Las empresas deberán establecer el sistema efectivo de control horario antes del 12 de mayo de 2019.

Ya ha sido publicado el Real Decreto de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (Real Decreto 8/2019) que, entre otras, establece la nueva obligación del establecimiento de sistema de control horario para acreditar la jornada laboral de los trabajadores.

Como ya señalamos en este blog, la nueva obligación para el registro horario de la jornada laboral no distingue ni entre el tipo de empresa, ni el tipo de contrato de trabajo para establecer la obligación de acreditar la existencia del control horario y lógicamente establece unas considerables sanciones a aquellas que no den cumplimiento a la señalada obligación. Veamos a  continuación cuál es la regulación exacta de esta materia en el Real Decreto-Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

El Real Decreto Ley 8/2019 establece a este respecto dos concretas modificaciones:

    1. Modifica el Estatuto de los Trabajadores para establecer como derecho de los trabajadores el del conocimiento de su jornada laboral de modo que  al regular el registro de jornada pretende  garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, creando  un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas posibilitando  el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con ello, se facilita la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, y se sientan las bases para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva.
    2. Consecuentemente con ello  modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para tipificar como infracciones en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores al respecto del control horario

A su vez dos son las modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores al respecto del registro de jornada o control horario:

  • Se añade un apartado 9, al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para señalar que:

9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • Se establece la posibilidad de que algunos sectores puedan establecerse singularidades al respecto del control horario al introducir dicha circunstancia en el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (en cursiva y negrita):

«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»

Modificaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluir sanciones relacionadas con el control horario

  • Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

De este modo se reputarán como INFRACCION GRAVE toda aquella vulneración de las obligaciones de control horario o registro de jornada, pudiendo llevar aparejadas sanciones que van desde los 626 € hasta los 6250 €.

El plazo de adaptación a la norma ha quedado fijado en el 12 de mayo de 2019, por lo que las empresas vienen obligadas al establecimiento del control horario con anterioridad a esa fecha.

El Real Decreto fija en dos meses desde su publicación el plazo que tienen las empresas para su adaptación a los sistemas de control horario que tengan por conveniente, por lo que dado que la publicación de la norma se produjo el 12 de marzo de 2019, se cuenta hasta el 12 de mayo de 2019 para dicha adaptación al registro horario.

Ahora toca analizar por cada empresa, tamaño, tipo de actividad, cuáles deben ser los sistemas a implantar para el establecimiento del señalado control horario. Este en muchos de los casos podrá configurarse con una simple «hoja de control» «cuaderno» o similar donde el trabajador firme la hora de entrada y de salida al trabajo. La norma no prescribe la obligación de establecer programas informáticos de registro, sistemas digitales etc … por lo que el empresario debiera calibrar, a la hora de su implantación, cuál son sus verdaderas necesidades para no matar bombas a cañonazos a la hora de establecer el sistema. Le lloverán multitud de ofertas informáticas a estos efectos, valore los costes de los mismos y sus verdaderas necesidades!!!. Para cualquier duda al respecto, no dude ponerse en contacto con nuestro servicio laboral.

 

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