Un año más tenemos que proceder a rendir cuentas con el fisco y desde RC Gestión Jurídica queremos resaltar las claves principales de esta campaña de la Renta 2018.

Como seguramente ya conoces, este año, la campaña de la Renta 2018 se extiende entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019. De todo su calendario, plazo de presentación presencial, telemático, domiciliación etc…  puedes informarte en nuestra entrada «Campaña renta 2018. Calendario» 

Seis son las claves de la Renta 2018 en las que debes prestar la máxima atención para que el resultado de la declaración sea lo más favorable a tus intereses económicos.

1.-Presta atención a las Rentas exentas en tu borrador.

Prestaciones por maternidad y paternidad

La exención de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social es la principal novedad de la campaña de Renta 2018. Aquí también se han incluido las reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social.

Para los profesionales y empleados públicos la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Las entidades pagadoras deben haber consignado estas prestaciones como exentas en las declaraciones y, por tanto, no tendrán que aparecer en el borrador confeccionado por la Agencia Tributaria, aunque sí hubieran sido objeto de retención.

Limites exentos de becas

En la Declaración de la Renta 2018 se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018.

Con carácter general, hasta el segundo ciclo universitario pasa de 3.000 a 6.000 euros anuales sin incluir desembolsos de transporte y alojamiento y para el tercer ciclo universitario pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales.

Premios de Loterías y Apuestas

Los premios de juegos de loterías y apuestas celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta un máximo de 2.500 euros, y los celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, están exentos hasta los 10.000 euros.

La cantidad que supere estos límites exentos tributarán al 20% como un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

El pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los afortunados recibirán el importe con el impuesto ya descontado. De ahí que los premios no tengan ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar, como los intereses bancarios.

Cuotas sindicales y de colegios profesionales

Las cuotas sindicales y las cuotas de colegios profesionales son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración de IRPF 2018.

Para el caso de las cuotas de colegiación la misma podrá incluirse solo en aquellos casos en que  en la declaración la misma sea obligatoria y con un límite de 500 euros anuales.

Dentro de este apartado el trabajador también deberá incluir el importe a abogados para defenderse frente a su pagador  con un límite de 300 euros anuales  y los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y hasta los 2.000 euros.

De la reseñada ventaja sobre la movilidad del trabajador solo pueden beneficiarse los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.

Exenciones de determinadas rentas en especie

Por último no podemos olvidarnos de algunas exenciones en las rentas en especie que están sujetas a unos requisitos como los seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes -hasta 500 euros por persona, o 1.500 euros con discapacidad-, el gasto de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros educativos autorizados, el gasto de transporte colectivo de los empleados entre su vivienda y el trabajo –hasta 1.500 euros-, la entrega gratuita o por precio inferior al de mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa o de otras del grupo de sociedades -hasta 12.000 euros anuales-, o las entregas de productos rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Desde el 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para el servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios.

Además, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad pueden desgravarse de 3.500 a 7.750 euros.

2.- Presta atención a la imputación de rentas inmobiliarias y mucho ojo con los rendimientos de alquileres turísticos en plataformas como Airbnb

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina «imputación de rentas inmobiliarias», un ingreso que se calcula en un porcentaje del valor catastral del inmueble.

En este aspecto debemos revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que esté habitada por el excónyuge.

En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores.

Por otra parte, los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines.

En este blog ya nos hicimos eco de la aprobación de la normativa que obligó a dichas plataformas a la comunicación de datos a la AEAT cuyo primer ejercicio fiscal es precisamente este. (La AEAT cerca los rendimientos en AIRBNB y otras plataformas) .

Obviamente, deberás tener en cuenta que a los gastos soportados por el titular del bien en los alquileres turísticos podrán ser objeto de deducción en los términos que ya te explicamos en «Deducciones gastos en alquiler de viviendas de uso turistico»

3.- Presta mucha atención a las ganancias patrimoniales.

Ayudas públicas como los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las subvenciones  para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes hay que recordar  la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación con los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 -que podría quedar libre de tributación

Los rendimientos negativos del ahorro pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo periodo impositivo, con un límite que desde 2018 ha aumentado al 25% de dicho saldo positivo, y viceversa, las pérdidas con los rendimientos positivos. Además, la misma compensación y con el mismo límite se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de 2015, 2016 y 2017 pendientes de compensar a 1 de enero de 2018.

4.- Atiende a tu situación personal y estado civil al formular la declaración Renta 2018.

A la hora de hacer la declaración de la Renta hay que considerar los cambios del estado civil, defunciones y en especial los nacimientos que conllevan cambios no solo en el mínimo familiar, sino también la posibilidad de aplicar deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares.

A este respecto, en enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Una de las novedades más significativas de la campaña de este año reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años a la que nos referimos en la entrada «nueva deducción por guardería en el IRPF» . Incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

La campaña del IRPF 2018 también recoge como novedad la subida extra de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, solo por los meses de agosto a diciembre -50 euros al mes- de la deducción por familia numerosa, que se aplicará por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

De igual modo, se ha creado una deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales, y no genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

5.- Deduccion por compra de la vivienda habitual y devolución de las clausulas suelo por la entidad financiera

Como sabemos la deducción por adquisición de vivienda habitual, que desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que compraron su casa o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos contribuyentes mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Es muy conveniente comprobar que esta deducción consta en el borrador de la declaración de la renta, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda.

Además, el excónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar incluir la deducción por vivienda habitual.

Por otra parte, en 2018 siguen existiendo cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, y no deben ser olvidadas a la hora de efectuar la declaración. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes. El dinero que se pagó al banco, y que éste devuelve es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.

6.- Si eres autónomo y trabajaste en 2018 desde casa puedes deducirte determinados gastos de la misma, así como los de restauración

Como ya vimos en la entrada «Deducción gastos autónomos. La vivienda y los suministros de la vivienda»los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

Además, también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero.

Si tienes alguna duda a la hora de llevar a cabo la declaración de la Renta 2018, no dudes ponerte en contacto con nuestro despacho.

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