El BOE publica por fin la Orden Ministerial que desarrolla el artículo artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, transcurrido casi un mes de aquel, con el único fin de regular la moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social y únicamente al respecto de algunas actividades expresamente señaladas en dicha orden que son susceptibles de no haber sido objeto de clausura como consecuencia del estado de alarma.
En los términos que indicamos en la anterior entrada de este blog «Moratoria de pago y aplazamiento de deudas autónomos y pyme con TGSS» el artículo 34 del Real Decreto Ley 11/2020 establecía una moratoria de las cuotas a la seguridad social si bien y sin perjuicio de establecer algunos concretos conceptos de la regulación, sobre todo al respecto de las condiciones de la solicitud de la moratoria determinaba que fuera el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, quien procediera a su regulación por Orden ministerial.
Orden Ministerial que regula la moratoria, solo para algunas actividades.
La Orden Ministerial se limita a establecer las las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria de pago de la seguridad social , de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), en los términos siguientes:
La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes).
129 (Otros cultivos perennes).
1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
2512 (Fabricación de carpintería metálica).
4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
4332 (Instalación de carpintería).
4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio
en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería
en establecimientos especializados).
7311 (Agencias de publicidad).
8623 (Actividades odontológicas).
9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Por lo tanto, los autónomos incluidos en estas actividades podrán pedir esta moratoria para las cuotas devengadas entre mayo y julio.
Las empresas, sin embargo, incluidas en los señalados epígrafes de clasificación podrán solicitar la moratoria en el pago de la seguridad social para las cuotas de sus trabajadores de entre abril y junio. Como ya se establecía en aquella regulación por Real Decreto Ley, la moratoria será de seis meses sin intereses y se deberá solicitar dentro de los primeros diez días naturales del plazo reglamentario de ingreso a través de los sistemas online de la web de la Seguridad Social.
De este modo, y sólo para las actividades objeto de determinación en la orden ministerial, podrán solicitarse las primeras moratorias en el pago de las cuotas de la seguridad social antes del 10 de mayo fecha limite para las cuotas de autónomos correspondientes al mes de mayo y las cuotas empresariales de las cotizaciones del mes de abril.
El resto de actividades que no hayan cesado en su ejercicio o aquellas otras que puedan haber iniciado la actividad en las diferentes fases señaladas por el gobierno podrán llevar a cabo los correspondientes aplazamientos de las cuotas de la seguridad social con interés de 0,5% en los términos establecidos en el artículo 35 del Real Decreto Ley.
Para obtener más información al respecto de la moratoria o aplazamientos de cuotas a la seguridad social puedes dirigirte a nuestra asesoría laboral en Zaragoza o directamente pinchar en nuestro WhatsApp de esta entrada.
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