El bono alquiler joven. 250 € de ayuda para el acceso a la vivienda de los más jóvenes

Requisitos para acceder al bono de alquiler, límites e inicio de la ayuda.

bono alquiler

A primeros de 2022, se reguló por el Gobierno el conocido como bono jóven para el alquiler que a esta fecha, aunque se encuentra plenamente regulado, no está disponible para sus beneficiarios por falta de desarrollo normativo por las diferentes Comunidades Autónomas. No obstante, pese a ello, no está de más conocer los requisitos de su acceso ya que el mismo se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero. El bono alquiler joven se encuentra regulado en el Real Decreto 42/2022 que fue objeto de publicación en  el BOE de fecha de 19 de enero. 

Te contamos sus principales características a continuación.

Requisitos necesarios para acceder al bono alquiler joven.

Los requisitos normativos para el acceso a la ayuda al alquiler de los jóvenes son los siguientes:

  • Ser joven. La edad del beneficiario debe estar entre los 18 y los 35 años
  • Tener unas rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales (cifra que resulta de calcular tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto es, tener un sueldo menor a 2.026 € (12 pagas) o 1.737 € (14 pagas) y disponer de una fuente regular de ingresos.
  • Tener residencia legal en España
  • Que la vivienda que se vaya alquilar con el bono de alquiler joven sea la vivienda habitual 
  • Que el precio del alquiler sea inferior a 600 €, si se trata de vivienda. Si lo que se alquila es una habitación el importe no deberá ser superior a 300 €. No obstante esos limites podrán ser objeto de variación en la regulación a hacer por las Comunidades Autónomas en función a las condiciones propias del mercado inmobiliario.

¿Como se solicita la ayuda al alquiler para jovenes?

Actualmente, como hemos dicho, no resulta posible efectuar la solicitud de las ayudas al alquiler de los más jóvenes, por cuanto corresponderá a cada una de las Comunidades Autónomas la distribución de las ayudas una vez se produzca la distribución de las cantidades por el Estado para ello. No obstante, resulta importante señalar que aunque no se haya iniciado el reparto, las mismas tendrán efecto retroactivo desde 1 de enero de este año y, parece ser, que se pretende que la entrega de las cantidades a los beneficiarios sea de carácter mensual y por un plazo máximo de dos años.

Si eres beneficiario … no te olvides de la tributación en el IRPF

Debes saber que si eres beneficiario de esta ayuda (igual que muchas otras) deberás tributar por las entregas que recibas por el bono al alquiler, y es que, como todas las ayudas de este tipo las entregas realizadas deben computarse como ganancia patrimonial en la renta de 2022, esto es, la que se realizará en el ejercicio de 2023. Según Gestha (Sindicato de Técnicos de Hacienda), la obtención de estas cantidades puede suponer subidas de hasta 900 euros en la cuota íntegra total para algunos beneficiarios del bono joven.

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