Si eres autónomo o empresa, más de una vez te habrás visto en la situación de que un cliente no abona el servicio prestado o la mercancía entregada. Tras muchas llamadas, discusiones, mails etc, decides poner en manos de un abogado la reclamación de las cantidades debidas, normalmente, a través del procedimiento monitorio que o bien acaba con la posibilidad de ejecutar al deudor las cantidades no abonadas o con la celebración de un juicio por el que se entra a discutir sobre la mercancía o el servicio entregado, su idoneidad, los plazos de entrega etc …
En esa «lucha» que se establece con el cliente ingrato que no procede al abono de las cantidades reclamadas o que te discute la idoneidad de lo entregado, el autónomo y el empresario, se centra en esa discusión, en el propio proceso civil-mercantil dejando en manos del abogado la reclamación, olvidando, probablemente por desconocimiento, las posibilidades fiscales que tiene para minorar sus rendimientos o, al menos, no pagar impuestos por aquello que realmente no ha cobrado todavía y que quizá nunca llegue a cobrar.
En el siguiente post, te explicaremos el tratamiento fiscal de las facturas impagadas en los Impuestos de Sociedades y en el IVA, para que al menos no abones impuestos por esa factura que estas peleando en el juzgado.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Recuperación del IVA devengado.
En situaciones descritas como la anterior, el autónomo o empresario, realiza la prestación, emite su factura, la presenta al cobro, pero mientras espera pacientemente que el cliente se la abone, en la declaración trimestral correspondiente procede a su inclusión en las facturas emitidas, y abona el IVA correspondiente a Hacienda …
En esos casos de impago, no debe darse por perdido el IVA devengado e ingresado por el autónomo o la empresa en el correspondiente IVA trimestral . Puedes recuperar las cuantías devengadas, eso si, como en todas las cosas, mediante una serie de condiciones.
Para que Hacienda permita recuperar el IVA correspondiente a una factura impagada por un cliente deben darse los siguientes requisitos:
- El cliente debe de ser empresario o profesional. Por lo tanto no podrán «beneficiarse» de este tratamiento aquellos autónomos o empresas que facturen directamente al consumidor final.
- Tenemos que haber reflejado la factura en los libros registro.
- Deben haber transcurrido 6 meses desde el vencimiento (si somos una pyme con un volumen de operaciones de menos de 6.010.121,04 euros en el año anterior) o un año en los demás casos.
- Se debe haber reclamado oficialmente la deuda (judicial o notarialmente). Por lo tanto no vale un simple burofax. Debes haber iniciado el procedimiento judicial o haber reclamado las cantidades a través del procedimiento notarial.
Si se dan todos los requisitos anteriores el autónomo o la empresa podrá emitir una factura rectificativa que deberá incluir en la liquidación de IVA correspondiente, enviándosela tanto a Hacienda como al propio cliente.
Resulta de sustancial importancia para «favorecerse» de este tratamiento fiscal de las facturas impagadas estar muy atentos a los plazos, por cuanto, la factura rectificativa solo podrá emitirse en el transcurso de 3 meses desde que se cumplen los seis meses del impago (si eres un autónomo o pyme con facturación menor a 6 millones de euros) o de un año si la empresa supera esa cantidad.
Impuesto de Sociedades. Deducción como pérdida de la factura emitida.
Cuando la empresa tiene facturas impagadas, lógicamente, si lo que se pretende es reflejar fielmente la situación patrimonial de la misma, esa situación debe tener implicaciones en su situación contable. Esas implicaciones solo pueden darse a partir del transcurso de seis meses desde que la la factura fue emitida o cuando se de alguna de las circunstancias siguientes que permita identificar a esa deuda como pérdida de crédito comercial.
Conforme al artículo 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, solo se admite la deducción de esas cantidades facturadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No obstante conforme el reseñado artículo no serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos, en los casos que la deuda pertenezcan a entidades de derecho público (excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía; las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas (salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) y las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
Para +info a este respecto al tratamiento fiscal de las facturas impagadas contacta con nosotros en RC Gestión Jurídica ; te ayudaremos a reclamar tus facturas pendientes y daremos a las mismas el tratamiento fiscal adecuado.