¿Que es la tarifa plana para autónomos?
La tarifa plana de autónomos es una cuota de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de caracter reducido para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia. Inicialmente la misma tenía como únicos beneficiarios jóvenes menor de 30 años (35 caso de mujeres) pero como consecuencia del transcurso del tiempo desde su creación la tarifa plana ha ido sufriendo modificaciones en sus requisitos subjetivos y objetivos, ampliando de este modo el espectro de su aplicación.
Regulación de la tarifa plana para el colectivo de autónomos
La tarifa plana para autónomos vino regulada inicialmente en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que fue objeto de modificación mediante el Real Decreto-Ley 8/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. La actual configuración de esta medida de bonificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo se regula en los reseñados artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley en los términos de la modificación acordada por el reseñado Real Decreto-Ley.
Requisitos para ser beneficiario
Pueden ser beneficiarios de la tarifa plana los siguientes trabajadores autónomos:
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- Aquellos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en caso de haber solicitado esta bonificación con anterioridad), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Cuando cumplan el requisito de alta inicial en el RETA en las condiciones citadas también se incluyen los trabajadores autónomos con regímenes especiales:
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- los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- los socios de sociedades laborales.
- los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
- loss trabajadores por cuenta propia agrarios según lo establecido en el art. 31 bis, LETA
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Duración y cuantía de la tarifa plana para autónomos
La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del autónomo que se da de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos y como máximo alcanza los 36 meses. Así la ayuda alcanza 36 meses para aquellos solicitantes menores de 30 años (menores de 35 años en caso de mujeres) y 24 meses para aquellos solicitantes mayores de 30 años (mayores de 35 años en caso de mujeres).
En la siguiente tabla, y con el establecimiento de la cuota de autónomos mínima (286,15 €) -incrementada como consecuencia de la nuevos % de cotización aplicables que entraron en vigor en enero y que tratamos en el post «Novedades cotización autónomo 2020», te señalamos cuál es el ahorro durante el año 2020 para el autónomo con la tarifa plana.
Primeros 12 meses | 60 euros mensuales
(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota) |
60 euros (ahorro de 226,15) |
Del mes 13 al 18 | 50% de reducción | 143,07 euros (ahorro de 143,08) |
Del mes 19 al 24 | 30% de reducción | 200,30 euros (ahorro de 85,85) |
Del mes 25 al 36 | 30 % de bonificación adicional
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). |