La Dirección General de Tributos en consulta vinculante rechaza la posibilidad de que el autónomo que haya tenido que teletrabajar pueda deducirse los gastos del teletrabajo
En los términos ya conocidos, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se admitió la posibilidad de que el trabajador autónomo pudiera deducirse el 30% de los gastos de suministros de su vivienda afecta a la actividad que desarrollaba. Así, un trabajador autónomo, con despacho en su casa, podía deducirse el 30% de los gastos de la superficie de la misma afectada a la actividad.
Ya desvelamos en este blog, la «letra pequeña» de la deducción en varias de las entradas dedicadas a esa cuestión durante el 2017. En especial en la entrada «Deducibilidad de los gastos en suministros de vivienda del autónomo» advertíamos que esa deducción no era del total de los gastos del teletrabajo sino el 30% de los gastos en la superficie de la vivienda realmente afectada a la actividad.
No obstante, en las últimas fechas y como consecuencia de la situación de pandemia en la que nos encontramos, muchos autónomos por diversas circunstancias: cuidado de niños, o personas dependientes, contagios, cierre de establecimiento etc … se han visto obligados a trabajar desde casa a pesar de contar con local o despacho donde principalmente se desarrolla la actividad, circunstancia que albergaba cierta esperanza a la deducción de los gastos del teletrabajo derivados de la actividad desarrollada desde la vivienda habitual.
Pues bien, esa posibilidad ha sido tajantemente denegada por la Dirección General de Tributos que en consulta vinculante ha rechazado la posibilidad de deducir los gastos del teletrabajo en situaciones como la actual si la vivienda no está parcialmente afecta al ejercicio de la actividad del autónomo.
Análisis de la consulta vinculante que impide deducir los gastos del teletrabajo en vivienda no afecta
Tal y como explica la consulta, la consultante realiza una actividad económica como autónoma que se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa. Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos y preguntando si esos gastos puede ser objeto de deducción.
La Dirección General de Tributos con aplicación del artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece que solo tendrán carácter de deducibles los gastos tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior y siempre que exista esa afectación parcial se niega a aceptar esa deducibilidad.
En concreto la consulta vinculante señala que la circunstancia de la afectación de la vivienda no se cumple » … pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional « y «Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta«
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