El Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE el día 22 de abril de 2020 viene a completar la regulación establecida en el Real Decreto Ley 11/2020 que posibilita el rescate de los planes de pensiones como consecuencia de la crisis derivada de la pandemia que estamos sufriendo.
Se complementa, y aclara de este modo, la regulación inicial a partir de la Disposición Adicional 20 del aquel Real Decreto 11/2020 y de la que ya dimos cuenta en la entrada «rescate plan de pensiones como consecuencia de la crisis del coronavirus».
Varias son las condiciones para el rescate del plan de pensiones que son objeto de regulación en la nueva normativa y que son objeto de análisis en la presente entrada por nuestra asesoría fiscal: las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones, la acreditación de las circunstancias que justifican el rescate del plan de pensión, el plazo máximo al que se vincula dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer. Veamoslas:
Acreditación de las condiciones subjetivas del participe para poder acogerse al rescate del plan de pensiones
Mediante la norma, se pretende aclarar cuáles son los elementos que ha de aportar el participe para acreditar las condiciones que dan derecho al rescate del plan de pensiones y que venían definidos en el apartado 1 del la DA vigésima del RDL 11/2020.
Aquella disposición señalaba que:
1. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Pues bien, la nueva norma viene a determinar cuáles son las condiciones para la acreditación de las circunstancias subjetivas para poder proceder al rescate en los términos siguientes:
Trabajador en ERTE
En el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debera presentarse el certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
Empresario titular de establecimiento cerrado como consecuencia del estado de alarma
En el caso de que se trate de un empresario forzado al cierre como consecuencia de las disposiciones del Estado de Alarma se presentará declaración del partícipe en la que este manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b) de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.
Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en la actividad como consecuencia del COVID-19
En el supuesto de ser trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19, se presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
No obstante, como se señala en la normativa en su clausula de cierre a los efectos de la acreditación de las condiciones, si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
Importe máximo que puede ser objeto de rescate
La norma efectúa una aclaración de las condiciones para el rescate de planes de pensiones al respecto de su importe máximo que depende que varía en relación a las circunstancias personales que justifican la solicitud.
Trabajador en ERTE. Importe máximo del rescate del plan de pensiones
Las condiciones para el rescate de planes de pensiones en trabajadores afectados por ERTE determina como importe máximo la mayor de las siguientes dos condiciones:
- los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación
- El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
Empresario titular de establecimiento cerrado como consecuencia del estado de alarma. Importe máximo del rescate del plan de pensiones.
Las condiciones para el rescate de planes de pensiones en empresarios titulares de establecimientos cerrados como consecuencia del estado de alarma determinan que el importe máximo a rescatar sea como máximo el mayor de las dos condiciones siguientes:
- Ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre
- El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en la actividad como consecuencia del COVID-19. Importe máximo a rescatar.
Por último para los trabajadores autónomos que hayan debido cesar en su actividad el importe máximo a rescatar también viene determinado por la mayor de las dos cantidades siguientes:
- Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.
- El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE. En todo caso el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
Como ya indicamos en nuestra primera entrada relacionada con el rescate de los planes de pensiones hay que insistir en la necesidad de que por el participe se examinen adecuadamente las repercusiones que puede tener a nivel de su IRPF del ejercicio de 2020 el rescate. Del mismo modo debe advertirse que puede resultar poco interesante desde el punto de vista económico la retirada de derechos consolidados de planes de pensiones que vinculados, fundamentalmente, a renta variable han sufrido un descalabro en las últimas fechas como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia.
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