Ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón
El día 19 de julio de 2021 se abre el plazo para la solicitud de ayudas de refuerzo a la solvencia empresarial en Aragón, dotadas con 141 millones de euros.
Desde el día 19 de julio y hasta el 10 de septiembre de 2021, los autónomos y las pymes aragonesas podrán solicitar las ayudas a la solvencia empresarial definidas en el Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial y gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Para acceder a las ayudas, la pyme o autónomo deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.
Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, la caída de operaciones se determinará conforme a lo previsto en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril. - No haber declarado en 2019 perdidas. Ya sea en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas publicas; obligaciones con la AEAT y con la SS y con la Comunidad Autónoma de Aragón
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
Además, la actividad de la empresa o autónomo debe estar encuadrada en el Listado de CNAES
Solo las empresas y autónomos cuya actividad se encuentra comprendida en el listado de la ORDEN HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 pueden ser beneficiarias de la subvención.
Si quieres saber si tu empresa puede ser beneficiaria de las ayudas contacta con nostros a través de nuestro canal de WhastApp o por los medios acostumbrados.
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