Subvenciones en materia turismo

El BOA de 10 de enero de 2017 publica las ordenes del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por las que se convocan subvenciones en materia de turismo en Aragón para 2017 destinadas a empresas y asociaciones. Te mostramos las líneas básicas de las mimas.

  • La Orden VMV/1953/2016, de 7 de diciembre de 2016, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructura turística.

    • Destinatarios:  PYMES  que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren inscritas en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.
    • Actuaciones subvencionables: las que contribuyan al desarrollo de actuaciones que supongan una modernización, impulso y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas, entre otras, las actuaciones destinadas a facilitar y renovar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y sensoriales de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia, las actuaciones de infraestructura y Subvenciones en materia de turismoequipamiento exigidas para la incorporación de establecimientos turísticos a programas de calidad (como Q de calidad, ISO 9001); las inversiones para la mejora de la seguridad contra incendios y la seguridad de las personas en los establecimientos turísticos, de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia; las actuaciones destinadas a la instalación o renovación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado fijo (incluidas instalaciones de calefacción y agua caliente); las inversiones en medidas de ahorro energético y eficiencia energética contenidas en una auditoría energética o proyecto de mejora energética; la renovación de elementos de descanso en habitaciones (colchones, bases y almohadas, queda excluida la lencería); la adquisición de equipamiento para servicios de telecomunicación como antena WIFI y antena satélite (no quedando comprendida la adquisición de equipos informáticos); la instalación, modernización y equipamiento de elementos fijos de agua y relajación en zonas comunes (tipo spa, jacuzzi, sauna y similares) y la adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo. (Quedan excluidos los vehículos de transporte de clientes).
    • Periodo de la inversión: 1 de enero a 15 de octubre de 2017
    • Cuantía subvencionable: la subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 20% o 30% de los gastos subvencionables descritos en el apartado octavo de esta orden. Sin que su cuantía pueda ser inferior a mil euros (1.000 euros) ni superior a cien mil euros (100.000 euros)
    • Plazo solicitud: 20 días hábiles desde publicación en el BOA.
  • La Orden  VMV/1954/2016, de 16 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

    • Destinatarios:  Entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o provincial, y debidamente inscritas en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón
    • Actuaciones subvencionables: La promoción y difusión de la oferta del sector turístico aragonés, los recursos disponibles, que den lugar a una mayor asistencia a actos de promoción turística, ferias, mejora de páginas web, redes sociales y edición de folletos, al objeto de consolidar Aragón como destino turístico competitivo. Las actuaciones subvencionables se concretan en edición de material de promoción turística; Campañas publicitarias en diferentes medios; Asistencia a ferias y actos de promoción; Organización de celebraciones, concursos y eventos turísticos y gastronómicos; Organización de jornadas de sensibilización de calidad, formación y nuevas tecnologías; La gestión de las redes sociales y presencia on line encaminadas a la promoción turística.
    • Cuantía subvencionable: La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 80% de los gastos subvencionables sin que su cuantía pueda ser inferior a mil euros (1.000 euros) ni superior a cien mil euros (100.000 euros).
    • Plazo solicitud: 20 días hábiles desde publicación en el BOA.

 

Si necesitas más información sobre las subvenciones en materia de turismo para 2017 convocadas por el Gobierno de Aragón remítenos un mail a info@rcgestionjuridica.es y nos pondremos en contacto contigo.

 

Quizá también te interesa....

Abrir chat
1
Necesitas ayuda?
Hola,
Necesitas saber algo más sobre Subvenciones en materia de Turismo Aragón 2017?
A %d blogueros les gusta esto: