La modificación normativa que prepara el Ministerio de Economía prevé la posibilidad de que las cuantías depositadas en planes de pensiones puedan ser objeto de retirada por el depositario con plena libertad a partir de 2025.

Aunque la decisión normativa no es nueva, ya que la misma se prevé en el artículo 8.8, disposición adicional octava y disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley de Regulación de los planes de pensiones y fondos de pensiones que viene a señalar que los derechos derivados de aportaciones o primas de seguro abonadas con anterioridad a 1 de enero de 2016 podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025 dicha regulación normativa incluye el  mandato expreso para establecer reglamentariamente las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados, estando pendiente dicho desarrollo reglamentario.

Para ello el Miniterio de Economía ha iniciado el procedimiento de consulta pública previa de la norma para la MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, Y DEL REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS.

Dada la controlada ambiguedad normativa de la norma con rango de ley, la principal cuestión se plantea al respecto de la inclusion o no de limitación cuantitativa a los efectos de la retirada de las cantidades depositadas en planes de pensiones, se hablaba por el sector de 10.000 € anuales, o por el contrario confirmar la inexistencia de límite alguno, elemento que entendemos haría de esta formula de ahorro un elemento más atractivo para los consumidores más jóvenes.

Evidententemente cualquiera de estas soluciones normativas no sólo tendrá efectos en el sector bancario y en el de gestor de fondos, sino que variarán las decisiones de ahorro de los usuarios y en su caso de los efectos fiscales de esas decisiones de ahorro. No cabe duda que la posibilidad de retirada hará a los planes de pensiones más atractivos al público dejando como único condicionante la de carácter  fiscal ya que el dinero recuperado del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo en el Impuesto de la Renta. Reintegrar todo el dinero del plan de una tacada conllevará pagar una mayor factura fiscal, al tributar a un tipo marginal superior.

Seguiremos atentos a la evolución de esta propuesta normativa.

Lourdes Ruiz del Campo @lruizdc

Quizá también te interesa....

Abrir chat
1
Necesitas ayuda?
Hola,
Necesitas saber algo más sobre ¿Podrán retirarse los ahorros depositados en planes de pensiones??
A %d blogueros les gusta esto: