El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE el día 22 de abril de 2020 viene a completar la regulación establecida en el Real Decreto Ley 11/2020 que posibilita el rescate de los planes de pensiones como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia que estamos sufriendo.
Varias son las condiciones para el rescate del plan de pensiones que son objeto de regulación en la nueva normativa y que son objeto de análisis en la presente entrada por nuestra asesoría fiscal: las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones, la acreditación de las circunstancias que justifican el rescate del plan de pensión, el plazo máximo al que se vincula dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Veamoslas:
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Acreditación de las condiciones subjetivas del participe para poder acogerse al rescate del plan de pensiones
Mediante la norma, se pretende aclarar cuáles son los elementos que ha de aportar el participe para acreditar las condiciones que dan derecho al rescate del plan de pensiones y que venían definidos en el apartado 1 del la DA vigésima del RDL 11/2020.
Aquella disposición señalaba que:
1. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Pues bien, la nueva norma viene a determinar cuáles son las condiciones para la acreditación de las circunstancias subjetivas para poder proceder al rescate en los términos siguientes:
Trabajador en ERTE
En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debera presentarse el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
Empresario titular de establecimiento cerrado como consecuencia del estado de alarma
En el caso de que se trate de un empresario forzado al cierre como consecuencia de las disposiciones del Estado de Alarma se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b) de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.
Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en la actividad como consecuencia del COVID-19
En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
No obstante, como se señala en la normativa en su clausula de cierre a los efectos de la acreditación de las condiciones, si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Importe máximo que puede ser objeto de rescate
La norma efectúa una aclaración de las condiciones para el rescate de planes de pensiones al respecto de su importe máximo que depende que varía en relación a las circunstancias personales que justifican la solicitud.
Trabajador en ERTE. Importe máximo del rescate del plan de pensiones
Las condiciones para el rescate de planes de pensiones en trabajadores afectados por ERTE determina como importe máximo la mayor de las siguientes dos condiciones:
los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación
El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
Empresario titular de establecimiento cerrado como consecuencia del estado de alarma. Importe máximo del rescate del plan de pensiones.
Las condiciones para el rescate de planes de pensiones en empresarios titulares de establecimientos cerrados como consecuencia del estado de alarma determinan que el importe máximo a rescatar sea como máximo el mayor de las dos condiciones siguientes:
Ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre
El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en la actividad como consecuencia del COVID-19. Importe máximo a rescatar.
Por último para los trabajadores autónomos que hayan debido cesar en su actividad el importe máximo a rescatar también viene determinado por la mayor de las dos cantidades siguientes:
Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
Como ya indicamos en nuestra primera entrada relacionada con el rescate de los planes de pensiones hay que insistir en la necesidad de que por el participe se examinen adecuadamente las repercusiones que puede tener a nivel de su IRPF del ejercicio de 2020 el rescate. Del mismo modo debe advertirse que puede resultar poco interesante desde el punto de vista económico la retirada de derechos consolidados de planes de pensiones que vinculados, fundamentalmente, a renta variable han sufrido un descalabro en las últimas fechas como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia.
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El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece dos medidas fiscales que permiten la adaptación temporal de las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los impuestos que se determinan con arreglo a signos, indices o módulos como consecuencia de la emergencia sanitaria en la que nos encontramos y que a continuación pasamos a detallar conforme al resumen realizado por nuestra asesoría fiscal.
La primera de esas medidas tiene que ver con la adaptación proporcional de los módulos al periodo temporal afectado por el estado de alarma con objeto de adecuar lo máximo posible dicho régimen fiscal a los ingresos reales de la actividad, aunque por definición dicho sistema esté aun en situación de normalidad alejado a la realidad de la facturación, y la segunda de las medidas tiene que ver con la posibilidad de la eliminación de la vinculación obligatoria que se establece para la renuncia del régimen de estimación objetiva (por módulos, signos o indices) por un periodo de tres años.
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Calculo de los pagos fraccionados de estimación objetiva de IRPF e IVA en régimen simplificado mientras dure el estado de alarma
La norma aprobada supone la modificación del régimen de tributación por módulos mientras dure el estado de alarma con una pretendida adaptación del régimen de tributación a la situación de inexistencia de ingresos del autónomo o pyme. Así del indice signo o módulo a ingresar en los trimestres afectados por el estado de alarma se descontarán proporcionalmente los días afectados por esa situación de inactividad. Esto es, respecto al primer trimestre las actividades que hayan cesado, abonaran el módulo proporcionalmente a los días en alta, esto es, en buena lógica y salvo altas posteriores al inicio del ejercicio del 1 de enero al 14 de marzo de 2020. Para el segundo de los trimestres, dicho pago será proporcional al periodo en que la actividad se mantenga en situación de normalidad.
Dichas circunstancias vienen reguladas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 15/2020 en los siguientes términos:
Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Limitación temporal de los efectos de la renuncia a la estimación objetiva durante el año 2020
Con objeto de flexibilizar en la medida de los posible los efectos de la situación económica se elimina la limitación temporal derivada de la renuncia del régimen de estimación objetiva para hacer posible que autónomos y pymes en ese régimen fiscal puedan renunciar a su utilización durante el ejercicio de 2020 sin que se mantenga su obligación de mantenerse en régimen de estimación directa durante el periodo de tres años. De este modo un autónomo o pyme podrá tributar durante el ejercicio de 2020 en estimación directa (ingresos-gastos) y volver nuevamente al régimen de módulos en el año 2021.
Esta eliminación de la limitación temporal de la vuelta al sistema de módulos viene determinada en el artículo 10 del Real Decreto Ley en los términos siguientes:
Artículo 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.
Nuestra opinión. Las medidas establecidas por el Real Decreto Ley 15/2020 pueden servir para atemperar la afección que la propia estimación objetiva supone en el régimen fiscal de autónomos y pymes. Al respecto de la proporcionalidad en el pago del modulo no deja de ser una medida ya existente al respecto de la situación de incapacidad del autónomo por cuanto, en esos caso, este paga en proporción a los días de alta. Respecto a la segunda de las medias consideramos necesario valorar en cada caso concreto supuestos los efectos que dicha modificación del régimen puede tener en la actividad económica (nuevas obligaciones formales, libros etc …) y sobre todo, y en algunos casos, en que la actividad se encuentra cerca de los limites del módulo la aportación de diversa información a la AEAT que la misma a la fecha desconoce. Dicho de otro modo, en este segundo caso, la aportación de datos derivados de una estimación directa puede ser perjudicial en un momento posterior de vuelta a los módulos por lo que conviene valorar muy mucho dicho cambio, aunque el mismo sea por definición temporal. Para cualquier cuestión que requieras al respecto de este particular, no dudes en comentarla en la presente entrada o, si así lo requieres, te informes a través de nuestro chat o en los medios acostumbrados de nuestra asesoría fiscal.
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El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril ( publicado el día 15 y, por tanto, a 5 días del vencimiento), extiende el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias con fecha de vencimiento de 20 de abril para los obligados tributarios con volumen de operaciones inferior a 600.000 € como medida excepcional ante la crisis del COVID-19.
De este modo, viene a completar las medidas ya adoptadas al respecto del aplazamiento de deudas tributarias aprobado mediante el Real Decreto 7/2020 y que fue objeto de examen en la entrada «Flexibilización aplazamiento de impuestos por coronavirus»normativa que se había quedado «desfasada» ante la gravedad de los acontecimientos por la crisis derivada del COVID-19.
Contenido del Real Decreto 14/2020. Extensión del plazo presentación impuestos.
El Real Decreto 14/2020, se limita únicamente a establecer una extensión del plazo en la presentación de las obligaciones tributarias con vencimiento ordinario desde su aprobación y hasta la fecha de 20 de mayo de 2020 y, como consecuencia de ello, en el pago de las mismas. Solo se establece una condición para la aplicación de la extensión: que sólo pueden beneficiarse de esta medida aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones inferior a 600.000 €.
Así, el artículo único de la norma señala:
«En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020»
Por lo demás, el Real Decreto Ley establece una imposibilidad de uso de la extensión del plazo para la presentación de impuestos para aquellas empresas pertenecientes a grupos de consolidación fiscal ni a los grupos de entidades en el IVA, así como una concreta determinación de la aplicabilidad de la excepcionalidad de la medida a Administraciones Públicas (por ejemplo, el IVA de un Ayuntamiento) en el que se determina que la limitación económica lo es al respecto al último presupuesto anual aprobado.
Por lo tanto, y desde hoy queda prorrogado el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones fiscales hasta el 20 de mayo de 2020 para entidades con volumen de ingresos menor a 600.000 €, fundamentalmente al respecto del IVA, Renta, Sociedades, aunque no únicamente. No obstante, subsiste la posibilidad de que el obligado tributario de cuantía inferior a la límite pueda presentar dichas declaraciones e incluso proceder al pago sin someterse a la extensión.
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Rescate de planes de pensiones como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
No es la primera vez que hablamos en este blog de las posibilidades de rescate de los planes de pensiones y las medidas normativas introducidas para hacer este instrumento de ahorro más atractivo para el usuario. No obstante esta vez, venimos a explicar la posibilidad de rescate de planes de pensiones como remedio a la falta de liquidez que para trabajadores y autónomos supone la crisis sanitaria en la que nos encontramos.
Personas que pueden proceder al rescate de planes de pensiones como consecuencia de la crisis sanitaria.
Conforme a la disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020 los colectivos a los que va dirigido la posibilidad de acudir al rescate de cantidades depositadas en un plan de pensiones son:
Importes que pueden ser objeto de rescate del plan de pensiones
El trabajador, empresario o autónomo puede proceder a rescatar del plan de pensiones no todos los derechos consolidados del mismo, sino únicamente aquellos ingresos dejados de percibir con ocasión de la crisis sanitaria, conforme al siguiente detalle:
Para el trabajador en ERTE, los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo
Para el empresario titular del establecimiento que debió suspender la apertura al público los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público
Los importes reseñados deberán ser objeto de acreditación por el beneficiario ante la entidad gestora del plan de pensiones.
Plazo para la obtención de la liquidez
Conforme al Real Decreto-Ley y sin perjuicio de ulterior determinación de la norma que debe desarrollar la medida, la entidad gestora deberá hacer entrega de la cantidad solicitada por el participe en el plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa.
Del mismo modo, esta medida que posibilita el rescate de planes de pensiones tendrá una duración en principio limitada a seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
Recomendaciones
Pese a que el instrumento habilitado pudiera suponer en situaciones excepcionales un recurso de liquidez para trabajadores y autónomos, como asesores fiscales, conviene que te recomendemos que si te planteas efectuar el rescate del plan de pensiones valores adecuadamente las consecuencias que pudiera tener el mismo al respecto de la tributación en renta, por cuanto esta posibilidad excepcional del rescate no supone la exención de tributación. Además, es muy probable que dada la situación de los mercados financieros como consecuencia de la crisis sanitaria la retirada de fondos del plan se produzca en un momento de escasa revalorización de la aportación efectuada en su día produciendose de este modo una doble perdida, la fiscal y la económica.
Atención:
El Real Decreto Ley 15/2020 ha efectuado un desarrollo de la posibilidad establecida en la DA 20 del RDL 11/2020, especificando los modos para la acreditación de las circunstancias subjetivas que permiten el rescate de planes de pensiones, a la vez que ha cuantificado el límite máximo que el participe puede disponer que puedes leer en nuestra entrada relativa a «condiciones el rescate de planes de pensiones«
5 recomendaciones y recordatorios urgentes para el autónomo y la pyme ante el parón de la actividad económica y el cumplimiento de sus obligaciones con AEAT y TGSS
Cuando ya se han puesto en circulación diversas normas de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Estado de Alarma, Real Decreto-Ley 7/2020, Real Decreto-Ley 8/2020 y Real Decreto-Ley 9/2020) es momento de recapitular, analizar y compartir cuáles son las recomendaciones y recordatorios que realizamos al pequeño empresario y el autónomo para los próximos días y que resultan fundamentales para el cumplimiento de sus obligaciones empresariales para con AEAT, TGSS, así como cuáles son sus posibles (en algún caso necesarias) actuaciones en un futuro inmediato una vez que se ha producido, prácticamente, el cierre total de la actividad económica de nuestro país.
Este post, se está realizando el día 30 de marzo de 2020, a media tarde y es posible que algunos de los extremos que se señalan aquí puedan ser objeto de modificación como consecuencia de la constante normativa (mañana hay un nuevo Consejo de Ministros) y quizá, la probable modificación de los recomendaciones que en el mismo se señalan como consecuencia de otro BOE intempestivo. No obstante y aun con esa advertencia, creemos necesario poner de manifiesto aquellas recomendaciones urgentes para el autónomo y la pyme dado, que muchas de las decisiones a adoptar al respecto-fundamentalmente de liquidez-, deberán llevarse a cabo en los próximos días.
Recordatorio: El recibo de autónomos del mes de marzo deberá ser abonado en su integridad, hayas solicitado o no la prestación por cese de actividad
Lamentablemente y pese a la constante solicitud de las organizaciones de autónomos que han abogado por la necesidad de que se eliminara o prorrateara la cuota de autónomos del mes de marzo ésta deberá ser objeto de pago por el autónomo y ello, haya solicitado o no la prestación por cese de actividad creada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020. Si con posterioridad le es reconocida la prestación se producirá la devolución (prorrateda) del importe abonado correspondiente a los días de Estado de Alarma.
Recordatorio: Deberás presentar las declaraciones trimestrales correspondientes a tu actividad.
Pese al estado de alarma no se han modificado las obligaciones tributarias de carácter trimestral/mensual que afectan a la actividad del autónomo y de la pyme. Por tanto, ya si vas a módulos o a estimación directa simplificada, si tienes trabajadores o arrendamientos etc … deberás confeccionar y presentar las correspondientes declaraciones -IVA-IRPF etc … , independientemente que puedas aplazar el pago en los términos especiales que han sido objeto de aprobación.
Otra cosa será cómo puedas remitir la documentación a la asesoría para que puedan confeccionar la contabilidad y presentarte el impuesto en este estado de confinamiento!!))
Recomendación: Si debes abonar algunos de los impuestos a declarar en estas fechas, puedes (debes) aplazar su pago hasta en seis meses
Si debes abonar algunos de esos impuestos a los que hemos hecho referencia anteriormente puedes (debes) aplazar automáticamente su pago sin necesidad de presentación de garantía alguna. Durante los tres primeros meses esos impuestos no generan intereses de demora por lo que son una buena posibilidad ante la falta de liquidez para afrontar el pago de los mismos.
Esta medida afecta a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 12 de marzo de 2020 (fecha del real decreto ley 7/2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, tanto de los impuestos que podían ser objeto de aplazamiento (con intereses) con anterioridad como los que no lo eran (denominados inaplazables). De este modo, el autónomo y la pyme podrán aplazar acogiéndose a esta modalidad los siguientes impuestos:
el IVA mensual correspondiente al mes de febrero, marzo, abril
El IVA trimestral correspondiente al primer trimestre del 2020
Retenciones que deben presentarse el 20 de abril: modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), modelo 115 ( alquileres), modelo 130 (pago a cuenta de IRPF derivado de la actividad económica) y 131 (modulo trimestral)
Primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) que fina el 20 de abril.
Recordatorio: Los aplazamientos aprobados con anterioridad a la declaración de alarma ya han sido paralizados.
Es muy probable que si eres autónomo o posees una pyme y tuvieras una deuda aplazada con la AEAT que venciera el 20 de marzo, hayas advertido que los pagos relativos a aplazamientos ya otorgados no han sido cargados en tu cuenta corriente, circunstancia que solo se reanudará en 30 de abril. Si tienes un aplazamiento vigente domiciliado el día 5 de abril, tienes que saber que el mismo ha sido automáticamente aplazado hasta el 30 de ese mismo mes.
Recomendación: Solicita una línea de crédito en tu entidad financiera de confianza avalada por el Gobierno (ICO)
En esta situación de absoluto parón de la actividad económica debes analizar cuáles son las necesidades del negocio, cuáles son tus gastos fijos (arrendamiento, luz, mantenimientos, sueldo personal, seguros …) y hablar con tu entidad financiera para solicitar las lineas de crédito avaladas hasta en un 80% por el Gobierno, a través del ICO.
Recomendamos que al menos solicites una cuantía no inferior a 4-5 veces los gastos fijos mensuales y que esta gestión no sea demorada en exceso para recibir cuanto antes la liquidez necesaria para afrontar no solo este periodo de inactividad, sino también y fundamentalmente, el momento del posterior regreso a la actividad económica.
Si tienes cualquier cuestión al respecto de estas 5 recomendaciones urgentes para el autónomo y la pyme ante el parón de la actividad económica y el cumplimiento de sus obligaciones con AEAT y TGSS (u otras) escríbenos por los medios acosumbrados o utiliza el WhatsApp de la parte inferior izquierda. Y ánimo!.
No con mucha frecuencia pero si en más ocasiones de lo que pudiera parecer a priori, se nos pregunta al iniciar cada campaña de renta si tengo obligación o no a presentar la declaración de la renta, esto es, cuáles son los elementos que nos obligan a realizar la declaración de la renta. Analizamos en esta entrada cuáles son los requisitos para la presentación de la renta en esta campaña de 2020, relativa al IRPF de 2019, que comienza el 1 de abril de 2020, como ya te hemos informado en nuestra entrada “Declaración de la renta pese al coronavirus»
1.- Con carácter general, no deberás presentar la declaración de la renta de 2019 si tus ingresos brutos anuales no superen los 22.000 € y siempre y cuando procedan de un único pagador.
No obstante, este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Que los únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
2.- Sin embargo ese límite de los 22.000, desciende hasta los 14.000 € cuando:
Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de tus padres por decisión judicial (estas últimas están exentas conforme al artículo 7 k) de la Ley del Impuesto).
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales
Son rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolso de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.
Todos esos ingresos que están sometidos a retención o ingreso a cuenta podrían no ser declarados si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
3.-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Caso de que los únicos ingresos recibidos en el año 2019 provengan de esas tipología de ingresos y con el límite conjunto de 1.000 euros anuales puede no presentarse la declaración.Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante, tendrás obligación de hacer la declaración de renta si …
Pese a esos límites cuantitativos por cada tipo de ingreso recibido a lo largo de 2019 existe la obligación de hacer la declaración de la renta para aquellos contribuyentes que sin llegar a esos límites cuantitativos estén en las siguientes circunstancias:
los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Y lógicamente, además, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:
Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2019.
Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por razón de la deducción por maternidad
Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Nuestros consejos sobre la obligación de hacer la declaración de IRPF 2019 (campaña 2020)
En RC Gestion Juridica SL, llevamos mucho tiempo asesorando a empresas, autónomos y particulares en sus relaciones con las Agencia Tributaria y con las diferentes administraciones con competencias tributarias y en relación a los límites declaración de la renta de 2019, la que debemos hacer entre los meses de abril, mayo y junio de 2020, te aconsejamos, valorar adecuadamente la necesidad de proceder o no a la presentación, asesorandote adecuadamente tanto de los límites cuantitativos pero, fundamentalmente, de las consecuencias de llevar a cabo o no la declaración de la renta. Si necesitas aclaración a este respecto contacta directamente con nuestro WhastApp de este post o por los medios acostumbradosy te ayudaremos a decidirte al respecto de hacer la declaración de la renta de 2019 (campaña de 2020).