Impugnación de un ERE.

En los últimos días muchos trabajadores nos preguntan acerca de la posibilidad de impugnación de un ERE dado que muchas empresas están tramitando este tipo de expedientes frente a la suspensión de contratos mediante ERTE.

Te explicamos en esta entrada cuales son los pasos para impugnar un ERE

La situación actual derivada del COVD-19, no puede ser un coladero, para que las empresas realicen despidos indiscriminados (que ya venían incrementándose antes de esta crisis sanitaria) , bajo el amparo de la situación excepcional en la que nos encontramos, es por ello que debemos recordar los derechos que tienen los trabajadores para denunciar situaciones que no se ajusten a la legalidad.

¿Que es un ERE?

impugnar un EREEl ERE es básicamente un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación busca obtener autorización para suspender contratos (modalidad del ERTE) o despedir trabajadores. Tiene como finalidad obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan los derechos de los trabajadores.

¿Que formalidades debe tener un ERE?

De acuerdo con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, se deben dar unos requisitos al respecto de los trabajadores y las causas.

Respecto al número de trabajadores afectados el ERE debe afectar ….

En un periodo de noventa días, el ERE deberá afectar al menos a:

    • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    • El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
    • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
    •  la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial.

Respecto a las causas que amparan el ERE, estas deben ser

    • causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa
    • causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
    • causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    • causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Respecto al procedimiento a seguir en la tramitación de un ERE

El ERE  debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y en función del resultado de esta negociación, se abren las diferentes vías de impugnación (art. 124 Ley de la Jurisdicción Social), en concreto, 4:

    1. por los representantes legales de los trabajadores
    2. por la autoridad laboral
    3. por el empresario
    4. por los trabajadores

Impugnar un ERE por un trabajador afectado

Como ha quedado señalado el trabajador afectado es uno de legitimados para acudir a la jurisdicción social para proceder a la impugnar un ERE. Lógicamente esa impugnación esta sometida a unas concretas circunstancias y requisitos circunstancias recogidas en los artículos 120 a 123 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Requisitos para impugnar un ERE por el trabajador cuando no haya sido impugnado por los representantes de los trabajadores

El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo cuando el despido colectivo no haya sido impugnado por los representantes de los trabajadores o la autoridad laboral, de acuerdo con las siguientes reglas específicas:

– El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores.

– El despido del trabajador afectado por un ERE se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.  En caso contrario, se declarará improcedente.

– El despido del trabajador mediante un ERE se declarará nulo cuando:

    • resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
    •  se haya efectuado en fraude de ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos.
    • La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, embarazadas y los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo
    •  No se hayan cumplido los requisitos que exige la norma; cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista o no haya respetado el procedimiento establecido, o cuando no se hubiese obtenido la autorización judicial del juez del concurso, en los supuestos en que esté legalmente prevista.
    • No se hayan respetado las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.

Requisitos para impugnar un ERE por un trabajador cuando el ERE haya sido impugnado por los representantes de los trabajadores

Cuando el despido colectivo haya sido impugnado por los representantes de los trabajadores o la autoridad laboral, serán de aplicación las siguientes reglas:

-El plazo de caducidad para la impugnación individual comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo, o, en su caso, desde la conciliación judicial.

-La sentencia firme o el acuerdo de conciliación judicial tendrán eficacia de cosa juzgada sobre los procesos individuales, por lo que el objeto de dichos procesos quedará limitado a aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores.

-Será nula la extinción del contrato acordada por el empresario sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.

Desde luego la impugnación de los ERE´s, con la intervención de la autoridad laboral y los  sindicatos que deben velar -ambos- por la acreditación de las causas de su celebración, no resulta una materia habitual para un trabajador individual, pero en momentos como el actual, conviene agudizar los elementos de control para que no se acojan a estos procedimientos situaciones que, en verdad, ocultan o un problema transitorio u otras causas alejadas a su objeto.

Si estas afectado por un ERE de extinción o un ERTE y tienes dudas al respecto puedes contactar con nosotros a través del WhatsApp de la página o a través de los medios tradicionales.

 

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Necesitas saber algo más sobre ¿Puede un trabajador impugnar un ERE??
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