Moratorias en el pago y aplazamiento de deudas de autónomos y pymes con TGSS por coronavirus

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE del día 1 de abril,  por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, introduce algunas medidas a favor de los autónomos y pymes al respecto de moratoria de pago y aplazamiento de deudas con la TGSS que a continuación analizamos.

Si bien el Real Decreto-Ley es considerablemente extenso, las medidas fundamentales aprobadas para la ayuda a autónomos y pymes tienen que ver con la moratoria de pago y aplazamiento de deudas con la seguridad social.

Cierto es que existen otras medidas de apoyo relativas a la actividad relacionadas fundamentalmente con la posibilidad de suspensión del pago de suministros de luz y gas o la posibilidad de cambio de potencias/suministradores, preveyendo la imposibilidad de aplicar  penalizaciones por ello, que quedan fuera de este análisis (quizá en otro post), al igual que todas aquellas ayudas que aún relacionadas con el autónomo -al igual que cualquier tipo de trabajador- tienen que ver con la urgencia habitacional o de suministros personales.

Moratoria -excepcional- en el pago de las cotizaciones

Mediante el Real Decreto-Ley se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.

Por lo tanto, deberá esperarse a la aprobación de la correspondiente Orden Ministerial para advertir cuáles son las condiciones que debe cumplir pequeñas y medianas empresas y autónomos para acogerse a dichas medidas.

No obstante, el Real Decreto-Ley si regula algunas de las circunstancias de la moratoria que se indican a continuación:

Periodo de devengo que se podrá incluir en la moratoria

Respecto al periodo de devengo se establece una diferenciación entre empresas y autónomos.

Para las empresas el periodo de devengo sería el comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y para los autónomos desde mayo a julio de 2020

Condiciones de la solicitud de moratoria

Las solicitudes de moratoria se presentarán , en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) y en el caso de los trabajadores autónomos a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS)

Dichas solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso de cada una de las deudas que se pretenden demorar

ACTUALIZACION.- PUBLICACION DE LA ORDEN MINISTERIAL QUE REGULA LA MORATORIA DEL PAGO PARA CIERTAS ACTIVIDADES que puedes conocer en nuestra entrada «Moratoria de cuotas a la seguridad social»

Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social de autónomos y pymes

moratoria de pago y aplazamiento de deudasComo consecuencia de la norma los autónomos y pymes podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% frente al interés de demora actual (3,75%)

Condiciones para el aplazamiento de de las deudas: no tener otro aplazamiento y solicitarla en los 10 primeros días del mes.

Para poder solicitar el aplazamiento de las deudas por Seguridad Social cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, el autónomo o la pyme  no deben tener vigentes otros aplazamientos para el pago de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, circunstancia que limita sustancialmente la posibilidad de acudir a este aplazamiento.

Como en el caso de las moratorias el plazo para la solicitud se debe producir en los 10 días naturales iniciales del plazo reglamentario de ingreso. 

Esto es, para los autónomos que mantengan su actividad, o  no hayan accedido a la prestación extraordinaria, en relación a las cuotas de abril podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5% antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Del mismo modo y para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a la moratoria a desarrollar por orden ministerial, se podrá solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio en los primeros días del mes de mayo y junio.

Del mismo modo las empresas  que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también de la posibilidad de aplazar sus deudas de las cuotas a abonar en el mes de abril (cuotas del mes de marzo)  a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril

De este modo y conforme aclara la Seguridad Social tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria (cuando se desarrolle) o el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota.

Otras cuestiones de interés respecto a las cotizaciones de autónomos

Además de las medidas relativas a la moratoria de pago y aplazamiento de deudas con TGSS el Real Decreto-Ley establece algunas precisiones y modificaciones al respecto de las medidas ya adoptadas con anterioridad, al respecto de la prestación por cese del autónomo, en relación a las cuotas del mes de marzo (por los días efectivamente trabajados) o la cuantificación del 75% del descenso de ingresos para algunas actividades productivas.

Así se se recoge que aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Por último se establecen precisiones técnicas y la adición de tres párrafos del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 que regula la prestación por cese de actividad con objeto de adaptar el objeto de la prestación a actividades en las que la acreditación de un descenso en un 75% de los ingresos resulte compleja, reseñando los modos para la acreditación de dichas circunstancias.

 

 

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