La base de cotización del autónomo, su importe, y el momento para su modificación o cambio suele ser una de las decisiones más importantes del trabajador por cuenta propia. En la presente entrada te indicamos en que momento debes proceder a estudiar la modificación de las bases de cotización.

La base de cotización del trabajador autónomo. Mínimos y máximos.

base de cotización del autónomoLas bases de cotización del trabajador autónomo podría definirse, de modo simple, como la remuneración mensual de referencia que el trabajador autónomo elige para el pago de sus cotizaciones a la seguridad social y, consecuentemente, la magnitud que determinará las prestaciones futuras del trabajador autónomo: desempleo -en su caso-, incapacidad temporal o prestaciones contributivas. Sobre las reseñadas base de cotización  se aplicará las oportunas contingencias: comunes, profesionales,para el cese de actividad y para la formación y prevención.

Las bases de cotización del trabajador autónomo oscilan para 2019 entre la base mínima establecida en los 944,40 € y la base máxima de 4.070,10 €.

Resulta lógico pensar que el trabajador autónomo en los primeros años de su actividad efectúa una elección muy baja de sus bases de cotización, normalmente el mínimo o en magnitudes cercanas al mismo y que sólo posteriormente, con el afianzamiento del negocio, su actividad y la propia madurez del mismo -y del trabajador- va elevando las cuantías hasta llegar a los importes recomendables que permitan unas prestaciones, normalmente, por jubilación que satisfagan los intereses personales del trabajador.

base de cotización del autónomoNo obstante, en las ultimas fechas, las previsibles dificultades de nuestro sistema de pensiones hacen dudar al trabajador autónomo en que momento modificar las bases de cotización para adaptar las mismas a los pretendidos importes de jubilación y en qué cuantía. Logicamente, las bases de cotización no sólo determinan el importe que obtendrás en tu futura pensión contributiva, por cuanto se aplican también a otros extremos (incapacidades temporales o permanentes …)  pero desde luego es la más importante de las decisiones al respecto de la determinación de la base de cotización del trabajador autónomo. Si quieres saber más sobre las novedades que se introdujeron en la cotización de los autónomos en 2019 al respecto de las prestaciones no dejes de leer la entrada Novedades en la cotización autónomos para 2019. 

Los 47 años; edad clave para la determinación de las bases del cotización del autónomo.

Así es, por mucho que pueda parecerte curioso, la edad de 47 años es determinante en el autónomo para la determinación de las bases de cotización máximas y mínimas a las que puede optar y sobre las que cotizar en el futuro.

Si antes del 1 de enero de 2019, eres menor de 47 años, podrás elegir y cotizar por cualquiera de las bases permitidas entre la base máxima y minima establecida por el sistema.  Si por el contrario, a esa fecha ya tienes 47 años sólo podrás elegir una cotización superior a 2.052 €/mes, si antes de final de 2018 tenías una base que igualaba esa cantidad o eligieras esa opción antes de 30 de junio de 2019. Por lo tanto el trabajador autónomo que tuviera una base de cotización inferior a la señalada o no hubiera modificado la misma, mantendrá sus cotizaciones entre las cuantías  de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes sin posibilidad de superar esa cantidad en el futuro.

A continuación te reproducimos una tabla resumen al respecto de las bases de cotización y las fechas clave para la determinación de las mismas obtenida de la Seguridad Social.

Base Mínima euros/mes 944,40  €/mes
Base Máxima euros/mes 4.070,10  €/mes

Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.

Trabajadores que a partir del 01/01/2019, este día inclusive, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018  haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores que tengan 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.

Base de Cotización 48 ó más años de edad.

Trabajadores que a partir de 01/01/2019, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Base de Cotización 48 ó 49 años de edad.

Trabajadores que a 01/01/2011, tenían 48 o 49 años de edad si la última base de cotización acreditada hubiera sido  superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 944,40 euros/mes y el importe de aquélla incrementado en un 7 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años. Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.052,00 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes, y el importe de aquélla incrementado en un 7  por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Tipo Contingencias Comunes 28,30 por ciento
Tipo Contingencias Profesionales 0,90 por ciento
Tipo Cese de Actividad 0,70 por ciento
Tipo Formación Profesional 0,10 por ciento

 

Si eres trabajador autónomo de nueva afiliación o estas cerca de la edad crítica de los 47 años puedes ponerte en contacto con nosotros para que podamos asesorarte al respecto de la mejor de las bases de cotización establecer para afrontar adecuadamente tu futuro.

Si además quieres, conocer cuándo puedes efectuar el cambio de base de cotización a lo largo del año puedes leer nuestra entrada: ¿Cuándo cambiar la base de cotización del autónomo?

 

 

 

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