuar con antelación te permitirá maximizar tus beneficios fiscales y cumplir con tus obligaciones tributarias sin contratiempos. Para más información oficial, consulta la web de la Agencia Tributaria (AEAT) y si buscas un asesoramiento especializado contacta con nosotros, bien a través de nuestro canal de WhatsApp bien a través de nuestro formulario de contacto.
La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, publicada en el BOE de fecha 17 de julio revisa las cuantías por dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF.
Se eleva la cuantía desde los 0,19 € por kilómetro hasta los 0,26 € por kilómetro cuantía que queda exenta de gravamen.
Al igual que ha ocurrido para los funcionarios públicos, mediante la Orden HFP/792/2023 de 12 de julio se ha elevado la cuantía exenta de tributación por gastos de locomoción del trabajador o empleado.
Para que dicha cantidad quede exenta de tributación debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que permite eximir de gravamen los gastos de locomoción del trabajador si:
Se trata de una verdadera compensación al trabajador por los gastos de locomoción. Esto es, que se trate de desplazamientos del trabajador fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto. No comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio.
Que la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre los límites queda sometido efectivamente a gravamen):
Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen es el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente
Para otros casos siempre que el empleado o trabajador justifique el desplazamiento, el importe exceptuado de gravamen de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Esta modificación por la que se incrementan los importes exentos por gastos de locomoción también se aplican a relaciones especiales de trabajo de carácter dependiente (representantes de comercio) que podrán minorar de sus ingresos los gastos de locomoción cuando estos le sean resarcidos por las empresas a quienes prestan esa relación especial.
Si tienes alguna duda sobre la presente post.Te ayudamos!!!!!!
El bono alquiler joven. 250 € de ayuda para el acceso a la vivienda de los más jóvenes
Requisitos para acceder al bono de alquiler, límites e inicio de la ayuda.
A primeros de 2022, se reguló por el Gobierno el conocido como bono jóven para el alquiler que a esta fecha, aunque se encuentra plenamente regulado, no está disponible para sus beneficiarios por falta de desarrollo normativo por las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, pese a ello, no está de más conocer los requisitos de su acceso ya que el mismo se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero. El bono alquiler joven se encuentra regulado en el Real Decreto 42/2022 que fue objeto de publicación en el BOE de fecha de 19 de enero.
Te contamos sus principales características a continuación.
Requisitos necesarios para acceder al bono alquiler joven.
Los requisitos normativos para el acceso a la ayuda al alquiler de los jóvenes son los siguientes:
Ser joven. La edad del beneficiario debe estar entre los 18 y los 35 años
Tener unas rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales (cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto es, tener un sueldo menor a 2.026 € (12 pagas) o 1.737 € (14 pagas) y disponer de una fuente regular de ingresos.
Tener residencia legal en España
Que la vivienda que se vaya alquilar con el bono de alquiler joven sea la vivienda habitual
Que el precio del alquiler sea inferior a 600 €, si se trata de vivienda. Si lo que se alquila es una habitación el importe no deberá ser superior a 300 €. No obstante esos limites podrán ser objeto de variación en la regulación a hacer por las Comunidades Autónomas en función a las condiciones propias del mercado inmobiliario.
¿Como se solicita la ayuda al alquiler para jovenes?
Actualmente, como hemos dicho, no resulta posible efectuar la solicitud de las ayudas al alquiler de los más jóvenes, por cuanto corresponderá a cada una de las Comunidades Autónomas la distribución de las ayudas una vez se produzca la distribución de las cantidades por el Estado para ello. No obstante, resulta importante señalar que aunque no se haya iniciado el reparto, las mismas tendrán efecto retroactivo desde 1 de enero de este año y, parece ser, que se pretende que la entrega de las cantidades a los beneficiarios sea de carácter mensual y por un plazo máximo de dos años.
Si eres beneficiario … no te olvides de la tributación en el IRPF
Desde el 1 de enero resulta de aplicación el nuevo valor de inmueble a efectos impositivos.
Si recibes un inmueble en herencia o vendes un inmueble a partir de 1 de enero de 2022 se producen cambios significativos en la valoración.
Los nuevos cambios normativos introducen cambios significativos en la valoración de los inmuebles que implican, en muchas ocasiones, un aumento considerable en la factura impositiva. La Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha sustituido el «valor real» por el «valor referencia» individualizado por cada uno de los inmuebles existentes en el catastro inmobiliario. Así, si antes la base imponible de los impuestos de transmisiones y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones venían determinados por el que se denominaba valor de mercado ahora se sustituye por un valor concreto y determinado atribuido por Hacienda.
Valor individualizado construido por Hacienda
A partir de la reforma, es el Catastro el que construye un valor individualizado por cada inmueble existente en nuestro país a partir de precios efectivos de compraventa existente en la zona donde este se localiza y otros elementos como son su antigüedad y estado de conservación. Ese valor es objeto de corrección mediante un factor de minoración que para el ejercicio de 2022 se establece en 0,9 tanto para los bienes rústicos como los de carácter urbano.
Desde las 23:59 de ayer a las 00:01 de hoy, el valor fiscal de este inmueble ha pasado de 159.000€ a 331.000€. ¡No al valor de referencia! #ciudadaNOsúbditopic.twitter.com/fFIps2JiEK
Consecuencia del nuevo régimen: impugnación de las liquidaciones
Como consecuencia del nuevo régimen establecido en la norma que ha modificado el régimen de cada tributo, corresponde al contribuyente proceder a la impugnación del valor asignado en la liquidación por la Administración Tributaria efectuada si considera que el bien declarado en la compraventa/herencia o donación tiene un precio menor al asignado por Catastro, a diferencia del anterior régimen que establecía que era la administración tributaria correspondiente la que debía iniciar el procedimiento de comprobación a partir de los datos declarados por el ciudadano si consideraba que estos no eran acordes a la realidad.
Se produce de este modo una inversión de la carga de la prueba: es el dato que otorga Catastro el que es válido en un principio y es al ciudadano al que le corresponde probar lo contrario, circunstancia que solo podrá llevar a cabo una vez que haya abonado el impuesto (autoliquidación) o tras la emisión de la correspondiente liquidación tributaria.
Así, por ejemplo se determina en la modificación del régimen del impuesto de Sucesiones y Donaciones que establece en su nuevo articulado (9.3 a 9.5 , al hablar de la base imponible) que:
3. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado
4. El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia.
5. Cuando los obligados tributarios soliciten una rectificación de autoliquidación por estimar que la determinación del valor de referencia perjudica a sus intereses legítimos o cuando interpongan un recurso de reposición contra la liquidación que en su caso se le practique, impugnando dicho valor de referencia, la Administración Tributaria resolverá previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, que ratifique o corrija el citado valor, a la vista de la documentación aportada. La Dirección General del Catastro emitirá informe vinculante en el que ratifique o corrija el valor de referencia cuando lo solicite la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos como consecuencia de las alegaciones y pruebas aportadas por los obligados tributarios. Asimismo, emitirá informe preceptivo, corrigiendo o ratificando el valor de referencia, cuando lo solicite la Administración Tributaria encargada de la aplicación de los tributos, como consecuencia de la interposición de reclamaciones económico-administrativas. En los informes que emita la Dirección General del Catastro, el valor de referencia ratificado o corregido será motivado mediante la expresión de la resolución de la que traiga causa, así como de los módulos de valor medio, factores de minoración y demás elementos precisos para su determinación aprobados en dicha resolución
Por lo tanto, más que nunca, se impone la necesidad de estudiar adecuadamente el valor de referencia asignado a cada inmueble con anterioridad a llevar a cabo cada uno de los negocios jurídicos a llevar a cabo sobre los mismos por la repercusión impositiva que ello puede suponer a la vista de el nuevo valor de inmueble y no llevarse sorpresas.
Los planes de pensiones sufrirán un nuevo recorte en la desgravación del IRPF para 2022
Por segundo año consecutivo los planes de pensiones volverán a perder valor como elemento de previsión con incentivos fiscales. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, en tramitación ya en el Senado, vuelve a rebajar la desgravación de los planes de pensiones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Hasta el año 2000 cualquier contribuyente se podía deducir fiscalmente sobre las aportaciones realizadas durante el ejercicio la menor de las dos cantidades: 8.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Ya con los presupuestos generales del Estado para 2021 ese límite de 8.000 € descendió hasta una aportación máxima a los planes de pensiones de 2.000 €, de modo que con independencia de la aportación al sistema de previsión el máximo que podía ser objeto de desgravación de los planes de pensión era o esos 2.000 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Pues bien, el proyecto de presupuestos generales del estado en introducen como modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas la del apartado 1 del artículo 52 que quedará redactado en los siguientes términos:
«1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
De este modo, el Gobierno pretende desincentivar el ahorro a través de estos productos y fomentar el ahorro a través de planes de empleo, que son una figura similar pero dentro de una empresa. En el caso de los planes de empresa es el empleador (ya sea una administración pública o una sociedad) quien promueve el plan para sus empleados, en el ámbito de la negociación colectiva circunstancia que dificulta sobremanera su establecimiento y configuración.
Parece ser que la idea del Ejecutivo es que los planes de pensiones individuales suponen un instrumento de ahorro regresivo en términos fiscales, porque permite conseguir mayores desgravaciones a aquellos que tienen una base imponible del IPRF más alta (quienes tienen mayores sueldos), cuando resulta evidente que la fiscalidad de los planes de pensiones españoles que no es una bonificación fiscal en estrictos términos , sino un diferimiento, (un retraso en la fiscalidada) puesto que el dueño del plan, cuando lo rescata tras la jubilación, tiene que tributar por el mismo al tipo marginal del IRPF.
Renta de 2021
Lógicamente, aún estas a tiempo para conseguir la máxima desgravación posible dentro de este ejercicio de 2021, esto es, en el IRPF que presentaremos durante mayo de 2022. Si decides hacer esa aportación no olvides valorar la posibilidad de incrementarla si el conyuge tiene rentas inferiores a 8.000 €. Para cualquier cuestión al respecto no dudes ponerte en cotacto con nosotros a traves del whatsapp de esta entrada o por los medios acostumbrados.
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