¿Que son los MASC?

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce un nuevo régimen relevante en relación con los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Esta reforma se considera una de las más importantes en el proceso civil en los últimos años, probablemente la más significativa desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y afecta muy directamente a la resolución de conflictos y la intervención en los mismos de los profesionales del Derecho. Su entrada en vigor es inminente, aplicándose a los procedimientos iniciados después del 3 de abril de 2025
La principal novedad introducida por la LO 1/2025 es la exigencia de acudir a un MASC antes de acceder a la jurisdicción ordinaria civil.  Esto es, se establece como un requisito de procedibilidad

Las 3 herramientas principales que suponen la potenciación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

La potenciación de los MASC se articula a través de tres herramientas principales. 
La utilización de un MASC es un requisito de procedibilidad.  Esto significa que, en general, antes de poder presentar una demanda ante los tribunales civiles, las partes deberán haber intentado resolver su disputa a través de uno de estos medios
El comportamiento de las partes durante el desarrollo del MASC es relevante para la imposición de las costas.  La ley prevé que la conducta de las partes en la fase extraprocesal del MASC se tendrá en cuenta a la hora de decidir quién debe pagar las costas del juicio en caso de que este finalmente se celebre. 
Ese mismo comportamiento puede tenerse en cuenta, después de la condena en costas, dentro de su tasación, para la posible exoneración o minoración de su importe. Además de influir en la imposición de las costas, la actuación en el MASC podría ser considerada para reducir o incluso eximir del pago de las costas a una de las partes. La LO 1/2025 incluso contempla la posibilidad de imponer sanciones a la parte que no se haya conducido adecuadamente en esa fase extraprocesal previa. 

¿Cuales son los medios para la solución de controversia?

Se consideran Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC):
La actividad de negociación desarrollada directamente por las partes.
La actividad negociadora desarrollada, bajo las directrices y con la conformidad de las partes, entre sus abogados.
El recurso a un proceso de Derecho colaborativo. 

Efectos de los MASC

La solicitud de inicio de un MASC, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de la acción desde la fecha en que conste el intento de comunicación. Esta interrupción o suspensión se prolongará hasta la fecha de firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
El proceso de negociación y la documentación empleada en el MASC serán confidenciales, salvo en lo que se refiere al intento de negociación y a la identidad entre el objeto de la negociación y de la controversia. Las partes podrán dispensarse expresa y recíprocamente de esta obligación de confidencialidad. Sin embargo, esta confidencialidad deberá conjugarse con la necesidad de acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, lo que podría generar problemas prácticos sobre cómo probar dicho cumplimiento.

Especialidades de los MASC según la tipología procedimental.

La LO 1/2025 establece un régimen específico para los litigios en materia de consumo. Para cumplir con el requisito de procedibilidad, el consumidor podrá optar entre formular una reclamación extrajudicial previa o acudir a cualquiera de los MASC previstos en la LO 1/2025 (u otros reconocidos en la normativa sectorial aplicable).
Para los litigios sobre cláusulas abusivas incorporadas en préstamos hipotecarios, se establece un régimen aún más específico, donde el consumidor está obligado a interponer una reclamación extrajudicial previa a la entidad financiera con la que contrató. En estos casos, el plazo máximo para llegar a un acuerdo será de un mes, y si la entidad rechaza la reclamación, deberá justificar los motivos de oposición sin poder alegar motivos distintos en el procedimiento judicial posterior. También se introducen medidas como la imposición de una indemnización o penalización por mora a los empresarios que no contribuyan a una solución consensuada en conflictos sobre cláusulas abusivas de idéntica significación a otras ya consideradas como tales.

No obstante existen algunos tipos de procedimientos en los que se excluye la utilización de los MASC:

    • Tutela judicial civil de derechos fundamentales.

    • Adopción de medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, como las relativas a la protección del menor.

    • Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

    • Filiación, paternidad y maternidad.

    • Tutela sumaria de la tenencia o posesión de bienes o derechos cuando se haya producido un despojo o perturbación.

    • Demolición o derribo de obras o edificaciones en estado ruinoso que representen un peligro.

    • Ingreso de menores con problemas de conducta en centros específicos.

    • Restitución o retorno internacional de menores en casos de sustracción.

    • Procedimientos como el juicio cambiario, medidas cautelares previas, diligencias preliminares y ciertos expedientes de jurisdicción voluntaria.

Estas excepciones garantizan que ciertos conflictos urgentes o sensibles puedan resolverse directamente mediante la vía judicial.

Pretensiones de la reforma planteada que obliga a utilizar los MASC

La obligatoriedad de los MASC marca un antes y un después en el acceso a la jurisdicción civil española. La reforma, en principio, busca aliviar la carga judicial, e hipotéticos  acuerdos más rápidos y eficientes entre las partes. Sin embargo, este cambio genera muchísimas dudas en los profesionales del Derecho, al introducir un elemento las más de las veces ineficaz para resolver algunos problemas que solo puede resolver un Juez. En muchos casos, solo retrasará la efectividad del procedimiento. 
Es importante mencionar que la Ley Orgánica 1/2025 ha modificado diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para incorporar este nuevo régimen.
  • Por ejemplo, se ha modificado el artículo 394 LEC relativo a la condena en costas, introduciendo un apartado 4 que exime de la condena en costas a la parte que intentó una actividad negociadora previa si la otra parte se negó a participar, salvo que se aprecie abuso del servicio público de Justicia.
  • También se ha modificado el artículo 395 LEC sobre el allanamiento, incluyendo un nuevo apartado 3 que regula las costas en caso de allanamiento tras haber intentado un MASC 
La Ley Orgánica 1/2025 también modifica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableciendo que la inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión inicial de mediación se entenderá como rehúse de la mediación solicitada y se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad
En resumen, la LO 1/2025 introduce un cambio paradigmático al establecer la obligatoriedad de intentar un MASC antes de acudir a la vía judicial civil, con importantes consecuencias en materia de procedibilidad y costas, buscando así una administración de justicia con una mayor cultura del acuerdo. 

 

 

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Hola,
Necesitas saber algo más sobre MASC. La reforma clave de la justicia civil vigente desde el 3 de abril de 2025.?