5 recomendaciones y recordatorios urgentes para el autónomo y la pyme ante el parón de la actividad económica y el cumplimiento de sus obligaciones con AEAT y TGSS
Cuando ya se han puesto en circulación diversas normas de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (Estado de Alarma, Real Decreto-Ley 7/2020, Real Decreto-Ley 8/2020 y Real Decreto-Ley 9/2020) es momento de recapitular, analizar y compartir cuáles son las recomendaciones y recordatorios que realizamos al pequeño empresario y el autónomo para los próximos días y que resultan fundamentales para el cumplimiento de sus obligaciones empresariales para con AEAT, TGSS, así como cuáles son sus posibles (en algún caso necesarias) actuaciones en un futuro inmediato una vez que se ha producido, prácticamente, el cierre total de la actividad económica de nuestro país.
Este post, se está realizando el día 30 de marzo de 2020, a media tarde y es posible que algunos de los extremos que se señalan aquí puedan ser objeto de modificación como consecuencia de la constante normativa (mañana hay un nuevo Consejo de Ministros) y quizá, la probable modificación de los recomendaciones que en el mismo se señalan como consecuencia de otro BOE intempestivo. No obstante y aun con esa advertencia, creemos necesario poner de manifiesto aquellas recomendaciones urgentes para el autónomo y la pyme dado, que muchas de las decisiones a adoptar al respecto-fundamentalmente de liquidez-, deberán llevarse a cabo en los próximos días.
Recordatorio: El recibo de autónomos del mes de marzo deberá ser abonado en su integridad, hayas solicitado o no la prestación por cese de actividad
Lamentablemente y pese a la constante solicitud de las organizaciones de autónomos que han abogado por la necesidad de que se eliminara o prorrateara la cuota de autónomos del mes de marzo ésta deberá ser objeto de pago por el autónomo y ello, haya solicitado o no la prestación por cese de actividad creada al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020. Si con posterioridad le es reconocida la prestación se producirá la devolución (prorrateda) del importe abonado correspondiente a los días de Estado de Alarma.
Recordatorio: Deberás presentar las declaraciones trimestrales correspondientes a tu actividad.
Pese al estado de alarma no se han modificado las obligaciones tributarias de carácter trimestral/mensual que afectan a la actividad del autónomo y de la pyme. Por tanto, ya si vas a módulos o a estimación directa simplificada, si tienes trabajadores o arrendamientos etc … deberás confeccionar y presentar las correspondientes declaraciones -IVA-IRPF etc … , independientemente que puedas aplazar el pago en los términos especiales que han sido objeto de aprobación.
Otra cosa será cómo puedas remitir la documentación a la asesoría para que puedan confeccionar la contabilidad y presentarte el impuesto en este estado de confinamiento!!))
Recomendación: Si debes abonar algunos de los impuestos a declarar en estas fechas, puedes (debes) aplazar su pago hasta en seis meses
Si debes abonar algunos de esos impuestos a los que hemos hecho referencia anteriormente puedes (debes) aplazar automáticamente su pago sin necesidad de presentación de garantía alguna. Durante los tres primeros meses esos impuestos no generan intereses de demora por lo que son una buena posibilidad ante la falta de liquidez para afrontar el pago de los mismos.
Esta medida afecta a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 12 de marzo de 2020 (fecha del real decreto ley 7/2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, tanto de los impuestos que podían ser objeto de aplazamiento (con intereses) con anterioridad como los que no lo eran (denominados inaplazables). De este modo, el autónomo y la pyme podrán aplazar acogiéndose a esta modalidad los siguientes impuestos:
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- el IVA mensual correspondiente al mes de febrero, marzo, abril
- El IVA trimestral correspondiente al primer trimestre del 2020
- Retenciones que deben presentarse el 20 de abril: modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), modelo 115 ( alquileres), modelo 130 (pago a cuenta de IRPF derivado de la actividad económica) y 131 (modulo trimestral)
- Primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) que fina el 20 de abril.
Recordatorio: Los aplazamientos aprobados con anterioridad a la declaración de alarma ya han sido paralizados.
Es muy probable que si eres autónomo o posees una pyme y tuvieras una deuda aplazada con la AEAT que venciera el 20 de marzo, hayas advertido que los pagos relativos a aplazamientos ya otorgados no han sido cargados en tu cuenta corriente, circunstancia que solo se reanudará en 30 de abril. Si tienes un aplazamiento vigente domiciliado el día 5 de abril, tienes que saber que el mismo ha sido automáticamente aplazado hasta el 30 de ese mismo mes.
Recomendación: Solicita una línea de crédito en tu entidad financiera de confianza avalada por el Gobierno (ICO)
En esta situación de absoluto parón de la actividad económica debes analizar cuáles son las necesidades del negocio, cuáles son tus gastos fijos (arrendamiento, luz, mantenimientos, sueldo personal, seguros …) y hablar con tu entidad financiera para solicitar las lineas de crédito avaladas hasta en un 80% por el Gobierno, a través del ICO.
Recomendamos que al menos solicites una cuantía no inferior a 4-5 veces los gastos fijos mensuales y que esta gestión no sea demorada en exceso para recibir cuanto antes la liquidez necesaria para afrontar no solo este periodo de inactividad, sino también y fundamentalmente, el momento del posterior regreso a la actividad económica.
Si tienes cualquier cuestión al respecto de estas 5 recomendaciones urgentes para el autónomo y la pyme ante el parón de la actividad económica y el cumplimiento de sus obligaciones con AEAT y TGSS (u otras) escríbenos por los medios acosumbrados o utiliza el WhatsApp de la parte inferior izquierda. Y ánimo!.