El acuerdo adoptado para los presupuestos de 2018 incluye la voluntad de modificar la norma para que los pagos superiores a 1000 € no puedan efectuarse en efectivo.
Como ya hemos comentado en otro de los artículos de este blog, en noviembre de 2012, entró en vigor la limitación de pagos en efectivo por la que cualquier operación de pago de más de 2.500 euros en la que una de las partes sea un profesional o una empresa no podía realizarse con dinero en efectivo y debía verificarse por otros medios. Esos medios, debían identificar claramente origen/destino (transferencia, cheque, tarjeta…). Posteriormente, el Gobierno español indicó que dicha cantidad se reduciría a 1.000 € entre las operaciones entre Empresa o Autónomo y Particulares a partir del 1 de enero de 2017 como parte de su plan para combatir la economía sumergida, circunstancia que finalmente no se llevó a cabo, probablemente, por las presiones recibidas para que el plan no se pusiera en marcha.
Sin embargo, el cambio de gobierno y siendo más precisos, la negociación de los presupuestos generales del Estado para 2019 han servido nuevamente para reavivar esta intención de limitar los pagos en efectivo en los que intervenga una empresa o profesional hasta los 1000 € bajo la intención, se señala, de limitar las posibilidades de la economía sumergida.
Así, dentro de las medidas recogidas por el pacto de negociación presupuestaria se señala como medida a implementar la limitación al uso efectivo a 1.000 €, bajo el siguiente argumento: «La economía sumergida constituye una importante amenaza a los ámbitos tributario, laboral, de blanqueo de capitales y de competencia desleal, entre otros, que una sociedad democrática avanzada no puede consentir. Así, los pagos de empresarios o profesionales por encima de determinado importe deberían realizarse por medios que aseguren su trazabilidad para combatir la economía sumergida. Por ello, se reducirán a 1.000 euros los pagos que empresarios y profesionales puedan realizar en efectivo en el seno de su actividad empresarial o profesional, sin que dicha limitación afecte a los pagos que puedan realizarse entre ciudadanos a título particular.
Veremos por tanto, si es en la tramitación de la propia normativa presupuestaria o bien mediante la modificación de la propia Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, como se lleva a cabo esa limitación de pagos en efectivo o si como en la anterior ocasión todo queda en un anuncio sin repercusión jurídica alguna.