Se hacen públicos los criterios de la Dirección General de Trabajo para la la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma para los trabajadores en ERTE.
Flexibilidad en la adaptación de los ERTE a la desescalada
Mediante escrito fechado el 1 de mayo de 2020 y tras el periodo excepcional de confinamiento en el que nos hemos visto inmersos el centro directivo indica que se impone la necesidad de adaptar los procedimientos a la reactivación de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma, implementando una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan, desde diferentes puntos de partida y grados de afectación, transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”.
Conforme al criterio hecho publico se apuesta por un mecanismo flexible para permitir a las empresas ir adaptando la situación de ERTE a la progresión del desconfinamiento y por tanto del grado de actividad productiva que se vaya desarrollando en el país y en la empresa sin necesidad de dar cumplimiento a considerables cargas de tipo procedimiental.
De este modo, se permitirá un regreso parcial/completo de los trabajadores en ERTE a la actividad bien mediante el acceso de parte del personal de la empresa, de todo el personal a dicha actividad o mediante la oportuna adaptación de jornada de todos o de unos pocos de los trabajadores en ERTE, sin más necesidad que la oportuna comunicación tanto a la Autoridad Laboral como a la entidad gestora de las prestaciones.
Así se señala que:
«Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles.
En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
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