Ampliación plazo de las resoluciones de ERTE en Aragón
Como ya examinamos, el Real Decreto-Ley 8/2020 establecía modificaciones procedimentales a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para adecuarlos a la crisis sanitaria en la que nos encontramos, en la esperanza de ser el instrumento laboral oportuno para el mantenimiento del empleo en nuestro país, como ya señalamos en «modificación régimen Erte por coronavirus».
De entre las especialidades procedimentales que el Real Decreto establecía, el artículo 22.2 c) atribuía el exiguo plazo de cinco días para la adopción de la resolución de la Autoridad Laboral en los términos siguientes:
“La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor”.
La lógica avalancha de procedimientos ante la Autoridad Laboral ha supuesto en Aragón la imposibilidad de llevar a cabo una mínima instrucción necesaria para llevar a cabo las resoluciones procedimientales, circunstancia que ha supuesto la necesidad de ampliación plazos de resolución por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo.
Orden de 27 de marzo de 2020 que amplía plazo de la resolución ERTE en Aragón
La Orden de 27 de marzo de 2020, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, publicada ese mismo día 27 en el BOA en un fascículo especial de la edición del diario oficial, eleva el plazo hasta los 10 días, circunstancia que justifica en la imposibilidad de atender con todo el personal destinado la tramitación de los expedientes.
La Orden justifica materialmente la adopción de la ampliación de plazos de resolución literalmente en : «hay que indicar que el personal de la citada Dirección General dedicado a la tramitación de los expedientes (7 personas) ha sido ampliado hasta 85 por la incorporación de todo el personal disponible del departamento, al que se le está dando la formación necesaria, de forma rápida y eficaz, con la dificultad añadida de la especialización de la normativa laboral de aplicación», circunstancia que habla bien a las claras del gran número de expedientes que han entrado ya en el Gobierno de Aragón (más de 1500 según la Orden) y los que se espera entren.
Importancia de la ampliación de plazos de resolución a los efectos del silencio administrativo
La Orden autonómica tiene fundamentalmente una implicación técnico-jurídica importante, puesto que de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo la inexistente resolución del ERTE en plazo por la Autoridad Laboral supone entender la misma aprobada por silencio administrativo y ello, por cuanto ni el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ni el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, fijan las repercusiones del silencio administrativo por parte de la autoridad laboral, por lo que, atendiendo al régimen del silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado regulado en el art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre, como regla general, se otorga al mismo sentido positivo, salvo que se establezca lo contrario en las normas que en el citado artículo se señala.
Esa ampliación de plazos de resolución de los ERTE, además, no solo afecta a los expedientes que se tramiten a partir de la fecha de publicación de la Orden, sino que precisamente y en atención a su fundamentación jurídica -basada en el artículo 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que permite esa ampliación iniciado el procedimiento- entendemos que se aplica a la totalidad de los procedimientos ya iniciados ante la Autoridad Laboral Aragonesa.