Flexibilización aplazamiento impuestos por coronavirus en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo de 2020 una serie de medidas para responder al impacto económico producido por la crisis sanitaria del COVID-19. Entre esas medidas se aprobó la posibilidad de que pymes y autónomos flexibilicen el aplazamiento de impuestos por coronavirus.

Aunque a nadie se le escapa de que la medida del aplazamiento de impuestos por coronavirus debe ser objeto de superación por un conjunto de medidas económicas que permitan una pronta re-activación económico tras el parón que va a suponer el estado de alarma decretado, las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros del 12 de marzo, vienen a ampliar los aplazamientos impositivos a devengar en un plazo de seis meses en los términos que se señalan a continuación.

Las medidas de aplazamiento de impuestos por coronavirus viene regulada en el artículo 14 del Real Decreto 7/2020 y señala:

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Deudas tributarias que pueden ser objeto de aplazamiento como consecuencia del Real Decreto 7/2020

Conforme al artículado de la norma puede ser objeto de aplazamiento bajo los condicionantes del Real Decreto las siguientes deudas tributarias:

    • Las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre los días 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020.
    • Algunas de las expresamente excluidas en la Ley General Tributaria y que la norma obligaba a inadmitir en el artículo 65.2 LGT:
      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
      • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Por lo tanto, podrán ser objeto de este aplazamiento especial:

      • el IVA mensual correspondiente al mes de febrero, marzo, abril
      • El IVA trimestral correspondiente al primer trimestre del 2020
      • Retenciones que deben presentarse el 20 de abril: modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), modelo 115 ( alquileres), modelo 130 (pago a cuenta de IRPF derivado de la actividad económica) y 131 (modulo trimestral)
      • Primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) que fina el 20 de abril.

Requisitos objetivos para la aplicación de los aplazamientos

Los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento son, únicamente, que el deudor sea sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Esa circunstancia supone que la mayoría del tejido económico y empresarial de nuestro pais pueda favorecerse de este régimen especial de aplazamiento de impuestos.

Consecuencias del aplazamiento de impuestos basado en el Real Decreto 7/2020.

Las condiciones del aplazamiento impuestos por coronavirus son los siguientes:

  • El plazo máximo del aplazamiento es de SEIS meses
  • No se derivarán intereses algunos por demora hasta el transcurso de tres meses desde el aplazamiento.

 

La Agencia Tributaria, a través de su página web ha remitido unas instrucciones provisionales para la aplicación de esta medida que entendemos resultará poco efectiva para el conjunto de nuestro tejido empresarial y que deberá, entendemos, implementarse con otras mucho más severas tras la declaración del estado de alarma decretado el día 14 de marzo de 2020.

Para cualquier duda a este respecto, estamos para ayudarte a través de los medios acostumbrados ….

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