La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, publicada en el BOE de fecha 17 de julio revisa las cuantías por dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF.
Se eleva la cuantía desde los 0,19 € por kilómetro hasta los 0,26 € por kilómetro cuantía que queda exenta de gravamen.
Al igual que ha ocurrido para los funcionarios públicos, mediante la Orden HFP/792/2023 de 12 de julio se ha elevado la cuantía exenta de tributación por gastos de locomoción del trabajador o empleado.
Para que dicha cantidad quede exenta de tributación debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que permite eximir de gravamen los gastos de locomoción del trabajador si:
Se trata de una verdadera compensación al trabajador por los gastos de locomoción. Esto es, que se trate de desplazamientos del trabajador fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto. No comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio.
Que la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre los límites queda sometido efectivamente a gravamen):
Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen es el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente
Para otros casos siempre que el empleado o trabajador justifique el desplazamiento, el importe exceptuado de gravamen de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Esta modificación por la que se incrementan los importes exentos por gastos de locomoción también se aplican a relaciones especiales de trabajo de carácter dependiente (representantes de comercio) que podrán minorar de sus ingresos los gastos de locomoción cuando estos le sean resarcidos por las empresas a quienes prestan esa relación especial.
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En los últimos coletazos de la legislatura el Consejo de Ministros ha introducido nuevas medidas de ámbito laboral que afectan a los trabajadores y empresarios en sus relaciones de trabajo como consecuencia de la la transposición de Directiva comunitaria 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como objetivo dar respuesta a una realidad social concreta: eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes, esto es: conciliar.
Así Mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio se incluyen nuevas medidas en el ámbito laboral que entran en vigor de modo inmediato, modificando el articulado del Estatuto de los Trabajadores y que se dirigen a:
reforzar el derecho a la conciliación
crear un nuevo permiso parental
ampliar determinados permisos retribuidos y el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o de personas con discapacidad, y
en los que la Ley se refiere al cónyuge, amplía su aplicación a las parejas de hecho.
Nuevo permiso laboral para posibilitar la conciliación
El Real Decreto introduce un nuevo permiso laboral, introduciendo un nuevo artículo 48 bis) del Estatuto de los trabajadores que señala:
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Son por tanto características de este nuevo permiso laboral parental:
Duración y motivación del permiso: máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo
retada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor
superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años
Puede disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. No puede transferirse de un progenitor a otro
El trabajador deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos), salvo fuerza mayor
El permiso no es retribuido. Se suspende la obligación de trabajar y la de remunerar el trabajo.
Incremento de los permisos laborales (retribuidos) para ausentarse del trabajo
La norma introduce además del nuevo permiso laboral (parental) que facilita la conciliación, por ejemplo, en los periodos de adaptación del menor al colegio sin retribución, constatables modificaciones en la duración de otros permisos laborales y su ámbito de aplicación y que responden también a la necesidad de conciliación.
Permiso de cuidadores: se amplía de 2 a 5 días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, necesiten reposo domiciliario. Se incluye a estos efectos al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (art. 37.3 b) ET).
Situaciones urgentes: se reconoce un nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Este permiso será retribuido, y de máximo 4 días al año, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, conforme al acuerdo alcanzado entre empresa y representación legal de los trabajadores, debiendo aportar en todo caso la acreditación del motivo de ausencia (nuevo art. 37.9 ET).
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El Gobierno de Aragón pone en marcha un plan de ayudas dotado con 22,9 millones de euros para el fomento del autoconsumo y almacenamiento de energías renovables vinculado al plan de recuperación, transformación y resilencia
La solicitud de ayudas se inicia el 13 de diciembre y finaliza el 31 de diciembre de 2021
El plan de ayudas desarrolla para la comunidad autónoma de Aragón las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Las ayudas se otorgan mediante concurrencia concurrencia competitiva simplifcada de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fje únicamente en función de su fecha de presentación
El BOE de 4 de diciembre publicó las nuevas cotizaciones a la seguridad social con efectos de 1 de septiembre de 2021.
Mediante la Orden ministerial se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021 para adaptarlas a los importes derivados del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en los términos derivados del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2021.
Por tanto con la referida Orden, se adaptan las bases de cotización al nuevo SMI que entró en vigor desde el 1 de septiembre, introduciendo unas nuevas bases mínimas y máximas de cotización a la seguridad social que entran en vigor con efectos retroactivo al 1 de septiembre para enlazar con el SMI vigente desde esa fecha.
En ella se establecen nuevas bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social que además se aplican con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2021.
Asi quedan las cotizaciones a la seguridad social
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/mes
Desde el 1 de septiembre 2021
Bases máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.572,30
4.070,10
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.303,80
4.070,10
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.134,30
4.070,10
4
Ayudantes no Titulados.
1.125,90
4.070,10
5
Oficiales Administrativos.
1.125,90
4.070,10
6
Subalternos.
1.125,90
4.070,10
7
Auxiliares Administrativos.
1.125,90
4.070,10
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
–
Euros/día
Desde el 1 de septiembre 2021
Bases máximas
–
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda.
37,53
135,67
9
Oficiales de tercera y especialistas.
37,53
135,67
10
Peones.
37,53
135,67
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
37,53
135,67
Plazo para el ingreso de las diferencias de las nuevas cotizaciones
Dado que en los términos señalados las nuevas cotizaciones se producen con efectos retroactivos a la entrada en vigor del Salario Minimo, la disposición transitoria segunda establece el plazo para ingresar las posibles diferencias que se hayan producido podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo como dijimos el 4 de diciembre de 2021, por lo que será el último día de febrero de 2022.
Ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón
El día 19 de julio de 2021 se abre el plazo para la solicitud de ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón, dotadas con 141 millones de euros.
Desde el día 19 de julio y hasta el 10 de septiembre de 2021, los autónomos y las pymes aragonesas podrán solicitar las ayudas a la solvencia empresarial definidas en el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial y gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Para acceder a las ayudas, la pyme o autónomo deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.
Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, la caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril.
No haber declarado en 2019 perdidas. Ya sea en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas publicas; obligaciones con la AEAT y con la SS y con la Comunidad Autónoma de Aragón
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
Además, la actividad de la empresa o autónomo debe estar encuadrada en el Listado de CNAES
Si quieres saber si tu empresa puede ser beneficiaria de las ayudas contacta con nostros a través de nuestro canal de WhastApp o por los medios acostumbrados.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante rechaza la posibilidad de que el autónomo que haya tenido que teletrabajar pueda deducirse los gastos del teletrabajo
En los términos ya conocidos, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se admitió la posibilidad de que el trabajador autónomo pudiera deducirse el 30% de los gastos de suministros de su vivienda afecta a la actividad que desarrollaba. Así, un trabajador autónomo, con despacho en su casa, podía deducirse el 30% de los gastos de la superficie de la misma afectada a la actividad.
Ya desvelamos en este blog, la «letra pequeña» de la deducción en varias de las entradas dedicadas a esa cuestión durante el 2017. En especial en la entrada «Deducibilidad de los gastos en suministros de vivienda del autónomo» advertíamos que esa deducción no era del total de los gastos del teletrabajo sino el 30% de los gastos en la superficie de la vivienda realmente afectada a la actividad.
No obstante, en las últimas fechas y como consecuencia de la situación de pandemia en la que nos encontramos, muchos autónomos por diversas circunstancias: cuidado de niños, o personas dependientes, contagios, cierre de establecimiento etc … se han visto obligados a trabajar desde casa a pesar de contar con local o despacho donde principalmente se desarrolla la actividad, circunstancia que albergaba cierta esperanza a la deducción de los gastos del teletrabajo derivados de la actividad desarrollada desde la vivienda habitual.
Pues bien, esa posibilidad ha sido tajantemente denegada por la Dirección General de Tributos que en consulta vinculante ha rechazado la posibilidad de deducir los gastos del teletrabajo en situaciones como la actual si la vivienda no está parcialmente afecta al ejercicio de la actividad del autónomo.
Análisis de la consulta vinculante que impide deducir los gastos del teletrabajo en vivienda no afecta
Tal y como explica la consulta, la consultante realiza una actividad económica como autónoma que se desarrolla en un despacho fuera de su vivienda habitual. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa. Debido a la situación derivada del COVID 19 no acude todos los días al despacho, trabajando en su vivienda, por lo que hace un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos y preguntando si esos gastos puede ser objeto de deducción.
La Dirección General de Tributos con aplicación del artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece que solo tendrán carácter de deducibles los gastos tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior y siempre que exista esa afectación parcial se niega a aceptar esa deducibilidad.
En concreto la consulta vinculante señala que la circunstancia de la afectación de la vivienda no se cumple » … pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional « y «Por tanto, no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta«