Desde RC Gestión Jurídica hemos preparado, no solo un especial que puedes ver en esta página web, sino también la posibilidad de cumplir las obligaciones con la AEAT de una manera completamente on line.
Conforme a la citada orden se mantiene el plazo para la declaración de la renta pese al coronavirus entre los días 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020 ambos inclusive.
Por lo tanto, los contribuyentes deberán rendir cuentas con el fisco a pesar de que el estado de alarma en España, declarado el pasado 14 de marzo por un periodo de 15 días, podría prorrogarse y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados e incluso aunque los contribuyentes no puedan acudir presencialmente a las oficinas tributarias.
Calendario de la renta 2019 (campaña de 2020)
1 de abril: comienzo de la campaña
A partir del día 1 de abril de 2020 los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la declaración de la renta y a sus datos fiscales.
Igual que el año pasado, se podrá obtener el borrador a través del programa Renta web identificándose con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, donde se podrá modificar el borrador, confirmarlo y presentarlo.
Del mismo modo, a partir de ese día el contribuyente podrá presentar ya la declaración de la renta de 2019.
13 de mayo: Presentaciones presenciales
A pesar de la orden de confinamiento que existe desde el Real Decreto de Estado de Alarma, la AEAT mantiene que a partir del 13 de mayo y hasta el 30 de junio se podrán presentar las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
25 de junio: Fin del plazo con resultado a ingresar en cuenta
El 25 de junio de 2020 termina el plazo para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta corriente del contribuyente.
30 de junio. Fin del plazo para presentar la declaración de la renta
Cualquiera que sea el resultado de la declaración del IRPF, a ingresar o a devolver, el plazo de presentación de la declaración será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
Principales novedades de la declaración de la renta de 2019 (campaña de 2020)
Las principales novedades de los impresos de la declaración de la renta de 2019, conforme a la Orden aprobada, son:
La simplificación de la consignación de los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, que ahora figurarán en un apartado único, donde deberá indicarse el uso que ha tenido cada uno de ellos durante el ejercicio.
Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que han estado alquilados durante el año 2019, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.
Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que figurará en un apartado separado, y la declaración de rendimientos de actividades económicas de estimación directa.
Nuestros consejos para la declaración de la renta de 2019 (campaña 2020)
En RC Gestion Juridica SL, llevamos mucho tiempo asesorando a empresas, autónomos y particulares en sus relaciones con las Agencia Tributaria y con las diferentes administraciones con competencias tributarias y en relación a la declaración de la renta de 2019, la que debemos hacer entre los meses de abril, mayo y junio de 2020, te aconsejamos:
No esperar a los últimos días para hacer la declaración de la Renta de 2019 (campaña de 2020), pero tampoco precipitarse en llevarla a cabo inmediatamente tras la apertura de los plazos de presentación.
Comprobar que los datos que proporciona el programa y que tiene registrados Hacienda sean los correctos. Logicamente esta recomendación tiene mucho que ver con la anterior. Tomate tu tiempo para revisar el borrador y los datos que tiene la AEAT, sobre tus rendimientos y sobre tus circunstancias personales.
Es fundamental que revises las circunstancias personales registradas, si las mismas han sido objeto de variación … si has tenido un hijo, te has casado etc …
Cuando la declaración sale a pagar, lo más conveniente es solicitar el pago fraccionado en dos partes y escoger la opción sin intereses (60% del pago ahora y 40% más adelante). En caso de pagarlo de forma fraccionada, tomar nota del segundo pago para disponer del importe cuando corresponda.
No te olvides de tener en cuenta las subvenciones recibidas, porque si has recibido una subvención pública deberás declararla
No te olvides (aunque eso es complicado de olvidar) que si te ha tocado la lotería deberás declararla!!!!!
Y por último, pero no menos importante, si la pandemia continúa y tenemos que persistir en nuestro confinamiento y necesitas asesoramiento para realizar la declaración de la renta, utiliza los sistemas de gestión on line con asesores especializados, como nosotros. Contacta directamente con nuestro WhastApp de este post o por los medios acostumbradosy te ayudaremos a hacer la declaración de la renta pese al coronavirus.
Flexibilización aplazamiento impuestos por coronavirus en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de marzo de 2020 una serie de medidas para responder al impacto económico producido por la crisis sanitaria del COVID-19. Entre esas medidas se aprobó la posibilidad de que pymes y autónomos flexibilicen el aplazamiento de impuestos por coronavirus.
Aunque a nadie se le escapa de que la medida del aplazamiento de impuestos por coronavirus debe ser objeto de superación por un conjunto de medidas económicas que permitan una pronta re-activación económico tras el parón que va a suponer el estado de alarma decretado, las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros del 12 de marzo, vienen a ampliar los aplazamientos impositivos a devengar en un plazo de seis meses en los términos que se señalan a continuación.
Las medidas de aplazamiento de impuestos por coronavirus viene regulada en el artículo 14 del Real Decreto 7/2020 y señala:
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Deudas tributarias que pueden ser objeto de aplazamiento como consecuencia del Real Decreto 7/2020
Conforme al artículado de la norma puede ser objeto de aplazamiento bajo los condicionantes del Real Decreto las siguientes deudas tributarias:
Las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre los días 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020.
Algunas de las expresamente excluidas en la Ley General Tributaria y que la norma obligaba a inadmitir en el artículo 65.2 LGT:
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Por lo tanto, podrán ser objeto de este aplazamiento especial:
el IVA mensual correspondiente al mes de febrero, marzo, abril
El IVA trimestral correspondiente al primer trimestre del 2020
Retenciones que deben presentarse el 20 de abril: modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), modelo 115 ( alquileres), modelo 130 (pago a cuenta de IRPF derivado de la actividad económica) y 131 (modulo trimestral)
Primer pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) que fina el 20 de abril.
Requisitos objetivos para la aplicación de los aplazamientos
Los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento son, únicamente, que el deudor sea sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Esa circunstancia supone que la mayoría del tejido económico y empresarial de nuestro pais pueda favorecerse de este régimen especial de aplazamiento de impuestos.
Consecuencias del aplazamiento de impuestos basado en el Real Decreto 7/2020.
Las condiciones del aplazamiento impuestos por coronavirus son los siguientes:
El plazo máximo del aplazamiento es de SEIS meses
No se derivarán intereses algunos por demora hasta el transcurso de tres meses desde el aplazamiento.
La Agencia Tributaria, a través de su página web ha remitido unas instrucciones provisionales para la aplicación de esta medida que entendemos resultará poco efectiva para el conjunto de nuestro tejido empresarial y que deberá, entendemos, implementarse con otras mucho más severas tras la declaración del estado de alarma decretado el día 14 de marzo de 2020.
Para cualquier duda a este respecto, estamos para ayudarte a través de los medios acostumbrados ….
El año 2020 trae al autónomo una nueva subida en las cotizaciones.
Como consecuencia de la aplicación progresiva del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo se produce un aumento en la cotización autónomo 2020 del 0,3%.
La normativa analizada en el post «Novedades en la cotización del autónomo para 2019» establecía un aumento progresivo de las contingencias por las que el autónomo cotizaba en los años 2019, 2020 y 2021 y previsiblemente en ejercicios posteriores a través de la Ley de Presupuestos del Estado. Así como consecuencia de la aplicación del articulo 7 de la norma se establecía para el año 2019 los siguientes tipos:
Artículo 7. Tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
Completando ese artículo la Disposición Transitoria de la norma establecía el aumento de las cotizaciones para los ejercicios siguientes señalando:
Disposición transitoria segunda. Aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala:
a) Para la cotización por contingencias profesionales:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, cuando a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les resulte de aplicación por razón de su actividad un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por este real decreto-ley, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
b) Para cese de actividad:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De este modo, para el año 2020 se produce un aumento en las cotizaciones del autónomo por contingencias profesionales que pasan del 0,9% del pasado 2019 al 1,1% durante este 2020. Para el cese de actividad, el aumento será del 0,7% al 0,8% para esta anualidad. Evidentemente esa modificación no será cuantitativamente importante en autónomos con bases mínimas (unos 3 €/mensuales) pero si que supondrá algunos importes más significativos en cuotas superiores.
En cualquiera de los casos y pese a que ya la aprobación de la norma tenía como finalidad el aumento de la protección del autónomo subsiste a esta fecha la necesidad de llevar acabo reformas en el régimen del autónomo que esperemos sean objeto de establecimiento a partir de este nuevo año ahora que, definitivamente, parece ser que vamos a contar con un gobierno «estable».
Un año más se prorrogará el límite de facturación en el sistema de módulos que quedará fijado en la cantidad de 250.000 € de modo genérico o de 125.000 € cuando la facturación se realice a empresarios o profesionales.
A pesar de las dudas que pudieran existir al respecto ante la anunciada pretensión de rebaja de los límites, la AEAT volverá a prorrogar el límite de facturación en el sistema de módulos manteniéndose la misma en la cantidad de 250.000 € para muchas de las actividades que pueden regirse por ese sistema.
Mediante Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el BOE de fecha 30 de noviembre de 2019, se determinan como cuantías excluyentes de la aplicación del sistema de módulos las reseñadas a estos efectos en la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificada en 2015, con efectos de 2016, que supondría la determinación como límite máximo de la aplicación del sistema de módulos el establecido en 150.000 € ( y en algunos casos de 75.000 €- cuando en destinatario sea empresario o profesional)
No obstante, como se ha hecho ya en otros ejercicios, para el 2020 y a pesar de las reticencias de los técnicos de la AEAT, se pretende nuevamente y de modo excepcional rebajar las exigencias ya aprobadas normativamente para establecer el limite de la facturación en 250.000 € o 150.000 €.
De este modo, previsiblemente que a finales de diciembre de 2019 verá a la luz un nuevo decreto-ley que como ya se hiciera para el ejercicio de 2019 (Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral), rebajará las exigencias tributarias de muchos de los autónomos de nuestro país que verán la posibilidad de continuar en el sistema de «módulos».
No obstante, se anuncia que quizá este nuevo ejercicio de 2020 sea el último en el que se pueda dar esa posibilidad por lo que muchos de los autónomos (comerciantes, minoristas, transportistas etc…) deberán comenzar a tributar en estimación directa, previsiblemente -si las circunstancias no vuelven a ser modificadas- a partir de 2021.
Si eres autónomo o empresa, más de una vez te habrás visto en la situación de que un cliente no abona el servicio prestado o la mercancía entregada. Tras muchas llamadas, discusiones, mails etc, decides poner en manos de un abogado la reclamación de las cantidades debidas, normalmente, a través del procedimiento monitorio que o bien acaba con la posibilidad de ejecutar al deudor las cantidades no abonadas o con la celebración de un juicio por el que se entra a discutir sobre la mercancía o el servicio entregado, su idoneidad, los plazos de entrega etc …
En esa «lucha» que se establece con el cliente ingrato que no procede al abono de las cantidades reclamadas o que te discute la idoneidad de lo entregado, el autónomo y el empresario, se centra en esa discusión, en el propio proceso civil-mercantil dejando en manos del abogado la reclamación, olvidando, probablemente por desconocimiento, las posibilidades fiscales que tiene para minorar sus rendimientos o, al menos, no pagar impuestos por aquello que realmente no ha cobrado todavía y que quizá nunca llegue a cobrar.
En el siguiente post, te explicaremos el tratamiento fiscal de las facturas impagadas en los Impuestos de Sociedades y en el IVA, para que al menos no abones impuestos por esa factura que estas peleando en el juzgado.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Recuperación del IVA devengado.
En situaciones descritas como la anterior, el autónomo o empresario, realiza la prestación, emite su factura, la presenta al cobro, pero mientras espera pacientemente que el cliente se la abone, en la declaración trimestral correspondiente procede a su inclusión en las facturas emitidas, y abona el IVA correspondiente a Hacienda …
En esos casos de impago, no debe darse por perdido el IVA devengado e ingresado por el autónomo o la empresa en el correspondiente IVA trimestral . Puedes recuperar las cuantías devengadas, eso si, como en todas las cosas, mediante una serie de condiciones.
Para que Hacienda permita recuperar el IVA correspondiente a una factura impagada por un cliente deben darse los siguientes requisitos:
El cliente debe de ser empresario o profesional. Por lo tanto no podrán «beneficiarse» de este tratamiento aquellos autónomos o empresas que facturen directamente al consumidor final.
Tenemos que haber reflejado la factura en los libros registro.
Deben haber transcurrido 6 meses desde el vencimiento (si somos una pyme con un volumen de operaciones de menos de 6.010.121,04 euros en el año anterior) o un año en los demás casos.
Se debe haber reclamado oficialmente la deuda (judicial o notarialmente). Por lo tanto no vale un simple burofax. Debes haber iniciado el procedimiento judicial o haber reclamado las cantidades a través del procedimiento notarial.
Si se dan todos los requisitos anteriores el autónomo o la empresa podrá emitir una factura rectificativa que deberá incluir en la liquidación de IVA correspondiente, enviándosela tanto a Hacienda como al propio cliente.
Resulta de sustancial importancia para «favorecerse» de este tratamiento fiscal de las facturas impagadas estar muy atentos a los plazos, por cuanto, la factura rectificativa solo podrá emitirse en el transcurso de 3 meses desde que se cumplen los seis meses del impago (si eres un autónomo o pyme con facturación menor a 6 millones de euros) o de un año si la empresa supera esa cantidad.
Impuesto de Sociedades. Deducción como pérdida de la factura emitida.
Cuando la empresa tiene facturas impagadas, lógicamente, si lo que se pretende es reflejar fielmente la situación patrimonial de la misma, esa situación debe tener implicaciones en su situación contable. Esas implicaciones solo pueden darse a partir del transcurso de seis meses desde que la la factura fue emitida o cuando se de alguna de las circunstancias siguientes que permita identificar a esa deuda como pérdida de crédito comercial.
Conforme al artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, solo se admite la deducción de esas cantidades facturadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No obstante conforme el reseñado artículo no serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos, en los casos que la deuda pertenezcan a entidades de derecho público (excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía; las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas (salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) y las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
Para +info a este respecto al tratamiento fiscal de las facturas impagadas contacta con nosotros en RC Gestión Jurídica ; te ayudaremos a reclamar tus facturas pendientes y daremos a las mismas el tratamiento fiscal adecuado.
Se acerca el fin del año 2019 y con ello las posibilidades para ahorrar en la renta de este ejercicio.
En RC Gestión Juridica te vamos a dar 5 claves para ahorrar en la renta de 2019 que deberás presentar a mediados del año que viene.
Aunque haya pasado poco tiempo desde que presentaste la declaración de renta de 2018 y que incluso hace unos días quizás hayas debido abonar parte del aplazamiento que solicitaste para hacer frente al pago de tu factura fiscal, conviene que a la llegada del mes de noviembre -del que estamos ya a mitad- efectúes una mínima reflexión para advertir las posibilidades de rebaja en el gasto fiscal. Las posibles decisiones que adoptes al respecto servirán para minimizar o incluso eliminar el pago del impuesto de la renta que deberemos acometer a medidos del año que viene.
Lo cierto es que en las últimas fechas no se han efectuado modificaciones normativas que supongan un elemento de novedad respecto a los años anteriores, pero es sustancial recordar que una buena decisión efectuada en el mes de diciembre, puede llevar a una rebaja sustancial en el importe a abonar.
Cinco son las posibilidades que te damos para ahorrar en la renta de 2019 que van desde la aportación a los planes de pensiones hasta el incremento de tus aportaciones a ONG´s o sindicatos. Te las enumeramos a continuación:
Aporta más dinero a tu plan de pensiones.
Amortiza tu hipoteca, si esta es anterior a 2013.
Realiza aportaciones a ONG´s
Aflora pérdidas en inversiones que permitan compensar ganancias presentes.
Invierte en empresas de reciente creación
Aportación a planes de pensiones, la opción más utilizada para ahorrar en la renta.
Seguro que sabrás que todas las aportaciones -dentro de unos límites cuantitativos- y las contribuciones a otros productos de previsión social son deducibles en la declaración de la renta, y por tanto, suponen un ahorro fiscal para el sujeto pasivo del impuesto.
El importe máximo de la aportación que el sujeto pasivo puede hacer en el año asciende a los 8.000 € o con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas del sujeto pasivo.
No obstante lo anterior, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y o de actividades económicas, o existiendo estos sean inferiores a 8.000 €, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.
Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:
Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros.
La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.
Amortizar la hipoteca, ahorro en la renta solo si la misma es anterior a 2013.
Solo si adquiriste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 o realizaste algún pago a cuenta para su construcción, podrás reducirte hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, durante el año de 2019 para ahorrar en la renta de este año.
En ese caso, si a estas fechas del año no has superado ese límite, puedes plantearte efectuar una amortización extraordinaria, siempre que tu economía te lo permita, maximizando de este modo la deducción aplicada y ahorrando de este modo en la factura fiscal.
Realiza aportaciones a ONG´s para ahorrar en la renta.
Evidentemente no pretendemos que solo el ahorro fiscal sea tu única motivación a
la hora de establecer tus aportaciones a las diversas organizaciones sin ánimo de lucro pero no cabe duda que el ahorro en la renta puede ser un elemento más a tener en cuenta para llevar a cabo tus actuaciones altruistas.
La deducción depende de la cuantía de la aportación y de cuántos años se haya realizado la donación, del siguiente modo:
El 75% de la donación si es inferior a 150 euros.
Para el dinero que exceda esa cantidad, la deducción depende de si ya se ha realizado antes o no:
Para donaciones que se hayan realizado en menos de dos ejercicios fiscales, la deducción es del 30%.
Si la donación se ha realizado en dos o más ejercicios consecutivos, el porcentaje aumenta hasta el 35%.
El límite de la deducción es en todo caso del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Aflora pérdidas en inversiones que permitan compensar ganancias presentes.
Como seguramente sabrás, Hacienda permite compensar pérdidas con ganancias patrimoniales producidas durante el ejercicio/s. En otras palabras, puedes restar el dinero que has perdido, por ejemplo, en bolsa a las ganancias que has tenido y pagarás impuestos sólo por la diferencia. Si en 2019 has tenido ya alguna pérdida, puedes hacer efectiva otra operación en la que estés ganando dinero para pagar menos impuestos. Sin que ello deba ser estrictamente necesario, debes valorar si materializar o no la ganancia merece la pena para conjugar los beneficios con las pérdidas anteriores ya que cuentas con cuatro años para compensar las pérdidas.
Invierte en empresas de nueva creación para ahorrar en la renta
La inversión en nuevas empresas también es objeto de deducción bonificada y permite un ahorro de hasta 10.000 € en la renta. En concreto, Hacienda permite deducir el 20 % del dinero invertido sobre un máximo de 50.000 € por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación.
Para poder beneficiarse, la empresa en la que se invierte no podrá superar los 400.000 € en fondos propios ni cotizar el MAB. Además, esa participación no podrá suponer más del 40 % del capital de la empresa.
Recuerda que dispones hasta el 31 de diciembre de 2019 para llevar a cabo las decisiones necesarias que permitan ahorrar en la renta de 2019 que deberemos preparar a mediados de 2020. Para cualquier cuestión que puedas requerir a este respecto no dudes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro contacto.