El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, establece dos medidas fiscales que permiten la adaptación temporal de las cuantías de los pagos fraccionados e ingresos a cuenta de los impuestos que se determinan con arreglo a signos, indices o módulos como consecuencia de la emergencia sanitaria en la que nos encontramos y que a continuación pasamos a detallar conforme al resumen realizado por nuestra asesoría fiscal.
La primera de esas medidas tiene que ver con la adaptación proporcional de los módulos al periodo temporal afectado por el estado de alarma con objeto de adecuar lo máximo posible dicho régimen fiscal a los ingresos reales de la actividad, aunque por definición dicho sistema esté aun en situación de normalidad alejado a la realidad de la facturación, y la segunda de las medidas tiene que ver con la posibilidad de la eliminación de la vinculación obligatoria que se establece para la renuncia del régimen de estimación objetiva (por módulos, signos o indices) por un periodo de tres años.

Calculo de los pagos fraccionados de estimación objetiva de IRPF e IVA en régimen simplificado mientras dure el estado de alarma
La norma aprobada supone la modificación del régimen de tributación por módulos mientras dure el estado de alarma con una pretendida adaptación del régimen de tributación a la situación de inexistencia de ingresos del autónomo o pyme. Así del indice signo o módulo a ingresar en los trimestres afectados por el estado de alarma se descontarán proporcionalmente los días afectados por esa situación de inactividad. Esto es, respecto al primer trimestre las actividades que hayan cesado, abonaran el módulo proporcionalmente a los días en alta, esto es, en buena lógica y salvo altas posteriores al inicio del ejercicio del 1 de enero al 14 de marzo de 2020. Para el segundo de los trimestres, dicho pago será proporcional al periodo en que la actividad se mantenga en situación de normalidad.
Dichas circunstancias vienen reguladas en el artículo 11 del Real Decreto Ley 15/2020 en los siguientes términos:
Artículo 11. Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y estén acogidos al régimen especial simplificado, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, a que se refiere el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Limitación temporal de los efectos de la renuncia a la estimación objetiva durante el año 2020
Con objeto de flexibilizar en la medida de los posible los efectos de la situación económica se elimina la limitación temporal derivada de la renuncia del régimen de estimación objetiva para hacer posible que autónomos y pymes en ese régimen fiscal puedan renunciar a su utilización durante el ejercicio de 2020 sin que se mantenga su obligación de mantenerse en régimen de estimación directa durante el periodo de tres años. De este modo un autónomo o pyme podrá tributar durante el ejercicio de 2020 en estimación directa (ingresos-gastos) y volver nuevamente al régimen de módulos en el año 2021.
Esta eliminación de la limitación temporal de la vuelta al sistema de módulos viene determinada en el artículo 10 del Real Decreto Ley en los términos siguientes:
Artículo 10. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y, en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la posterior revocación previstas en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.
Nuestra opinión. Las medidas establecidas por el Real Decreto Ley 15/2020 pueden servir para atemperar la afección que la propia estimación objetiva supone en el régimen fiscal de autónomos y pymes. Al respecto de la proporcionalidad en el pago del modulo no deja de ser una medida ya existente al respecto de la situación de incapacidad del autónomo por cuanto, en esos caso, este paga en proporción a los días de alta. Respecto a la segunda de las medias consideramos necesario valorar en cada caso concreto supuestos los efectos que dicha modificación del régimen puede tener en la actividad económica (nuevas obligaciones formales, libros etc …) y sobre todo, y en algunos casos, en que la actividad se encuentra cerca de los limites del módulo la aportación de diversa información a la AEAT que la misma a la fecha desconoce. Dicho de otro modo, en este segundo caso, la aportación de datos derivados de una estimación directa puede ser perjudicial en un momento posterior de vuelta a los módulos por lo que conviene valorar muy mucho dicho cambio, aunque el mismo sea por definición temporal. Para cualquier cuestión que requieras al respecto de este particular, no dudes en comentarla en la presente entrada o, si así lo requieres, te informes a través de nuestro chat o en los medios acostumbrados de nuestra asesoría fiscal.