El sábado 30 de enero de 2016 se publicó en el BOE la Orden ministerial que desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Los aspectos más significativos  de la misma son los siguientes:

Régimen General 

Topes máximo y mínimo de cotización del Régimen General: 

A partir de 1 de enero de 2016, de 3.642,00 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 764,40 euros mensuales.

Bases máximas y mínimas de cotización. 

  • Durante el año 2016, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:Cotizaciones

Tipos de cotización en el Régimen General: 

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Régimen especial de la seguridad social

de los trabajadores por cuenta propia o autónomos 

  • Bases y tipos de cotización en el Régimen de Autónomos:  A partir de 1 de enero de 2016, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:
    1. Bases de cotización:

 a) Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales.

b) Base máxima de cotización: 3.642,00 euros mensuales.

  • Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por 100. Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por ciento.

En la norma a su vez se establecen los criterios para cotización adicional por horas extraordinarias, cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración, cotización de los profesionales taurinos etc …

Quizá también te interesa....

Abrir chat
1
Necesitas ayuda?
Hola,
Necesitas saber algo más sobre Cotización a la Seguridad Social en 2016?
A %d blogueros les gusta esto: