Una de las cuestiones mas trascendentes para el trabajador autónomo a la hora de planificar su negocio es la deducibilidad de determinados gastos en su actividad. Si eres autónomo sabrás que determinados gastos soportados normalmente en el ejercicio de tu actividad no son aceptados por la AEAT para su desgravación. Uno de los ejemplos más significativos es el de los vehículos y sus problemas de deducibilidad pero existen otros muchos en los que, poco a poco, la interpretación se ha ido modificando a golpe de sentencia. No obstante quedan muchas cuestiones por aclarar que quedan a interpretación de Hacienda y que te intentaremos explicar a lo largo de varios post.
En este post haremos referencia a la deducción gastos autónomos únicamente a efectos de IRPF, con especial referencia a los derivados de los suministros de la vivienda afectada parcialmente, ya que la interpretación para la deducibilidad al respecto del IVA requerirá de otro examen, y siempre en relación a autónomos en estimación directa (nunca autónomos societarios).
Criterios generales.
Los criterios generales para que cualquier gasto pueda ser fiscalmente deducible son 3,
1º.- Debe estar afecto o vincualdo a la actividad económica. Esto es debe ser
un gasto necesario para el ejercicio de la actividad económica y que de una manera u otra sirva al objetivo de la misma.
un gasto necesario para el ejercicio de la actividad económica y que de una manera u otra sirva al objetivo de la misma.
2º.- Debe estar formalmente justificado, esto es, debe quedar acreditado con las correspondientes facturas.
3º.- Debe ser registrado adecuadamente en la contabilidad del autónomo.
Gastos deducibles de la vivienda del Autónomo.
Siendo estos los criterios generales, obvios y lógicos -aunque no siempre-, surge la cuestión tantas veces controvertida al respecto de los gastos soportados por los autónomos que no cuentan con local de negocio. Esto es aquellos gastos que realizados en su vivienda habitual repercuten en el ejercicio de su actividad económica.
¿son deducibles los gastos de luz o de gas de la vivienda donde el autónomo tiene el despacho?, o el IBI o la luz del trastero donde guarda sus utensilios de trabajo? y el teléfono de casa que parcialmente se utiliza en la actividad?
Criterio inicial de la AEAT.
El criterio inicial de la AEAT (hasta finales de 2015), era la deducibilidad únicamente de aquellos gastos inherentes a la propiedad del inmueble y en la proporción que en su día el autónomo hubiera reseñado en su declaración de alta censal/modificación (modelo 037).
Así eran deducibles, en la proporción señalada (por ejemplo el despacho de casa es un habitación que supone un 30%), los gastos inherentes a esa propiedad de:
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- IBI y otras tasas municipales
- Comunidad de propietarios
- Intereses de préstamos para adquisición o reformas
- Seguros
- Amortizaciones
Sin embargo, y a los efectos de los gastos como la luz, el teléfono, el gas etc …. La Agencia Tributaria consideraba la imposibilidad de deducción de ni siquiera parte de los mismos, alegando que no existía una “regla racional” que permitiera determinar qué parte de estos gastos corresponden a gastos personales y qué parte a profesionales.
Modificación del criterio de la AEAT.
No obstante lo anterior, como consecuencia de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de marzo de 2015 y, sobre todo, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de septiembre de 2015, esos criterios se han visto modificados en el sentido de permitir la deducción gastos autónomos de aquellos suministros que «respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada», aunque obviamente solo puede admitirse la deducción de aquellos gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.
De este modo no basta la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad aunque se reconoce que la misma podría, en su caso, servir con un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Conclusión.
A partir del año 2016, los criterios de deducción gastos autónomos en relación a la vivienda del autónomo (destinada de algún modo a la actividad económica) quedan del siguiente modo:
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Los vinculados a la propiedad del inmueble, esto es, inherentes a la propiedad de la vivienda, siguen deduciéndose en proporción a los metros cuadrados afectos a la actividad (los reseñados en el modelo 037)
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En relación a los suministros, cabe su deducción, pero para la misma no debe utilizarse exclusivamente el criterio de superficie destinada a la actividad, sino que debe emplearse criterios que en combinación con éste permitan determinar el porcentaje del coste del suministro destinado a la actividad. Por ejemplo, días y horas de la semana en las que se trabaja en casa.