Ya puede solicitarse las ayudas alquiler Aragón para el ejercicio de 2017. El plazo de solicitud finaliza el próximo día 14 de agosto de 2017.
El Gobierno de Aragón, ha convocado las ayudas alquiler en Aragón para 2017 con un presupuesto total de 7 millones de euros, un 17% más que el ejercicio anterior.
La convocatoria de las ayudas fue objeto de publicación en el BOA del pasado 13 de julio de 2017 y permiten obtener al beneficiario el 40% del coste del alquiler. Examina aquí los requisitos. 
Los requisitos para el otorgamiento de la ayuda lo son, al respecto de la propia vivienda para la cual se solicita la ayuda alquiler, y por otro al respecto de las condiciones económicas del solicitante,
1.-Condiciones que ha de poseer la vivienda en régimen de alquiler:
- Estar ubicada en Aragón
- Ser residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia
- El contrato de alquiler debe ser conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos
- El alquiler debe tener fianza depositada en el Gobierno de Aragón
- No tener una renta mensual superior a 600 € incluido garaje y trastero en su caso
2.- Condiciones de los sujetos solicitantes de las ayudas alquiler:
- La persona solicitante debe ser titular o estar en condiciones de firmar un contrato de arrendamiento (que aportará en el plazo de 30 días desde la concesión de la ayuda) según la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
- La vivienda arrendada o a arrendar, debe ser residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
- Deben estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler,
- No pueden tener deudas pendientes con la Hacienda estatal y aragonesa, ni con la Seguridad Social.
- Además, para todos los miembros de la unidad de convivencia:
- No pueden ser parientes de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad de quien arrienda la vivienda.
- No pueden disponer de otra vivienda. (Excepto quienes, por separación, divorcio o causa ajena a su voluntad, aun siendo titulares de más de un 50% de vivienda, no puedan usarla).
- Desde un punto de vista económico, los ingresos de la unidad de conviviencia deben ser los siguientes:
- Los ingresos en conjunto de todas las personas mayores de 16 años que vivan en la vivienda arrendada, deben estar entre 0’5 y 3 veces el IPREM. (Excepto víctimas de violencia de género a las que no se exige ingresos mínimos). Para saber más de este índice sigue este enlace: IPREM
- Se calculan los ingresos según la declaración del IRPF 2016, en su caso, y de no haber declaración por no tener obligación de hacerla, certificación del centro o centros de trabajo de los ingresos de 2016, o para personas de la unidad que no han percibido ningún ingreso, declaración responsable en tal sentido.
- En el caso de personas que trabajan por cuenta propia, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016.
- Para pensionistas y perceptores de prestaciones y subsidios, certificado de la pensión, subsidio o prestación percibida o a percibir en el ejercicio fiscal 2016.
- La cuantía de ingresos se convierte en número de veces el IPREM en vigor en 2016. Y ese número de veces se pondera al 0’70 para el límite máximo. El límite mínimo aprecia solamente los ingresos brutos.
En atención a la ponderación de ingresos reseñadas debe considerarse que los ingresos de la unidad familiar deberán estar entre los 3.700 € y 22.000 aproximadamente para que puedan ser objeto de subvención.
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