Condiciones para el rescate de planes de pensiones como consecuencia de la crisis sanitaria

Condiciones para el rescate de planes de pensiones como consecuencia de la crisis sanitaria

El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo,  publicado en el BOE el día 22 de abril de 2020 viene a completar la regulación establecida en el Real Decreto Ley 11/2020 que posibilita el rescate de los planes de pensiones como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia que estamos sufriendo.

Se complementa, y aclara de este modo, la regulación inicial a partir de la Disposición Adicional 20 del aquel Real Decreto 11/2020 y de la que ya dimos cuenta en la entrada «rescate plan de pensiones como consecuencia de la crisis del coronavirus».

Varias son las condiciones para el rescate del plan de pensiones que son objeto de regulación en la nueva normativa y que son objeto de análisis en la presente entrada por nuestra asesoría fiscal: las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones, la acreditación de las circunstancias que justifican el rescate del plan de pensión, el plazo máximo al que se vincula dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Veamoslas:

Acreditación de las condiciones subjetivas del participe para poder acogerse al rescate del plan de pensiones

condiciones para el rescate de planes de pensiones

Mediante la norma, se pretende aclarar cuáles son los elementos que ha de aportar el participe para acreditar las condiciones que dan derecho al rescate del plan de pensiones y que venían definidos en el apartado 1 del la DA vigésima del RDL 11/2020.

Aquella disposición señalaba que:

1. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Pues bien, la nueva norma viene a determinar cuáles son las condiciones para la acreditación de las circunstancias subjetivas para poder proceder al rescate en los términos siguientes:

Trabajador en ERTE

En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debera presentarse el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.

Empresario titular de establecimiento cerrado como consecuencia del estado de alarma

En el caso de que se trate de un empresario forzado al cierre como consecuencia de las disposiciones del Estado de Alarma se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b) de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.

Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en la actividad como consecuencia del COVID-19

En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

condiciones para el rescate de planes de pensiones

No obstante, como se señala en  la normativa en su clausula de cierre a los efectos de la acreditación de las condiciones,  si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Importe máximo que puede ser objeto de rescate

La norma efectúa una aclaración de las condiciones para el rescate de planes de pensiones al respecto de su importe máximo que depende que varía en relación a las circunstancias personales que justifican la solicitud.

Trabajador en ERTE. Importe máximo del rescate del plan de pensiones

Las condiciones para el rescate de planes de pensiones en trabajadores afectados por ERTE determina como importe máximo la mayor de las siguientes dos condiciones:

  • los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación
  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

Empresario titular de establecimiento cerrado como consecuencia del estado de alarma. Importe máximo del rescate del plan de pensiones.

Las condiciones para el rescate de planes de pensiones en empresarios titulares de establecimientos cerrados como consecuencia del estado de alarma determinan que el importe máximo a rescatar sea como máximo el mayor de las dos condiciones siguientes:

  • Ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre
  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en la actividad como consecuencia del COVID-19. Importe máximo a rescatar.

Por último para los trabajadores autónomos que hayan debido cesar en su actividad el importe máximo a rescatar también viene determinado por la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
  • El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

 

Como ya indicamos en nuestra primera entrada relacionada con el rescate de los planes de pensiones hay que insistir en la necesidad de que por el participe se examinen adecuadamente las repercusiones que puede tener a nivel de su IRPF del ejercicio de 2020 el rescate. Del mismo modo debe advertirse que puede resultar poco interesante desde el punto de vista económico la retirada de derechos consolidados de planes de pensiones que vinculados, fundamentalmente, a renta variable han sufrido un descalabro en las últimas fechas como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia.

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Rescate de planes de pensiones como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19

No es la primera vez que hablamos en este blog de las posibilidades de rescate de los planes de pensiones y las medidas normativas introducidas para hacer este instrumento de ahorro más atractivo para el usuario. No obstante esta vez, venimos a explicar la posibilidad de rescate de planes de pensiones como remedio a la falta de liquidez que para trabajadores y autónomos supone la crisis sanitaria en la que nos encontramos.

rescate de planes de pensionesEl Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, introduce como posibilidad para la mejora de la liquidez de los ciudadanos que, bajo determinadas condiciones y plazos, pueda producirse el rescate de planes de pensiones. Veamos cuáles son esas circunstancias y condiciones.

Personas que pueden proceder al rescate de planes de pensiones como consecuencia de la crisis sanitaria.

Conforme a la disposición adicional vigésima del Real Decreto-Ley 11/2020 los colectivos a los que va dirigido la posibilidad de acudir al rescate de cantidades depositadas en un plan de pensiones son:

Importes que pueden ser objeto de rescate del plan de pensiones

El trabajador, empresario o autónomo puede proceder a rescatar del plan de pensiones no todos los derechos consolidados del mismo, sino únicamente aquellos ingresos dejados de percibir con ocasión de la crisis sanitaria, conforme al siguiente detalle:

  • Para el trabajador en ERTE, los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo
  • Para el empresario titular del establecimiento que debió suspender la apertura al público los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público
  • Para el autónomo que haya cesado su actividad como consecuencia de la pandemia, los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir

Los importes reseñados deberán ser objeto de acreditación por el beneficiario ante la entidad gestora del plan de pensiones.

Plazo para la obtención de la liquidez

Conforme al Real Decreto-Ley y sin perjuicio de ulterior determinación de la norma que debe desarrollar la medida, la entidad gestora deberá hacer entrega de la cantidad solicitada por el participe en el plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación de la documentación acreditativa.

Del mismo modo, esta medida que posibilita el rescate de planes de pensiones tendrá una duración en principio limitada a seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

Recomendaciones

Pese a que el instrumento habilitado pudiera suponer en situaciones excepcionales un recurso de liquidez para trabajadores y autónomos, como asesores fiscales, conviene que te recomendemos que si te planteas efectuar el rescate del plan de pensiones valores adecuadamente las consecuencias que pudiera tener el mismo al respecto de la tributación en renta, por cuanto esta posibilidad excepcional del rescate no supone la exención de tributación. Además, es muy probable que dada la situación de los mercados financieros como consecuencia de la crisis sanitaria la retirada de fondos del plan se produzca en un momento de escasa revalorización de la aportación efectuada en su día produciendose de este modo una doble perdida, la fiscal y la económica.

Atención:

El Real Decreto Ley 15/2020 ha efectuado un desarrollo de la posibilidad establecida en la DA 20 del RDL 11/2020, especificando los modos para la acreditación de las circunstancias subjetivas que permiten el rescate de planes de pensiones, a la vez que ha cuantificado el límite máximo que el participe puede disponer que puedes leer en nuestra entrada relativa a «condiciones el rescate de planes de pensiones«

 

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Hipoteca inversa, el complemento a la pensión pública

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En el estado actual del sistema de pensiones, fórmulas como la hipoteca inversa pueden suponer un complemento económico para el pensionista.

Como es de sobras conocido por todos, el sistema de pensiones públicas español va a tener que llevar a cabo una profunda remodelación que con toda seguridad supondrá una disminución del importe de las prestaciones a recibir por los cotizantes en el futuro. En ese contexto, y aunque no haya sido objeto de éxito comercial, por el momento, la hipoteca inversa, en sus diferentes modalidades puede suponer el incremento de los ingresos.

Esta fórmula de ingresos para el pensionista permite obtener liquidez a través del activo tradicional español: la vivienda habitual a la que tradicionalmente ha ido destinado el ahorro familiar durante la vida laboral.

¿que es la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario para personas mayores de 65 años por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente unas cantidades, ya sean en forma de importe único inicial a la firma o en forma de mensualidades (o una combinación de ambas), a cambio de que ésta utilice su vivienda como garantía. Lógicamente, La cantidad que abone la entidad financiera dependerá del valor de la vivienda y de la edad del cliente, por lo que a mayor valor y a mayor edad del hipotecante, mayor importe se puede recibir.

Regulación de la hipoteca inversa

La regulación de la hipoteca inversa viene establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 de reforma del mercado hipotecario en la que se establecen los elementos necesarios de este producto financiero:

 

Préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas,

c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios,

d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

La característica definitoria de la hipoteca inversa y su ventaja como elemento para generación de liquidez y mejora de las condiciones económicas del pensionista estriba en que a diferencia de otros préstamos hipotecarios, la persona mayor no tiene la obligación devolver el dinero prestado. Serán sus herederos los encargados de liquidar la deuda con la entidad en el momento del fallecimiento de esta. El producto está ideado para que en ese momento, la deuda sea inferior al valor del inmueble. Los herederos cuentan con un plazo normalmente de un año, y durante ese tiempo tienen varias opciones: pueden vender la vivienda, pagar la deuda, y quedarse con la diferencia; pueden suscribir una nueva hipoteca para ir pagando la deuda, o simplemente pueden liquidar la deuda con su propio dinero y quedarse con la vivienda.

Además de esa sustancial ventaja la hipoteca inversa no genera obligación alguna de tributar, por cuanto la entrega de dinero no se califica como entrega de renta, sino simplemente como préstamo y sus gastos (actos juridicos, registro, notario…) son sustancialmente inferiores a los de una hipoteca convencional, por cuanto fueron objeto de la oportuna bonificación legal.Pese a las excepcionales ventajas que supone este tipo de producto financiero ligado a la mejora de las condiciones de vida del pensionista como complemento al importe de la pensión, las cifras de contratación de este producto son irrisorias (Según el Consejo General del Notariado, en 2017 se constituyeron en España apenas 31 préstamos de este tipo), lo que evidentemente y dadas las perspectivas de las pensiones públicas españolas, esconde un evidente margen de sustancial mejora.

 

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La modificación normativa que prepara el Ministerio de Economía prevé la posibilidad de que las cuantías depositadas en planes de pensiones puedan ser objeto de retirada por el depositario con plena libertad a partir de 2025.

Aunque la decisión normativa no es nueva, ya que la misma se prevé en el artículo 8.8, disposición adicional octava y disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley de Regulación de los planes de pensiones y fondos de pensiones que viene a señalar que los derechos derivados de aportaciones o primas de seguro abonadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025 dicha regulación normativa incluye el  mandato expreso para establecer reglamentariamente las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados, estando pendiente dicho desarrollo reglamentario.

Para ello el Miniterio de Economía ha iniciado el procedimiento de consulta pública previa de la norma para la MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, Y DEL REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS.

Dada la controlada ambiguedad normativa de la norma con rango de ley, la principal cuestión se plantea al respecto de la inclusion o no de limitación cuantitativa a los efectos de la retirada de las cantidades depositadas en planes de pensiones, se hablaba por el sector de 10.000 € anuales, o por el contrario confirmar la inexistencia de límite alguno, elemento que entendemos haría de esta formula de ahorro un elemento más atractivo para los consumidores más jóvenes.

Evidententemente cualquiera de estas soluciones normativas no sólo tendrá efectos en el sector bancario y en el de gestor de fondos, sino que variarán las decisiones de ahorro de los usuarios y en su caso de los efectos fiscales de esas decisiones de ahorro. No cabe duda que la posibilidad de retirada hará a los planes de pensiones más atractivos al público dejando como único condicionante la de carácter  fiscal ya que el dinero recuperado del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo en el Impuesto de la Renta. Reintegrar todo el dinero del plan de una tacada conllevará pagar una mayor factura fiscal, al tributar a un tipo marginal superior.

Seguiremos atentos a la evolución de esta propuesta normativa.

Lourdes Ruiz del Campo @lruizdc

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En los últimos días estamos asistiendo a una avalancha de información acerca de la posibilidad de formular por los consumidores reclamaciones por hipoteca : ciertos gastos con ocasión de la formalizaron de hipoteca y, fundamentalmente,  la devolución de los importes abonados de mas con ocasión de la existencia en nuestra hipoteca de las  «clausula suelo». Debes saber que esas reclamaciones por hipoteca obedecen a circunstancias diferentes y que cada uno de ellos lleva un tratamiento diferente para su resolución.

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Plimite a los pagos en efectivoues bien, transcurridos apenas 4 años desde aquella norma, pymes y autónomos se ven nuevamente señalados por el Ministerio como responsables de la economía sumergida, proponiendo una nueva rebaja de ese limite a los pagos en efectivo.

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