El Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril  ( publicado el día 15 y, por tanto, a 5 días del vencimiento), extiende el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias con fecha de vencimiento de 20 de abril para los obligados tributarios con volumen de operaciones inferior a 600.000 € como medida excepcional ante la crisis del COVID-19.

De este modo, viene a completar las medidas ya adoptadas al respecto del aplazamiento de deudas tributarias aprobado mediante el Real Decreto 7/2020 y que fue objeto de examen en la entrada «Flexibilización aplazamiento de impuestos por coronavirus»  normativa que se había quedado «desfasada» ante la gravedad de los acontecimientos por la crisis derivada del COVID-19.

Contenido del Real Decreto 14/2020. Extensión del plazo presentación impuestos.

El Real Decreto 14/2020, se limita únicamente a establecer una extensión del plazo en la presentación de las obligaciones tributarias con vencimiento ordinario desde su aprobación y hasta la fecha de 20 de mayo de 2020 y, como consecuencia de ello, en el pago de las mismas. Solo se establece una condición para la aplicación de la extensión: que sólo pueden beneficiarse de esta medida aquellos obligados tributarios con volumen de operaciones inferior a 600.000 €.

Así, el artículo único de la norma señala:

«En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020»

extensión del plazo de presentación impuestos  Por lo demás, el Real Decreto Ley establece una imposibilidad de uso de la extensión del plazo para la presentación de impuestos para aquellas empresas pertenecientes a grupos de consolidación fiscal ni a los grupos de entidades en el IVA, así como una concreta determinación de la aplicabilidad de la excepcionalidad de la medida a Administraciones Públicas (por ejemplo, el IVA de un Ayuntamiento) en el que se determina que la limitación económica lo es al respecto al último presupuesto anual aprobado.

Por lo tanto, y desde hoy queda prorrogado el plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones fiscales hasta el 20 de mayo de 2020 para entidades con volumen de ingresos menor a  600.000 €, fundamentalmente al respecto del IVA, Renta, Sociedades, aunque no únicamente. No obstante, subsiste la posibilidad de que el obligado tributario de cuantía inferior a la límite pueda presentar dichas declaraciones e incluso proceder al pago sin someterse a la extensión.

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