La aprobación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, incluye novedades al respecto de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda de los autónomos, pero no es verdad todo lo que hemos oído al respecto.

Como todos sabíamos hace tiempo, la Ley de Reforma urgentes del Trabajo Autónomo, pretendía entre otros muchos aspectos aclarar algunos aspectos sobre la fiscalidad del trabajo autónomo, haciendo posible como una de sus medidas estrella, la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo siempre, bajo unas premisas y límites porcentuales. Todos hemos oído como se ha reseñado que el limite máximo de deducibilidad de dichos gastos era del 30%, sin atender a la lectura detallada de la proposición de ley, y posteriormente de la norma definitivamente aprobada.

Una de las medidas extrellas de la reforma del trabajo autónomo, a las que ya nos hemos referido en «5 principales medidas de la reforma», queda descafeinada tras la atenta lectura del texto legal recientemente aprobado (Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)  que permite comprender adecuadamente que la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo afectada a la actividad económica no se sitúa en el 30%, sino en el 30% del porcentaje de la vivienda realmente afectada a la actividad.

Veamos lo que dice el artículo 11 de la Ley:

Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior

Esto es, supongamos que el autónomo cuenta con una vivienda de 100 metros de la que adscribe a la actividad económica que realiza un 20%, esto es, 20 metros cuadrados (su garaje donde tiene montado el taller, por ejemplo). Pues bien, al respecto de la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda el autónomo aplicará a su factura de internet, de gas, de luz, etc… de todo el inmueble primero, el 20% y será sobre ese 20% del impuesto sobre el que aplicará el 30% de deducción en su IRPF.

Por tanto, y sin perjuicio de que este concreto apartado de la norma solo entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2018, debes tener en cuenta que la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo afectada a la actividad no lo es en un porcentaje del 30%, sino , del 30% de la superficie afectada a la actividad lo que es un importe significativamente inferior a las cantidades que en un principio se barajaban en la norma.

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