La obligación de declarar en Renta

No con mucha frecuencia pero si en más ocasiones de lo que pudiera parecer a priori, se nos pregunta al iniciar cada campaña de renta si tengo obligación o no a presentar la declaración de la renta, esto es, cuáles son los elementos que nos obligan a realizar la declaración de la renta. Analizamos  en esta entrada cuáles son los requisitos para la presentación de la renta en esta campaña de 2020, relativa al IRPF de 2019, que comienza el 1 de abril de 2020, como ya te hemos informado en nuestra entrada “Declaración de la renta pese al coronavirus»

Para saber si tenemos la obligación de declarar la renta o no  debemos  tener claro las cantidades límites de cada rendimiento y si aún siendo nuestros ingresos inferiores a esas cuantías tenemos algún elemento comprendido en la normativa que nos obliga a hacer la declaración de la renta.  Normativamente, estas cuestiones se regulan para el año 2019 en el artículo 1 de la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019 (BOE 19 de marzo de 2020).  Veamoslo.

Rendimientos del trabajo

obligación de hacer la declaración

1.- Con carácter general, no deberás presentar la declaración de la renta de 2019 si tus ingresos brutos anuales no superen los  22.000 €  y siempre y cuando procedan de un único pagador.

No obstante, este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

    • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    • Que los únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.

2.- Sin embargo ese límite de los 22.000, desciende hasta los 14.000 € cuando:

    • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de tus padres por decisión judicial (estas últimas están exentas conforme al artículo 7 k) de la Ley del Impuesto).
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

obligación de hacer la declaraciónSon  rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolso de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.

Todos esos ingresos que están sometidos a retención o ingreso a cuenta podrían no ser declarados si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3.-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

Caso de que los únicos ingresos recibidos en el año 2019 provengan de esas tipología de ingresos y con el límite conjunto de 1.000 euros anuales puede no presentarse la declaración.Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante, tendrás obligación de hacer la declaración de renta si …

Pese a esos límites cuantitativos por cada tipo de ingreso recibido a lo largo de 2019 existe la obligación de hacer la declaración de la renta para aquellos contribuyentes que sin llegar a esos límites cuantitativos estén en las siguientes circunstancias:

  • los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

Y lógicamente, además, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:

  • Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2019.
  • Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  •  Por razón de la deducción por maternidad
  •  Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

 

obligación de hacer la declaraciónNuestros consejos sobre la obligación de hacer la declaración de IRPF 2019 (campaña 2020)

declaración de la renta pese al coronavirusEn RC Gestion Juridica SL, llevamos mucho tiempo asesorando a empresas, autónomos y particulares en sus relaciones con las Agencia Tributaria y con las diferentes administraciones con competencias tributarias y en relación a los límites  declaración de la renta de 2019, la que debemos hacer entre los meses de abril, mayo y junio de 2020, te aconsejamos, valorar adecuadamente la necesidad de proceder o no a la presentación, asesorandote adecuadamente tanto de los límites cuantitativos pero, fundamentalmente, de las consecuencias de llevar a cabo o no la declaración de la renta. Si necesitas aclaración a este respecto contacta directamente con nuestro  WhastApp de este post  o por los medios acostumbrados y te ayudaremos a decidirte al respecto de hacer la declaración de la renta de 2019 (campaña de 2020).

 

 

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Hola,
Necesitas saber algo más sobre ¿tengo obligación de hacer la declaración de la renta de 2019??
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