Como seguramente sabrás, en los últimos momentos del año 2017, se aprobaron varias normas con incidencia fiscal que afectan de modo inmediato a particulares y autónomos que a continuación te intentaremos resumir.
Las principales novedades fiscales para 2018, se centran, por un lado, en la propia efectividad fiscal de algunas de las modificaciones introducidas como consecuencia de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y por otro la pretendida pretensión de «aclarar» el contenido de diversos preceptos de los reglamentos tributarios, introduciendo algunas modificaciones encaminadas a simplificar la gestión y, por ende, reducir las cargas administrativas anunciadas todo ello mediante la aprobación del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Novedades fiscales para 2018 derivadas de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Dos son las principales novedades fiscales para 2018 que introdujo la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo.
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Los gastos de manutención en que incurra el empresario individual para el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles con los límites establecidos para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. En los términos que nos resume en su blog nuestros compañeros de www.teneoassessors.com, Asesoría y consultoría integral para empresas, autónomos y particulares situada en Ripollet, son varios los requisitos para la deducción de este gasto, siendo los principales que se usen medios electrónicos de pago y que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
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Del mismo modo, aquellos contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, podrán deducirse como gasto (para la determinación del rendimiento neto de la actividad en estimación directa) los suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, amortizaciones, comunidad de propietarios, etc.) podrán ser imputados en proporción a la parte de vivienda afectada a la actividad económica y porcentaje de titularidad. A estos efectos ya nos referimos en este blog a esta novedad, que ahora entra en vigor, y la los errores de interpretación que la misma había podido causar en «deducibilidad de los suministros del autónomo»
Novedades fiscales para 2018 derivadas del Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
La primera de las circunstancias a destacar al respecto de las novedades que en materia fiscal al respecto del IRPF es que algunas de ellas surtirán efecto no ya para el propio ejercicio de 2017 sino que también tendrán influencia en el ejercicio de 2017 afectando de este modo a la declaración que por IRPF deberemos presntar en 2018.
Las principales novedades fiscales para 2018 al respecto son:
- Elevación del importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, con la finalidad de incrementar la renta disponible de sus perceptores. Así,
- Becas para cursar estudios reglados (costes de matrícula o equivalente y seguros).- Se eleva la dotación económica exenta hasta 6.000 euros anuales (antes 3.000 euros anuales), cuantía que se incrementa hasta los 18.000 euros anuales cuando la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente o hasta 21.000 euros anuales cuando además se trate de estudios en el extranjero.
- Becas para la realización de estudios de doctorado.- Se eleva la dotación económica exenta hasta 21.000 euros anuales si aquellos se cursan en España, y hasta 24.600 euros anuales cuando se efectúen en el extranjero.
- Se procede a la aclaración dada al artículo 44 del RIRPF para señalar que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador. (por ejemplo, se aclara de este modo que las invitaciones a congresos por una farmacéutica no constituyen retribución en especie)
- Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad. A tal efecto, se eleva el importe diario exento de los 9 euros actuales a 11 euro
- Se procede a adaptar el Reglamento del Impuesto para incluir los cambios producidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los seguros de enfermedad satisfechos a personas con discapacidad elevando de 500 euros a 1.500 euros el importe de las primas o cuotas satisfechas exentas para cada una de estas personas con discapacidad.
- En relación con el mínimo familiar por descendientes se procede a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de dicho menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor. Sus efectos son desde el 1 de enero de 2017.
- Se simplifica la subsanación voluntaria de errores cometidos en la presentación de una autoliquidación mediante la creación de un modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. De esta manera, al contribuyente le resultará más sencilla la subsanación de tales errores, reduciendo las cargas administrativas, al tiempo que permitirá a la Administración tributaria resolver estos procedimientos con mayor celeridad. Se introducen a estos efectos un artículo en el Reglamento del Impuesto, previendo, por una parte, la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación y, por otra, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general.