Bizum y Hacienda en 2026: qué hay de cierto, qué es bulo y qué debe tener en cuenta un autónomo

Bizum y Hacienda en 2026: qué hay de cierto, qué es bulo y qué debe tener en cuenta un autónomo

En los últimos meses han circulado por redes sociales y medios titulares alarmistas sobre Bizum y Hacienda en 2026: “Hacienda controlará todos tus bizums”, “Tendrás que declarar cada bizum entre amigos”, “Nuevo impuesto por usar Bizum”. Estas afirmaciones son un bulo. La propia Agencia Tributaria ha publicado una nota aclaratoria desmintiendo estas informaciones y explicando cuál es el cambio real a partir de 2026.

Desde RC Gestión Jurídica interesa centrarse en lo que sí cambia, sobre todo para autónomos y profesionales, y en cómo prepararse para un entorno con mayor trazabilidad de los cobros.

¿Qué ha aclarado Hacienda sobre Bizum?

La nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre los pagos por Bizum y sistemas equivalentes deja varios mensajes muy claros.

En primer lugar, señala expresamente que los contenidos difundidos en Internet alertando de un supuesto impacto general en los ciudadanos por nuevas obligaciones informativas son informaciones incorrectas.

En segundo lugar, concreta que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. No se trata de una obligación de los particulares, sino de una obligación informativa de los bancos y demás entidades de pago respecto de sus clientes profesionales.

¿A quién afecta esta nueva obligación informativa?

Hacienda distingue claramente entre particulares y actividad económica. Según la nota, solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedando excluidos los cobros entre particulares, es decir, los envíos entre amigos o familiares que no estén vinculados a una actividad profesional.

Además, se precisa que la información no se remitirá operación a operación, sino como un dato mensual acumulado por cada empresario o profesional, lo que disminuye el grado de detalle individual pero aumenta la visión global de la facturación que obtiene la Administración.

Qué no es cierto: los bulos más repetidos

En este contexto han proliferado varios mensajes que conviene desmontar:

  • “Habrá que declarar cada bizum entre particulares”: la AEAT indica que los bizums entre particulares no se incluyen en esta obligación informativa y no deben declararse en cuanto tales, salvo que encubran una actividad económica que deba tributar.

  • “Hacienda verá uno a uno todos tus bizums personales”: la información que se remite es mensual y agregada para cada profesional, no un listado de todas las operaciones individuales de cualquier ciudadano.

  • “Han creado un nuevo impuesto por usar Bizum”: lo que cambia es el flujo de información, no la naturaleza impositiva de los ingresos; si un cobro ya era rendimiento de actividad, debía declararse antes y, de igual modo, debe declararse ahora.

Léase … menos miedo al titular alarmista y más foco en lo que realmente debería preocupar a un autónomo o negocio, que es la coherencia entre lo que le paguen, con independencia de por donde lo cobra, lo que factura y lo que declara.

La novedad no nace de la nada; se enmarca en la actualización de las obligaciones informativas financieras realizada mediante el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).

Entre otros cambios, este real decreto adapta la normativa a nuevos medios de pago (como los sistemas de pago asociados al número de teléfono móvil) y a nuevos operadores (entidades de pago, entidades de dinero electrónico), reforzando el suministro de información a la Administración tributaria de forma periódica.

La nueva declaración mensual de cobros

En esta reforma se introduce, dentro del RGAT, una declaración informativa con periodicidad mensual sobre los cobros percibidos por empresarios y profesionales a través de tarjetas y de instrumentos de pago asociados a un número de teléfono móvil, entre los que se encuentra Bizum.

La información a suministrar incluye, con carácter general, la identificación del empresario o profesional adherido al sistema, los datos del comercio o terminal, las cuentas o cuentas de pago donde se abonan los importes y el importe total mensual cobrado a través de estos sistemas, distinguiendo medios de pago cuando proceda.

Calendario de aplicación de la normativa generadora de la confusión

El propio Real Decreto establece que esta nueva obligación informativa comienza a aplicarse desde el 1 de enero de 2026 y afectará a la información correspondiente a ese ejercicio, que se presentará con la periodicidad y en los modelos que determine la normativa de desarrollo (orden ministerial del modelo correspondiente).

Esto da a autónomos y negocios un breve margen para revisar su operativa de cobros antes de que las entidades financieras empiecen a remitir datos mensuales consolidados a la Agencia Tributaria.

Cómo afecta la normativa a los autónomos y profesionales

Para particulares, el mensaje es tranquilizador: no hay una nueva obligación específica por usar Bizum entre amigos, hijos, suegra…, y lo desmentido por Hacienda puede considerarse bulo. Para autónomos y profesionales, en cambio, la reflexión debe ser distinta: la Administración dispondrá de más información y con mayor frecuencia sobre la facturación cobrada a través de determinados medios de pago.

Esto no implica más impuestos por usar Bizum, sino mayor capacidad de cruce de datos: lo que se cobra por Bizum o tarjeta debería coincidir, en términos globales, con lo que se factura y se declara en IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

Riesgos si no se ordena la operativa

Como siempre, los principales riesgos para un autónomo o pyme derivan de los descuadres:

  • Diferencias llamativas o descuadres entre los importes mensuales que figuren como cobrados mediante Bizum/TPV y la facturación declarada.

  • Mezcla de cobros personales y profesionales en las mismas cuentas o canales, que dificulte justificar el origen y la naturaleza de cada flujo.

  • Ingresos de actividad sin factura o sin asiento contable que, frente a la información bancaria agregada, puedan motivar requerimientos o comprobaciones.

Como saben todos los operadores, estos escenarios no son nuevos, pero ahora se hacen más visibles cuando la Administración recibe un resumen mensual de los cobros por medios electrónicos. Esto es, un nuevo puntito de «presión» de la AEAT pero que no dista mucho de los ya existentes a través de los sistemas de control que ya poseen y que se han visto implementados por las nuevas tecnología y el Big-Data.

Consejos prácticos: cómo prepararse si eres autónomo

El objetivo de esta entrada no es generar alarma, sino aportar valor práctico: qué se puede hacer ya para estar tranquilo cuando llegue 2026. Sin duda no son grandes consejos técnicos sino una mezcla de coherencia y sentido común.

Separar circuitos personales y profesionales

La primera recomendación es separar claramente la esfera personal de la profesional:

  • Utilizar cuentas bancarias específicas para la actividad, evitando que cobros y pagos de negocio pasen por cuentas personales.

  • Configurar Bizum u otros sistemas de pago asociados al número de teléfono móvil de forma diferenciada: un número o perfil para uso personal, otro para uso profesional, si el banco lo permite.

Esta separación facilita que los importes que la entidad reporte como facturación profesional correspondan realmente a actividad económica y no incluyan movimientos privados difíciles de explicar.

Conciliar mensualmente cobros, facturas y declaraciones

En segundo lugar, es recomendable implantar una conciliación mensual:

  • Revisar que el total cobrado por Bizum y TPV coincida con lo reflejado en facturas y libros registro.

  • Verificar que los importes declarados en los modelos periódicos (por ejemplo, IVA e IRPF) sean coherentes con esos totales, asumiendo ajustes puntuales por devoluciones, anticipos u operaciones especiales.

Una conciliación sistemática reduce el riesgo de que, cuando la AEAT cruce los datos con la información bancaria, aparezcan diferencias no justificadas que deriven en requerimientos.

Documentar operaciones atípicas

También conviene prestar atención a los cobros “atípicos”:

  • Anticipos que se regularizarán más adelante.

  • Devoluciones de importes previamente cobrados.

  • Suplidos u otros importes que se cobran en nombre de terceros.

En estos casos, disponer de documentación y de un criterio contable claro ayuda a explicar cualquier peculiaridad si la Administración solicita aclaraciones, especialmente cuando los importes agregados mensuales puedan llamar la atención.

Revisar la configuración con la entidad financiera

Por último, es útil revisar con la entidad financiera la configuración del servicio:

  • Que el perfil esté correctamente dado de alta como negocio cuando se utilice para actividad económica.

  • Que las cuentas de abono, el “número de comercio” y los terminales asociados estén alineados con la realidad de la actividad.

Al final, son estos datos los que nutrirán la declaración informativa de la entidad, de modo que cualquier incoherencia en origen se trasladará a lo que la AEAT reciba.


Desde RC Gestión Jurídica  se comparte la preocupación de muchos clientes por los mensajes que circulan en redes, pero la mejor respuesta a estas informaciones es información clara y planificación: conocer qué cambia realmente, ordenar bien los cobros y asegurarse de que lo que se ve en el banco coincide con lo que se presenta a Hacienda. Si Bizum y el resto de medios de pago se integran de forma coherente en la contabilidad y en la fiscalidad, el aumento de información no tiene por qué traducirse en problemas, sino en mayor seguridad jurídica para el profesional bien asesorado. Por ello te animamos a contactar con nosotros para aclarar cualquier extremo de tu fiscalidad o, simplemente, solicitar presupuesto para la llevanza de tus obligaciones a través de cualquiera de los medios de señalados en esta web (WhatsApp, mail y teléfono).

 

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MEI 2026 cotizaciones: guía completa para empresas y trabajadores

MEI 2026 cotizaciones: guía completa para empresas y trabajadores

El MEI como nuevo coste estructural del empleo

El MEI 2026 cotizaciones marca un punto de inflexión en la financiación del sistema de pensiones en España. Bajo el paraguas de la equidad intergeneracional, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional consolida una realidad incómoda pero recurrente: el sostenimiento del sistema se apoya, de forma creciente, en un incremento de las cotizaciones sociales.

En 2026, el tipo alcanza el 0,90 % sobre la base de contingencias comunes, en un contexto ya caracterizado por elevados costes laborales, presión regulatoria y escaso margen de maniobra para empresas y autónomos. La medida persigue reforzar el Fondo de Reserva y anticiparse al impacto del envejecimiento demográfico, pero introduce un sobrecoste permanente, sin contraprestación directa en derechos individuales, que obliga a revisar estrategias de empleo, presupuestos y políticas retributivas.

Esta guía pilar ofrece un análisis integral del MEI 2026, abordando su base legal, su impacto económico real y las implicaciones prácticas para empresas, trabajadores y autónomos. Información clara, técnica y accionable. Sin eufemismos.

¿Qué es el MEI y por qué afecta a las cotizaciones en 2026?

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización adicional y finalista destinada a reforzar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones.

A diferencia de otras cotizaciones:

  • No genera derechos individuales

  • No incrementa la base reguladora

  • No mejora la pensión futura del cotizante

Su finalidad es puramente sistémica: recaudar hoy para pagar mañana.

Base legal del MEI: marco normativo consolidado

Ley 21/2021 y artículo 127 bis TRLGSS

El MEI se introduce mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, incorporando el artículo 127 bis al Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Sustituye al antiguo factor de sostenibilidad, con un enfoque menos visible políticamente, pero más directo en términos de recaudación.

Real Decreto-ley 2/2023

El RDL 2/2023, de 16 de marzo, refuerza el carácter finalista del MEI y vincula expresamente sus ingresos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, alejándolo de cualquier expectativa de retorno individual.

Evolución del MEI hasta 2026 y horizonte temporal

El MEI se aplica de forma progresiva desde 2023 hasta, al menos, 2050:

  • 2023: 0,60 %

  • 2024: 0,70 %

  • 2025: 0,80 %

  • 2026: 0,90 %

  • 2029: 1,20 %

A partir de ese umbral, el tipo podrá mantenerse si la evolución del gasto en pensiones así lo exige. Traducido al lenguaje empresarial: no es una medida coyuntural, sino estructural.

MEI 2026 cotizaciones: impacto directo en las empresas

Tipo aplicable a la empresa en 2026

En MEI 2026, la empresa asume el 0,75 % de la base de contingencias comunes.

Ejemplo estándar

  • Base: 2.500 €/mes

  • Coste MEI empresa: 18,75 €/mes

  • Coste anual: 225 € por trabajador

Impacto agregado en pymes

Para una pyme de 20 empleados con base media de 2.000 €:

  • Sobrecoste anual: 3.600 €

No es un importe anecdótico. Es un coste fijo recurrente que se suma a incrementos previos de cotización y salario mínimo.

Conclusión empresarial: el MEI penaliza especialmente a estructuras intensivas en empleo y baja elasticidad de precios.

MEI 2026 cotizaciones: impacto en trabajadores

Deducción en nómina

El trabajador asume el 0,15 % de su base de cotización.

  • Base: 2.000 €

  • Descuento mensual: 3 €

  • Impacto anual: 36 €

Aparece identificado como concepto independiente en nómina.

No es IRPF ni es un error de cálculo. Es una cotización adicional sin retorno individual, lo que exige una comunicación clara para evitar conflictos laborales y desconfianza.

MEI 2026 y autónomos: impacto en el RETA

Aunque el foco del debate está en el Régimen General, los autónomos también soportan el MEI, integrado en su cuota según la base elegida.

Ejemplo

  • Base: 1.500 €

  • Incremento aproximado: +2,25 €/mes

En un escenario de cuotas ya tensionadas por el nuevo sistema de tramos, el MEI añade presión adicional.

Ventajas e inconvenientes del MEI 2026

Ventajas (desde la óptica del sistema)

  • Refuerzo del Fondo de Reserva

  • Anticipación al pico de jubilaciones

  • Evita ajustes bruscos futuros

Inconvenientes (desde la óptica económica)

  • Incremento estructural del coste laboral

  • Sin mejora de derechos individuales

  • Menor salario neto y menor margen empresarial

La equidad intergeneracional es un objetivo legítimo. El debate está en el instrumento elegido.

Recomendaciones prácticas ante el MEI 2026 cotizaciones

  • Revisar y actualizar parametrización de nóminas antes de enero de 2026

  • Calcular el impacto real: 0,75 % sobre masa salarial anual

  • Ajustar previsiones financieras y políticas de contratación

  • Auditar cotizaciones para evitar errores y sanciones

Asesoramiento especializado en MEI 2026

En RC Gestión Jurídica SL efectuamos a nuestros clientes un análisis personalizado del impacto del MEI 2026 cotizaciones en tu empresa o actividad profesional.

📌 Anticiparse no es opcional. Es gestión responsable.
Porque cuando el sistema aprieta, conviene tener los números bien atados.

Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros o a través de WhatsApp que acompaña a esta entrada

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Bajada en las nóminas de los trabajadores para 2026 y subida de costes sociales

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El Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Cambios en la Nómina para 2026

A partir del 1 de enero de 2026, todos los trabajadores y empresas experimentarán un incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social debido al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasará del 0,8% actual al 0,9% sobre las bases de cotización por contingencias comunes con la consecuente bajada de la nómina e incremento de los costes empresariales. Esta medida, establecida en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, forma parte de la reforma integral del sistema de pensiones español y busca reforzar la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones.​

Marco Normativo del MEI

El MEI se encuentra regulado en el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición transitoria cuadragésima tercera, que establece la aplicación gradual de esta cotización adicional desde 2023 hasta 2050. Esta normativa fue introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, que sustituyó el anterior factor de sostenibilidad por este nuevo mecanismo de carácter finalista.​

bajada nomina 2026La cotización del MEI se aplica sobre la base de cotización de contingencias comunes y tiene como destino exclusivo el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, conocido popularmente como «la hucha de las pensiones». Es importante destacar que esta cotización adicional no generará derechos adicionales en las futuras pensiones de los cotizantes.​

Evolución Temporal y Distribución de la Cotización

Según la disposición transitoria cuadragésima tercera de la LGSS, el MEI seguirá la siguiente progresión hasta alcanzar el 1,2% en 2029:​

  • 2023: 0,60% (empresa: 0,50%, trabajador: 0,10%)

  • 2024: 0,70% (empresa: 0,58%, trabajador: 0,12%)

  • 2025: 0,80% (empresa: 0,67%, trabajador: 0,13%)

  • 20260,90% (empresa: 0,75%, trabajador: 0,15%)

  • 2027: 1,00% (empresa: 0,83%, trabajador: 0,17%)

  • 2028: 1,10% (empresa: 0,92%, trabajador: 0,18%)

  • 2029-2050: 1,20% (empresa: 1,00%, trabajador: 0,20%)

Efectos Económicos para los Trabajadores en 2026

Para 2026, cuando el MEI alcance el 0,9%, el trabajador asumirá el 0,15% de su base de cotización. Considerando que la base máxima de cotización para 2025 se sitúa en 4.909,50 euros mensuales y que esta cantidad seguirá incrementándose anualmente según la revalorización de las pensiones más 1,2 puntos adicionales, los efectos serán los siguientes:​

Para trabajadores con salarios medios (2.000 euros):

  • Descuento adicional mensual: aproximadamente 3 euros

  • Impacto anual: alrededor de 36 euros​

Para trabajadores que coticen por la base máxima (estimada en torno a 5.100 euros para 2026):

  • Descuento adicional mensual: aproximadamente 7-8 euros

  • Impacto anual: entre 84-96 euros​

Para trabajadores con el salario mínimo (base mínima de 1.381,20 euros):

  • Descuento adicional mensual: aproximadamente 2 euros

  • Impacto anual: alrededor de 24 euros

Efectos Económicos para las Empresas en 2026

Las empresas asumirán la mayor parte de la carga del MEI con el 0,75% sobre las bases de cotización. Esto significa:​

Para un empleado con salario medio (2.000 euros):

  • Coste adicional mensual para la empresa: 15 euros

  • Coste anual adicional: 180 euros

Para un empleado que cotice por la base máxima:

  • Coste adicional mensual para la empresa: 38-40 euros

  • Coste anual adicional: 450-480 euros

Para un empleado con salario mínimo:

  • Coste adicional mensual para la empresa: 10 euros

  • Coste anual adicional: 120 euros

Ámbito de Aplicación y Excepciones

El MEI se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social donde exista la obligación de cotizar por jubilación, incluyendo:​

  • Régimen General de la Seguridad Social

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)​

  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar​

  • Contratos de formación en alternancia​

Excepciones importantes: El MEI no se aplica en las cotizaciones correspondientes a prácticas formativas o prácticas académicas externas desde el 1 de octubre de 2023.​

Objetivo y Justificación del MEI

El MEI tiene como finalidad crear un colchón financiero que permita al sistema de pensiones afrontar el incremento del gasto derivado de la jubilación de la generación del «baby boom» (nacidos entre 1958 y 1978). Según las proyecciones del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, esta medida permitirá acumular más de 120.000 millones de euros hasta mediados de siglo.​

La medida se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia acordado con la Unión Europea y sustituye al anterior factor de sostenibilidad, que habría supuesto recortes en las pensiones futuras. En su lugar, el MEI opta por aumentar temporalmente los ingresos del sistema mediante mayores cotizaciones.​

Consideraciones Legales y Procedimentales

Desde el punto de vista de la gestión de nóminas, es fundamental que las empresas:

  • Actualicen sus sistemas de cálculo de cotizaciones para incorporar el nuevo tipo del 0,9% del MEI desde enero de 2026

  • Informen adecuadamente a los trabajadores sobre este descuento adicional en sus nóminas

  • Mantengan la documentación correspondiente que justifique la aplicación de esta cotización adicional

El MEI no puede ser objeto de bonificaciones, reducciones o deducciones de ningún tipo, según establece el artículo 127 bis de la LGSS, garantizando así que se destine íntegramente al Fondo de Reserva.​

El incremento del MEI al 0,9% en 2026 representa un paso más en la implementación gradual de esta medida de sostenibilidad del sistema de pensiones. Aunque el impacto económico directo en cada nómina individual puede parecer moderado, su efecto acumulativo busca garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones ante el reto demográfico que supone el envejecimiento poblacional. Las empresas y trabajadores deben prepararse para este incremento progresivo que continuará hasta alcanzar el 1,2% en 2029 y se mantendrá hasta 2050.

Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros a través de WhatsApp que acompaña a esta entrada

 

 

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El Absentismo Laboral en España Alcanza Niveles Críticos: Análisis del Segundo Trimestre 2025

El absentismo laboral se ha convertido en uno de los principales desafíos para las empresas españolas, afectando directamente a la productividad, competitividad y sostenibilidad del tejido empresarial. Los datos del segundo trimestre de 2025 revelan una situación preocupante que requiere medidas urgentes tanto desde el ámbito empresarial como desde las administraciones públicas.

Cifras Alarmantes: 1,56 Millones de Trabajadores Ausentes Diarios

Según el último informe de Randstad Research basado en datos de la Encuesta Trimestral de Costes Laborales del Instituto Nacional de Estadística, el absentismo laboral se situó en el 7,0% de las horas pactadas en el segundo trimestre de 2025. Esta cifra representa un incremento de tres décimas respecto al mismo período del año anterior, consolidando una tendencia al alza que sitúa estos niveles en el segundo registro más alto de la serie histórica, únicamente superado por las cifras récord del primer trimestre de 2022.

El impacto de estas cifras se traduce en que 1.558.809 personas no acudieron a su puesto de trabajo de promedio diario. De estos trabajadores ausentes, 1.224.778 se encontraban en situación de baja médica por incapacidad temporal (IT), mientras que más de 334.000 personas se ausentaron por razones distintas a una baja médica, representando el 21,4% del total de ausencias.

 

Evolución trimestral del absentismo laboral en España desde 2022 hasta el segundo trimestre de 2025

El Absentismo por Incapacidad Temporal: Un Problema Estructural

El absentismo específico por incapacidad temporal alcanzó el 5,5% de las horas pactadas, dos décimas superior al registrado en el segundo trimestre de 2024. Este incremento interanual del 8,1% en el número de personas que se encontraban de baja médica evidencia un problema estructural que trasciende las fluctuaciones coyunturales.

Los datos del primer semestre de 2025 en la Comunidad de Madrid, según el Barómetro de Absentismo de CEIM-AMAT, muestran que se registraron 422.278 procesos de baja por contingencias comunes, un incremento del 4,6% interanual y del 63% respecto a 2018. El coste directo para las empresas madrileñas superó los 517 millones de euros, mientras que para la Seguridad Social ascendió a 566 millones de euros.

Disparidades Sectoriales: La Industria Lidera el Ranking

El análisis sectorial revela importantes diferencias en las tasas de absentismo. La industria mantiene el liderazgo con un 7,4% de absentismo general y un 5,7% por incapacidad temporal. Le siguen los servicios con un 7,0% (5,5% por IT) y la construcción con un 5,5% (4,6% por IT).

sectores con mayor absentismo

Los 10 sectores económicos con mayores tasas de absentismo laboral en el segundo trimestre de 2025

Los Extremos del Absentismo Sectorial

  • Actividades postales y de correos: 12,5%
  • Servicios a edificios y jardinería: 11,5%
  • Asistencia en establecimientos residenciales: 10,7%
  • Tratamiento de residuos: 10,6%

En el extremo opuesto, los sectores con menor absentismo son:

  • Actividades relacionadas con el empleo: 3,0%
  • Programación y consultoría: 3,6%
  • Actividades jurídicas y de contabilidad: 3,6%
  • Edición: 3,8%

Desequilibrios Territoriales: Norte vs. Sur

Las diferencias territoriales son igualmente significativas. Cantabria, Canarias y País Vasco encabezan las tasas de absentismo tanto general como por incapacidad temporal. Cantabria lidera con un 9,2% de absentismo general, seguida de Canarias (8,8%) y País Vasco (8,6%).

Absentismo por CCAA

 

Comparativa del absentismo laboral por comunidades autónomas en el segundo trimestre de 2025

En el extremo opuesto, Baleares presenta la tasa más baja con un 5,5%, seguida de Madrid y La Rioja, ambas con un 6,1%. Estas diferencias territoriales sugieren la influencia de factores estructurales como la composición sectorial, las condiciones climáticas  e incluso las políticas sanitarias regionales.

Impacto Económico: Más de 81.500 Millones de Euros en Pérdidas

El coste económico del absentismo laboral alcanza dimensiones preocupantes. Según un estudio de la mutua Umivale Activa y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas, con cifras de 2023, la pérdida de producción potencial asociada al absentismo por incapacidad temporal asciende a 81.574 millones de euros, equivalente al 5,4% del PIB nacional. En términos de jornadas, las jornadas laborales perdidas por IT en Régimen General escalaron desde los 242 millones en 2018 hasta los 368,7 millones en 2023, un aumento del 52%.

Tendencias Preocupantes: Aumento de las Bajas de Larga Duración

Uno de los fenómenos más alarmantes es el incremento de las bajas de larga duración, aquellas que superan los 365 días. Estas pasaron de 83.000 en 2018 a 167.000 en 2023, llegando a duplicarse. Aunque representan solo el 2,4% de los procesos finalizados, concentran el 34,1% del total de días de baja.

En Madrid, los procesos abiertos con duración superior a 365 días crecieron un 37% y ya rozan los 20.000. La duración media de las bajas se sitúa en 31,5 días, aunque con una ligera reducción del 0,35%.

Medidas Preventivas para Empresas

Para abordar eficazmente el problema del absentismo laboral, las empresas deben implementar estrategias integrales que combinen prevención, control y gestión proactiva:

1. Prevención Primaria

  • Desarrollar programas de promoción de la salud laboral
  • Mejorar las condiciones de trabajo
  • Reducir los factores de riesgo psicosocial

2. Gestión Proactiva

  • Implementar sistemas de seguimiento y control del absentismo
  • Identificar patrones y actuar sobre las causas subyacentes
  • Realizar análisis predictivos

3. Flexibilidad Organizativa

  • Facilitar modalidades de trabajo flexible
  • Permitir conciliación entre actividad laboral y necesidades de salud
  • Implementar medidas de teletrabajo cuando sea posible

4. Colaboración Institucional

  • Establecer canales de comunicación con administraciones sanitarias
  • Optimizar la gestión con la Seguridad Social
  • Participar en programas de prevención públicos

Perspectivas Futuras y Retos

Los datos del segundo trimestre de 2025 confirman que el absentismo laboral se ha consolidado como un problema estructural del mercado de trabajo español. La tendencia alcista, especialmente en las bajas de larga duración, sugiere la necesidad de reformas profundas en el sistema de gestión de la incapacidad temporal.

El absentismo laboral en España ha alcanzado niveles críticos que exigen una respuesta coordinada y efectiva. Con más de 1,5 millones de trabajadores ausentes diariamente y un coste económico superior al 5% del PIB, este fenómeno trasciende la esfera empresarial para convertirse en un desafío de país.

Las empresas, especialmente las pymes, necesitan implementar estrategias preventivas y de gestión proactiva, mientras que las administraciones públicas deben perfeccionar los mecanismos de control y seguimiento. Solo mediante un enfoque integral y colaborativo será posible revertir esta tendencia y recuperar la competitividad del tejido productivo español.


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MASC. La reforma clave de la justicia civil vigente desde el 3 de abril de 2025.

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¿Que son los MASC?

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce un nuevo régimen relevante en relación con los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Esta reforma se considera una de las más importantes en el proceso civil en los últimos años, probablemente la más significativa desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y afecta muy directamente a la resolución de conflictos y la intervención en los mismos de los profesionales del Derecho. Su entrada en vigor es inminente, aplicándose a los procedimientos iniciados después del 3 de abril de 2025
La principal novedad introducida por la LO 1/2025 es la exigencia de acudir a un MASC antes de acceder a la jurisdicción ordinaria civil.  Esto es, se establece como un requisito de procedibilidad

Las 3 herramientas principales que suponen la potenciación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

La potenciación de los MASC se articula a través de tres herramientas principales. 
La utilización de un MASC es un requisito de procedibilidad.  Esto significa que, en general, antes de poder presentar una demanda ante los tribunales civiles, las partes deberán haber intentado resolver su disputa a través de uno de estos medios
El comportamiento de las partes durante el desarrollo del MASC es relevante para la imposición de las costas.  La ley prevé que la conducta de las partes en la fase extraprocesal del MASC se tendrá en cuenta a la hora de decidir quién debe pagar las costas del juicio en caso de que este finalmente se celebre. 
Ese mismo comportamiento puede tenerse en cuenta, después de la condena en costas, dentro de su tasación, para la posible exoneración o minoración de su importe. Además de influir en la imposición de las costas, la actuación en el MASC podría ser considerada para reducir o incluso eximir del pago de las costas a una de las partes. La LO 1/2025 incluso contempla la posibilidad de imponer sanciones a la parte que no se haya conducido adecuadamente en esa fase extraprocesal previa. 

¿Cuales son los medios para la solución de controversia?

Se consideran Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC):
La actividad de negociación desarrollada directamente por las partes.
La actividad negociadora desarrollada, bajo las directrices y con la conformidad de las partes, entre sus abogados.
El recurso a un proceso de Derecho colaborativo. 

Efectos de los MASC

La solicitud de inicio de un MASC, en la que se defina adecuadamente el objeto de la negociación, interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de la acción desde la fecha en que conste el intento de comunicación. Esta interrupción o suspensión se prolongará hasta la fecha de firma del acuerdo o de la terminación del proceso de negociación sin acuerdo.
El proceso de negociación y la documentación empleada en el MASC serán confidenciales, salvo en lo que se refiere al intento de negociación y a la identidad entre el objeto de la negociación y de la controversia. Las partes podrán dispensarse expresa y recíprocamente de esta obligación de confidencialidad. Sin embargo, esta confidencialidad deberá conjugarse con la necesidad de acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, lo que podría generar problemas prácticos sobre cómo probar dicho cumplimiento.

Especialidades de los MASC según la tipología procedimental.

La LO 1/2025 establece un régimen específico para los litigios en materia de consumo. Para cumplir con el requisito de procedibilidad, el consumidor podrá optar entre formular una reclamación extrajudicial previa o acudir a cualquiera de los MASC previstos en la LO 1/2025 (u otros reconocidos en la normativa sectorial aplicable).
Para los litigios sobre cláusulas abusivas incorporadas en préstamos hipotecarios, se establece un régimen aún más específico, donde el consumidor está obligado a interponer una reclamación extrajudicial previa a la entidad financiera con la que contrató. En estos casos, el plazo máximo para llegar a un acuerdo será de un mes, y si la entidad rechaza la reclamación, deberá justificar los motivos de oposición sin poder alegar motivos distintos en el procedimiento judicial posterior. También se introducen medidas como la imposición de una indemnización o penalización por mora a los empresarios que no contribuyan a una solución consensuada en conflictos sobre cláusulas abusivas de idéntica significación a otras ya consideradas como tales.

No obstante existen algunos tipos de procedimientos en los que se excluye la utilización de los MASC:

    • Tutela judicial civil de derechos fundamentales.

    • Adopción de medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, como las relativas a la protección del menor.

    • Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

    • Filiación, paternidad y maternidad.

    • Tutela sumaria de la tenencia o posesión de bienes o derechos cuando se haya producido un despojo o perturbación.

    • Demolición o derribo de obras o edificaciones en estado ruinoso que representen un peligro.

    • Ingreso de menores con problemas de conducta en centros específicos.

    • Restitución o retorno internacional de menores en casos de sustracción.

    • Procedimientos como el juicio cambiario, medidas cautelares previas, diligencias preliminares y ciertos expedientes de jurisdicción voluntaria.

Estas excepciones garantizan que ciertos conflictos urgentes o sensibles puedan resolverse directamente mediante la vía judicial.

Pretensiones de la reforma planteada que obliga a utilizar los MASC

La obligatoriedad de los MASC marca un antes y un después en el acceso a la jurisdicción civil española. La reforma, en principio, busca aliviar la carga judicial, e hipotéticos  acuerdos más rápidos y eficientes entre las partes. Sin embargo, este cambio genera muchísimas dudas en los profesionales del Derecho, al introducir un elemento las más de las veces ineficaz para resolver algunos problemas que solo puede resolver un Juez. En muchos casos, solo retrasará la efectividad del procedimiento. 
Es importante mencionar que la Ley Orgánica 1/2025 ha modificado diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para incorporar este nuevo régimen.
  • Por ejemplo, se ha modificado el artículo 394 LEC relativo a la condena en costas, introduciendo un apartado 4 que exime de la condena en costas a la parte que intentó una actividad negociadora previa si la otra parte se negó a participar, salvo que se aprecie abuso del servicio público de Justicia.
  • También se ha modificado el artículo 395 LEC sobre el allanamiento, incluyendo un nuevo apartado 3 que regula las costas en caso de allanamiento tras haber intentado un MASC 
La Ley Orgánica 1/2025 también modifica la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estableciendo que la inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión inicial de mediación se entenderá como rehúse de la mediación solicitada y se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad
En resumen, la LO 1/2025 introduce un cambio paradigmático al establecer la obligatoriedad de intentar un MASC antes de acudir a la vía judicial civil, con importantes consecuencias en materia de procedibilidad y costas, buscando así una administración de justicia con una mayor cultura del acuerdo. 

 

 

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Actualización de las cuantías por dietas y gastos de locomoción en el IRPF

Actualización de las cuantías por dietas y gastos de locomoción en el IRPF

La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, publicada en el BOE de fecha 17 de julio revisa las cuantías por dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF.

Se eleva la cuantía desde los 0,19 € por kilómetro hasta los 0,26 € por kilómetro cuantía que queda exenta de gravamen.

Al igual que ha ocurrido para los funcionarios públicos, mediante la Orden HFP/792/2023 de 12 de julio se ha elevado la cuantía exenta de tributación por gastos de locomoción del trabajador o empleado.

Para que dicha cantidad quede exenta de tributación debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del IRPF, que permite eximir de gravamen los gastos de locomoción del trabajador si:

  • gastos de locomociónSe trata de una verdadera compensación al trabajador por los gastos de locomoción. Esto es, que se trate de desplazamientos del trabajador fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto. No comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio.
  • Que la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre los límites queda sometido efectivamente a gravamen):
    • Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen es el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente
    • Para otros casos siempre que el empleado o trabajador justifique el desplazamiento, el importe exceptuado de gravamen de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Esta modificación por la que se incrementan los importes exentos por gastos de locomoción también se aplican a relaciones especiales de trabajo de carácter dependiente (representantes de comercio) que podrán minorar de sus ingresos los gastos de locomoción cuando estos le sean resarcidos por las empresas a quienes prestan esa relación especial.

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