Como consecuencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 se produce una importante modificación en los limites de aportación de los planes.
Con efectos desde 1 de enero de 2021, se produce una modificación planes de pensiones para 2021, limitenado la reducción de las aportaciones con derecho a reducción.
Aunque no es la única de las modificaciones significativas (ver el resto de modificaciones en la entrada «Novedades Tributarias para 2021» ) La Ley de Presupuestos Generales del Estado lleva a cabo una modificación planes de pensiones en los relativo a los límites que resulta de suma importancia para la previsión de ahorro del contribuyen y sus efectos en la Renta de 2021.
Las analizamos a continuación:
Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 8.000 euros anuales).
Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:
El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.500 euros).
Límite máximo conjunto:
Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
2.000 euros anuales (con anterioridad el límite era 8.000 euros)
Excepción al límite máximo, las aportaciones a los planes por el empresario
A partir de 1 de enero de 2021, este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.
Como siempre, si quieres saber algo más al respecto de la modificación planes de pensiones o cualquier otro de los aspectos modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, ponte en contacto con nosotros a través del WhatsApp de esta página o en los medios de contacto reseñados en la misma. RC GESTION JURIDICA
En muchas ocasiones muchos de nuestros clientes, agricultores y ganaderos, vienen a solicitar nuestro asesoramiento jurídico a los efectos del ejercicio del retracto de finca rustica colindante. Conocen que su vecino de finca va a proceder a la venta del campo, incluso ya le han solicitado precio para la adquisición, y desean saber los derechos, si es que los tienen, como dueños del predio colindante para tener ventaja en esa adquisición.
Aunque el retracto de colindantes no es el único retracto regulado en nuestro derecho civil -existen además, por ejemplo, el retracto de coherederos, el de copropietarios, y el del arrendatario- es sin duda el más conocido y más utilizado en nuestras zonas rurales. Veamos cuáles son sus características fundamentales y su regulación, advirtiendo la existencia de dos régimenes diferentes sea o no el retrayente (quien ejerce el retracto) titular o no de una explotación agraria prioritaria.
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El retracto de finca rustica o retracto de colindantes en la regulación del Código Civil.
El retracto de finca rústica colindante es en los términos del artículo 1251 del Código Civil un retracto legal que, por tanto, atribuye «el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.»
En los términos definidos por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 el retracto de finca rústica colindante es» … un retracto legal que el artículo 1521 del Código civil define como subrogación, pero que realmente es el poder para adquirir una cosa una vez transmitida a tercero, con las mismas condiciones que éste; lo que constituye un límite a la propiedad en interés privado, en cuanto queda restringido el derecho de propiedad del adquirente a mantenerlo.
La finalidad del retracto de colindantes , como dice la sentencia de 18 de abril de 1997 reiterada en la del 20 de julio de 2004, es facilitar remedio a la división excesiva de la propiedad territorial rústica, siendo justificación del mismo, como añaden las sentencias de 12 de febrero de 2000 y 18 de octubre de 2007 , el interés público a fin de evitar la excesiva división de la propiedad prevaleciendo el interés de la agricultura.
El artículo 1523 contempla el retracto legal de colindantes en los términos siguientes:
«También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite.
Requisitos del retracto de colindantes de finca rústica
De la lectura del artículo 1523 y siguientes del Código civil los requisitos para el ejercicio del retracto de colindantes son los siguientes:
La fina objeto de venta y la del retrayente, lógicamente, deberán tener la condición de fincas rústicas
La fincas deberán ser colindantes, esto es, no podrán ser objeto de separación por ningún elemento natural: barranco, río , caminos etc
La transmisión deberá ser una venta (no cabe otro tipo de transmisiones como las derivadas de una permuta)
La superficie objeto de venta deberá ser menor a una hectárea
El adquirente de la finca no deberá ser otro colindante, pues logicamente, en ese caso no cabe el ejercicio del retracto por otro colindante.
Para el caso de que dos colindantes hagan uso del derecho de retracto al la misma será preferente aquel que su finca sea más pequeña y si dos la tuvieran igual el que la solicita antes.
El carácter o no de profesional de la agricultura del retrayente es irrelevante.
Plazo para el ejercicio del retracto de colindantes
Los plazos para el ejercicio del retracto de finca rustica colindante con base a lo establecido en el Código civil cuenta con un plazo muy exiguo para su ejercicio siendo únicamente de 9 días.
Esos nueve días deberán computarse desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, a no ser que se hubiera conocido antes la venta que en ese caso se deberán contar desde ese conocimiento, y si no se hubiera producido la inscripción, desde la fecha en la que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta, siendo necesario, que haya tenido constancia de todas las condiciones y circunstancias de la operación.
El retracto de colindantes del agricultor titular de explotación agraria prioritaria
Partiendo de las circunstancias básicas del retracto de finca rústica colindante, reseñadas en esta entrada, la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, de 1995, estableció unos requisitos mucho más favorables para el ejercicio del retracto a los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
Esas circunstancias lo son al respecto de dos cuestiones:
La superficie de la finca colindante objeto de retracto que frente a la caracterización de menor a una hectarea del Código Civil, se eleva hasta una «superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo». (Las unidades mínimas de cultivo vienen definidas en una orden preconstitucional de 1958 que define las unidades mínimas de cultivo por municipio español)
el plazo para el ejercicio del retracto, que aumenta desde los 9 días para el caso del retracto de colindantes del Código Civil hasta el año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días contados desde la notificación.
El retracto de finca rustica colindante recogido en la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias en su artículo 27 en los siguientes términos:
Artículo 27. Retracto.
1. Tendrán el derecho de retracto los propietarios de fincas colindantes que sean titulares de explotaciones prioritarias, cuando se trate de la venta de una finca rústica de superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.
2. Si fueren varios colindantes, será preferido el dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la extensión de la unidad mínima de cultivo. Si más de un colindante cumple esta condición tendrá preferencia el dueño de la finca de menor extensión.
3. Cuando ninguna de las fincas colindantes iguale o supere, como consecuencia de la adquisición, la unidad mínima de cultivo, será preferido el dueño de la finca de mayor extensión.
4. El plazo para ejercitar este derecho de retracto será el de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días contados desde la notificación.
5. El propietario colindante que ejercite el derecho de retracto no podrá enajenar la finca retraída durante el plazo de seis años, a contar desde su adquisición.
Si necesitas asesoramiento al respecto del ejercicio del derecho de retracto de finca rustica colindante no dudes ponerte en contacto con nuestra asesoría por cualesquiera de los medios que te señalamos en esta página o pulsa en el chat de esta entrada.
Se hacen públicos los criterios de la Dirección General de Trabajo para la la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma para los trabajadores en ERTE.
Flexibilidad en la adaptación de los ERTE a la desescalada
Mediante escrito fechado el 1 de mayo de 2020 y tras el periodo excepcional de confinamiento en el que nos hemos visto inmersos el centro directivo indica que se impone la necesidad de adaptar los procedimientos a la reactivación de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el estado de alarma, implementando una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan, desde diferentes puntos de partida y grados de afectación, transitar hasta un escenario de “nueva normalidad”.
Conforme al criterio hecho publico se apuesta por un mecanismo flexible para permitir a las empresas ir adaptando la situación de ERTE a la progresión del desconfinamiento y por tanto del grado de actividad productiva que se vaya desarrollando en el país y en la empresa sin necesidad de dar cumplimiento a considerables cargas de tipo procedimiental.
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De este modo, se permitirá un regreso parcial/completo de los trabajadores en ERTE a la actividad bien mediante el acceso de parte del personal de la empresa, de todo el personal a dicha actividad o mediante la oportuna adaptación de jornada de todos o de unos pocos de los trabajadores en ERTE, sin más necesidad que la oportuna comunicación tanto a la Autoridad Laboral como a la entidad gestora de las prestaciones.
Así se señala que:
«Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles.
En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.
Si quieres tener más información a este respecto puedes dirigirte a nosotros mediante el WhatsApp reflejado en esta entrada contactando con nuestra Asesoría Laboral en Zaragoza y Huesca.
¿Que es el ROMA o Registro Oficial de Maquinaria Agrícola?
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, ROMA en su acrónimo, es el registro que recopila los datos del parque agrícola español.
En el ROMA se recogen las características fundamentales de la maquinaria que se utiliza en la actividad agraria, titularidad, antiguedad, potencia, equimaniento, certificaciones etc …. y dada su naturaleza es un registro fundamental para la gestión del PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA como te explicaremos a lo largo de esta entrada.
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola es gestionado por cada una de las Comunidades Autónomas.
Normativa reguladora del Registro de maquinaria agrícola
La normativa que regula el ROMA ha sido objeto de reciente modificación.
Actualmente es el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (publicado el pasado 27 de abril de 2020) el que regula tanto las condiciones de caracterización de los elementos agrícolas como la coordinación de los diferentes Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los órganos competentes de las diferentes comunidades autónomas y el acceso a la información derivada de los mismos.
Maquinaria agrícola objeto de registro en el ROMA
La maquinaria agrícola que debe ser objeto de inscripción en el ROMA viene definida en el anexo II del Real Decreto 448/2020 por remisión de su artículo 16 que señala el carácter imperativo de la inscripción de todas aquellas maquinas a utilizar en la actividad agraria, definiendo la misma, como la de carácter agrícola, ganadero o forestal que pertenezca a uno de los siguientes grupos:
Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
Motocultores.
Tractocarros.
Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, potencia y peso.
Máquinas remolcadas.
Remolques agrícolas.
Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Cuando el esparcidor de purín vaya equipado con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, el fabricante o representante legal cumplimentará el anexo VI.
Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2.
Aquellas máquinas agrícolas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas, previa comunicación de dicha determinación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Actos inscribibles en el Registro
Inscripción de una maquina en el ROMA
La inscripción de una máquina en los ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, y puede venir determinada por los siguientes actos:
Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
Cambio de titularidad, sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se inscribirán en el ROMA siempre que la persona heredera reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4; en caso de no ser así, dicha máquina se dará de baja temporal hasta que se produzca la venta, siendo la transferencia de la titularidad directamente al nuevo comprador.
Alta de máquinas en uso. Sólo de aplicación para equipos relacionados en el anexo II, letra i) y los equipos contemplados en la disposición transitoria segunda.
Otros motivos.
Al respecto del lugar de la inscripción, la maquinaria deberá inscribirse en el ROMA de la provincia o de la comunidad autónoma según determine la comunidad autónoma donde radique la parte principal de la explotación. En el caso de las empresas que presten servicios agrarios, donde radique el domicilio social de la empresa.
Baja de la maquinaria en el ROMA
La baja de una máquina en el ROMA deberá realizarse de forma obligatoria, a instancias de su titular, cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:
Pase del sector agrario a otra actividad.
Desguace o achatarramiento.
Cambio de titularidad sin modificación de su uso o destino. Las máquinas que provienen de herencias se darán de baja temporal en el ROMA siempre que la persona heredera no reúna alguna de las características indicadas en el artículo 17.4.
Pase a vehículo histórico, según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Pase a vehículo de colección. Entendiendo como tal al vehículo de una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conoce, de la fecha de inscripción en el ROMA o matriculación.
Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria. En el caso de que afecte a un equipo de aplicación de productos fitosanitarios, el titular dispondrá de dos meses desde que se ha vuelto a dar el alta de la máquina para acreditar ante el ROMA que dispone de una inspección periódica favorable según se determina en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Si no se realiza esa acreditación, la máquina será dada de baja de oficio y se comunicará al interesado.
Envío a otro país con carácter permanente.
Condiciones que debe cumplir el titular para la inscripión
Lógicamente, para la inscripción o baja de la maquinara en el registro oficial de maquinaria agrícola deberán de cumplirse algunos requisitos subjetivos en el titular de la misma que acrediten la condición de agrícola, ganadera o forestal y que justifiquen la inscripción. A estos efectos, la normativa determina las siguientes condiciones que debe cumplir el titular de la maquinaria para la inscripción en el ROMA:
Personas físicas que desarrollen una actividad agraria siempre que esté inscritas en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria siempre que esté inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica. En el caso de personas jurídicas además debe figurar en su objeto social.
Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas
en tareas específicas de mecanización agraria.
En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing» o «renting», la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
Requisitos de incripción en el ROMA para acogerse al PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
Una de las virtualidades más significativas del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola se encuentra en la relación existente con el Plan Renove de Maquinaria Agrícola, de modo que sirve para la acreditación del cumplimiento de los elementos objetivos que permiten la renovación de la flota agrícola y, por lo tanto, elemento fundamental para que el agricultor o empresa agrícola pueda beneficiarse de la subvención de renovación.
No es casualidad que la nueva normativa sobre caracterización de maquinaria e inscripción en el ROMA haya sido coetánea -año 2020- al anuncio ministerial de la nueva dotación económica para el PLAN RENOVE 2020 DE MAQUINARIA AGRÍCOLA que se prevé aumentada sustancialmente respecto a la ya exitosa de 2019.
Hay que aclarar que conforme señalan las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, la maquinaria agrícola debe cumplir, entre otros de sus requisitos: la inscripción en el ROMA, así como una antiguedad determinada al respecto de la maquinaria que se sustituye y respecto a la acreditación de la titularidad.
Así a estos efectos las bases señalan en su artículo 4.4 que:
La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
….
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción:
1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.
3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.
f) En todos los casos, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.
Por lo tanto, si la maquinaria conforme a la normativa aplicable debe estar inscrita en el ROMA (la señalada al principio de este post, conforme al anexo II del Real Decreto 448/2020), será necesario el cumplimiento de los requisitos de antigüedad del elemento y de su titularidad establecidos en las Bases que regulan las subvenciones. Si quieres saber más, tienes algún comentario o duda que plantearnos te animamos a que utilices los medios a tu disposición en esta entrada (nuestro WhatsApp), nuestro contacto o comenta al final de esta entrada. Suscribete además, si quieres conocer el momento en que se publicará la convocatoria del PLAN RENOVE 2020.
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El BOE publica por fin la Orden Ministerial que desarrolla el artículo artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, transcurrido casi un mes de aquel, con el único fin de regular la moratoria en el pago de cuotas a la Seguridad Social y únicamente al respecto de algunas actividades expresamente señaladas en dicha orden que son susceptibles de no haber sido objeto de clausura como consecuencia del estado de alarma.
En los términos que indicamos en la anterior entrada de este blog «Moratoria de pago y aplazamiento de deudas autónomos y pyme con TGSS»el artículo 34 del Real Decreto Ley 11/2020 establecía una moratoria de las cuotas a la seguridad social si bien y sin perjuicio de establecer algunos concretos conceptos de la regulación, sobre todo al respecto de las condiciones de la solicitud de la moratoria determinaba que fuera el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, quien procediera a su regulación por Orden ministerial.
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Orden Ministerial que regula la moratoria, solo para algunas actividades.
La Orden Ministerial se limita a establecer las las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria de pago de la seguridad social , de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), en los términos siguientes:
La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes). 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). 2512 (Fabricación de carpintería metálica). 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). 4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco). 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados). 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados). 7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas). 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).
Por lo tanto, los autónomos incluidos en estas actividades podrán pedir esta moratoria para las cuotas devengadas entre mayo y julio.
Las empresas, sin embargo, incluidas en los señalados epígrafes de clasificación podrán solicitar la moratoria en el pago de la seguridad social para las cuotas de sus trabajadores de entre abril y junio. Como ya se establecía en aquella regulación por Real Decreto Ley, la moratoria será de seis meses sin intereses y se deberá solicitar dentro de los primeros diez días naturales del plazo reglamentario de ingreso a través de los sistemas online de la web de la Seguridad Social.
De este modo, y sólo para las actividades objeto de determinación en la orden ministerial, podrán solicitarse las primeras moratorias en el pago de las cuotas de la seguridad social antes del 10 de mayo fecha limite para las cuotas de autónomos correspondientes al mes de mayo y las cuotas empresariales de las cotizaciones del mes de abril.
El resto de actividades que no hayan cesado en su ejercicio o aquellas otras que puedan haber iniciado la actividad en las diferentes fases señaladas por el gobierno podrán llevar a cabo los correspondientes aplazamientos de las cuotas de la seguridad social con interés de 0,5% en los términos establecidos en el artículo 35 del Real Decreto Ley.
Para obtener más información al respecto de la moratoria o aplazamientos de cuotas a la seguridad social puedes dirigirte a nuestra asesoría laboral en Zaragoza o directamente pinchar en nuestro WhatsApp de esta entrada.
Analizamos en esta entrada la situación de los salarios de los trabajadores en el concurso de acreedores, la calificación de sus créditos y el pago de los mismos habida cuenta del previsible incremento de las situaciones concursales como consecuencia de la crisis económica derivada de la sanitaria que estamos viviendo.
Una vez declarado el concurso de acreedores, los salarios de los trabajadores que se van generando a partir de la declaración del concurso tienen la consideración de créditos contra la masa, de manera que deben ir abonándose conforme se van generando, atendiendo a un criterio meramente temporal. Esto es, la situación concursal de la empresa no supone por si misma que la misma no siga en funcionamiento y que a los trabajadores se les vaya abonando los salarios conforme estos se devengan (caso, claro está, que haya liquidez).
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Pero, ¿qué pasa con los salarios que los trabajadores tenían pendientes de cobro en el momento en que se declaró la situación concursal de la empresa?.
Clasificación de los créditos relativos a salarios de los trabajadores en el concurso
En el concurso de acreedores, se procede a realizar la calificación de los créditos que la empresa tiene pendiente de pago, puesto que éste es el criterio a utilizar para satisfacerlos. Dentro de esa clasificación los salarios tienen unas calificaciones especiales para la protección del trabajador en los términos que señalamos a continuación, diferenciando los creditos super-privilegiados, los privilegiados y los ordinarios.
Creditos super-privilegiados
Se trata de “los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.” Se recoge en el artículo 84. 2. 1º de la Ley Concursal.
Se trata de los últimos 30 días de trabajo efectivo del trabajador en la empresa concursada, que no tiene por qué coincidir con los 30 días antes a la declaración de concurso; si un trabajador finalizó su trabajo en febrero y el concurso de acreedores se declara en abril tendrán la condición de créditos por salarios de los últimos treinta días de trabajo, los correspondientes al último mes de trabajo del trabajador, y deben abonarse con especial preferencia.
Créditos privilegiados
Se trata de “los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedadprofesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso.” Se recoge en el artículo 91.1.de la Ley Concursal.
Una vez abonados todos los créditos contra la masa, y los créditos con privilegio especial (garantizados), deben abonarse estos créditos, encontrándose en el primer lugar (al tratarse del primer ordinal de este artículo 91).
Créditos ordinarios
Se trata aquellos créditos “que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados.” Se recoge en el artículo 89.3 de la Ley Concursal. Aquí quedarían recogidos todos los salarios que no hubieran quedado recogidos en los anteriores (generalmente se trata de las cantidades que exceden de los límites económicos de los créditos privilegiados, ya se trate de salarios o de indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos).
¿como se hacen efectivos los créditos reconocidos al trabajador en el concurso de acreedores?
Después de la calificación de los créditos de los trabajadores, por sus salarios, es importante conocer cómo se hacen efectivos esos créditos. En el mejor de los casos, la empresa ha solicitado el concurso de acreedores a tiempo y se encuentra desarrollando actividad, por lo que el Administrador concursal designado procederá a ir abonando los créditos contra la masa que se generen, e incluso atenderá los créditos súper-privilegiados.
Pero la realidad es que muchas veces al concurso entran ya las empresas tarde o en una situación de falta absoluta de liquidez que no permite afrontar las obligaciones con los trabajadores.
Pues bien, cuando la empresa no tiene capacidad para hacer frente al pago de los mismos, es el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien los asume, subrogándose en la posición que tenía el trabajador en el procedimiento concursal. De este modo, realiza el abono de cantidades al trabajador y lo sustituye en el procedimiento.
No obstante ese pago de cantidades está sujeto a ciertos limites, de modo que no todas las cantidades son objeto de abono por el FOGASA.
Limites del FOGASA al respecto de los salarios reconocidos
Respecto a los salarios del trabajador cuya empresa entra en situación concursal, la cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Limites del FOGASA al respecto de las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos de los trabajadores
Respecto a las cantidades derivadas de indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos de trabajo la cantidad máxima a abonar por el FOGASA es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.
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Importes de referencia para el ejercicio de 2020
Por su importancia en el cálculo en relación a los salarios de los trabajadores en el concurso de acreedores las cantidades de referencia para el 2020 a abonar por el FOGASA son las siguientes:
Salario mínimo interprofesional diario para 2020 (SMI): 30,00 €
Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 69,86 €
Límite Salarios: 8.383,20 €
Límite Indemnizaciones: 25.498,90 €
Si eres trabajador y resultas afectado por el concurso de acreedores de tu empresa ponte en contacto cuanto antes con especialistas en materia mercantil y laboral, para asesorarte en el cobro de las cuantías pendientes y, en su caso, en la finalización de la relación laboral.