El BOE de 4 de diciembre publicó las nuevas cotizaciones a la seguridad social con efectos de 1 de septiembre de 2021.
Mediante la Orden ministerial se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021 para adaptarlas a los importes derivados del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) en los términos derivados del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2021.
Esta es una consecuencia lógica del incremento del SMI, en este blog ya te explicamos en su día otras en la entrada «consecuencias del aumento del salario mínimo«.
Por tanto con la referida Orden, se adaptan las bases de cotización al nuevo SMI que entró en vigor desde el 1 de septiembre, introduciendo unas nuevas bases mínimas y máximas de cotización a la seguridad social que entran en vigor con efectos retroactivo al 1 de septiembre para enlazar con el SMI vigente desde esa fecha.
Asi quedan las cotizaciones a la seguridad social
Grupo de cotización | Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/mes Desde el 1 de septiembre 2021 |
Bases máximas – Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.572,30 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.303,80 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.134,30 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.125,90 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.125,90 | 4.070,10 |
6 | Subalternos. | 1.125,90 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.125,90 | 4.070,10 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales |
Bases mínimas – Euros/día Desde el 1 de septiembre 2021 |
Bases máximas – Euros/día |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda. | 37,53 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas. | 37,53 | 135,67 |
10 | Peones. | 37,53 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 37,53 | 135,67 |
Plazo para el ingreso de las diferencias de las nuevas cotizaciones
Dado que en los términos señalados las nuevas cotizaciones se producen con efectos retroactivos a la entrada en vigor del Salario Minimo, la disposición transitoria segunda establece el plazo para ingresar las posibles diferencias que se hayan producido podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, que se produjo como dijimos el 4 de diciembre de 2021, por lo que será el último día de febrero de 2022.
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